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TCP

0797/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0797/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2022-S1 Sucre, 17 de agosto de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 41645-2021-84-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Cocarico Mamani en representación sin mandato de Gabriel "Mijael" Diez De Medina Adriázola contra Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 14 a 16, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra el 20 de marzo de 2021, mediante la Resolución de Rechazo de 19 de agosto de 2020 emitida por la Fiscal de Materia -Esmeralda Toledo Cabrera-, posteriormente se dictó Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 55/2021 de 20 de abril, que dejó sin efecto la precitado Resolución de Rechazo, actuado que fue notificada a las partes el 29 de abril del citado año a la víctima y el 30 del mismo mes y año al impetrante de tutela, desde ese entonces y hasta la interposición de la presente acción tutelar -29 de junio de 2021- el Ministerio Público y la victima no efectuaron los respectivos actos investigativos "creando" negligencia por parte de los mencionados, motivo por el que, el proceso se encuentra sin resolución en esta etapa procesal, siendo que la investigación preliminar en aplicación al procedimiento penal establece un máximo de veinte días extensibles a sesenta días; sin embargo, es importante mencionar que posterior a una revocatoria de rechazo conlleva a una investigación inmediata y procesal sumariante, que la autoridad fiscal no cumplió, pese a la existencia de una conminatoria del Juez de Instrucción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

El 24 de junio de 2021 a horas 14:00, Efraín Callisaya Mamani investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) por orden fiscal quiso notificar al ahora accionante con la citación de la declaración informativa -acto que debió llevarse a cabo ese mismo día a horas 10:00-, lo cual generó una directa violación a los derechos y garantías procesales, ya que se advirtió la irregularidad de la hora vencida, a este hecho el investigador asignado se comunicó con el Fiscal de Materia poniendo a conocimiento lo ocurrido, en respuesta el prenombrado refirió que existía un error de transcripción y que su "pasante" llevaría otra citación, esta vez para el día siguiente a horas 15:00.

Posteriormente, es notificado con nuevos señalamientos, siendo el último el 28 de junio de 2021, donde el Fiscal de Materia lo retuvo desde horas 11:30 hasta la "01:00 PM" señalando que lo aprehenderían, generándole preocupación y daño psicológico; asimismo señaló que existe una denuncia al Fiscal Departamental de La Paz con una recusación por su parcialización por lo siguiente: "EXISTE CITACIONES (...) SIN RESPETAR EL TEXTO CONSTITUCIONAL, LA LEY 1970 NI MUCHO MENOS LA LEY 1173 (...) EXISTE INFORME DEL INVESTIGADOR QUE DEVUELVE LAS CITACIONES QUE EL MISMO EXPLICA EN SU INFORME QUE NO PUEDE LLEVAR EL PRESENTE PROCESO (...) EXISTE UNA CONMINATORIA DEL JUZGADO CAUTELAR (...) QUE NO HA CUMPLIDO EL FISCAL. Y por último se tiene un acta de suspensión de declaraicon sin subsanar lo anteriormente mencionado estableciendo que si no estoy presente SE LIBRARA MANDAMIENTO DE APREHENSION" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar normas del bloque de constitucionalidad que las contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en audiencia de consideración de la acción de libertad "...SEA REALIZADA PREVIA MI ILEGAL DECLARACIÓN INFORMATIVA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 30 DE JUNIO DE 2021 A HORAS 10:30" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 19, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, pese a su legal notificación cursante a fs. 18, no concurrió a la presente audiencia de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia, no remitió escrito alguno y tampoco se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, no obstante su notificación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 17/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)Se infiere que el reclamo de la parte accionante versa sobre la persecución ilegal o indebida que viene sosteniendo el Ministerio Público en contra del ahora peticionante de tutela; y,
  2. b)En la presente causa existe control jurisdiccional y estos elementos que se consideran estar dentro de la persecución ilegal o indebida deben ser reclamados ante el juez de control jurisdiccional, extremo también identificable en el cuaderno de investigaciones.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 55/2021 de 20 de abril, por el que resuelve la Objeción a Resolución de Rechazo, emitida por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, determinando: "...REVOCAR la Resolución de Rechazo de fecha 19 de agosto de 2020 emitida por la Fiscal de Materia Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera a favor de Gabriel Mijael Diez de Medina Adriazola por la probable comisión de hecho adecuado al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica tipificado y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal..." (sic [fs. 8 a 11]).

II.2. Consta diligencia de notificación con la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R 55/2021 a Josethe Alejandra Diez de Medina Adriazola -víctima- practicada el 29 de abril de 2021 y a Gabriel "Mijael" Diez de Medina Adriazola -ahora accionante- el 30 del mismo mes y año (fs. 12).

II.3. A través del Auto de Conminatoria de la Etapa Preparatoria 265/2021 de 9 de junio, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz de conformidad a lo establecido en los arts. 54, 279, 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por intermedio del Fiscal Departamental del mencionado departamento CONMINA al Fiscal de Materia para que en el plazo máximo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme establece el art. 301.1, 3 y 4 del CPP (fs. 2).

II.4. Cursa diligencia de notificación de 16 de junio de 2021 a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz con el Auto de Conminatoria de la Etapa Preparatoria 265/2021 (fs. 4).

II.5. Mediante Informe de 17 de junio de 2021, Efraín Callisaya Mamani investigador de la FELCV, mediante informe dirigido al Fiscal de Materia -ahora demandado- refirió: "...Señor fiscal el suscrito informa a su autoridad que ya tengo un caso con las mismas procesales pero el Sr. GABRIEL MIJAIL DIEZ DE MEDINA ADRIAZOLA (DENUNCIANTE) Y LA SRA. JOSETHE ALEJANDRA DIEZ DE MEDINA ADRIAZOLA (DENUNCIADA) con número de caso 201102012001136 bajo la dirección funcional de la ABOG. GISELLA FLORES TAPIA FISCAL DE MATERIA, por tal razón solicito a su autoridad la reasignación del presente caso, asimismo se hace devolución de acta de citación el mismo no se ejecutó por factor tiempo debido que mi persona está realizando devolución de casos..." (sic [fs. 5]).

II.6. Cursa citación emitida por Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia, -ahora demandado- de 22 de junio de 2021, dirigida al ahora impetrante de tutela a objeto de que preste su Declaración Informativa el 24 del citado mes y año, a horas 10:00, siendo que la diligencia de notificación se practicó a horas 14:00 representada por Efraín Callisaya Mamani Investigador de la FELCV (fs. 6).

II.7. A través de Acta de Suspensión de Declaración Informativa de 25 de junio de 2021, el Fiscal de Materia reprograma el acto para el 28 del mencionado mes y año, a horas 11:30, señalando: "...estar presente y asistir acompañado de su abogado defensor y en caso de inasistencia se emitirá orden de aprehensión de acuerdo al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal..."(sic [fs. 13]).

II.8. Mediante Acta de Suspensión de Declaración Informativa de 28 de junio de 2021, Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia decreto: "...se presentó el sindicado GABRIEL MIJAIL DIEZ DE MEDINA ADRIAZOLA con C.I. 4894161 L.P. A la convocatoria NO SE ENCUENTRA SU abogado defensor. PRESENTE el Fiscal de Materia, el investigador, por lo cual al caso presente que para no vulnerar derechos y garantías constitucionales, se reprograma la recepción de su declaración para el día miércoles 30 de junio de 2021, a Hrs. 10:30 am. Toda vez que es la segunda actuación suspendida, si no contara con defensa técnica el día señalado, se le asignará abogado de oficio del Servicio de Defensa Pública SEPDEP o abogado de oficio. En caso de inasistencia se emitirá Orden de Aprehensión en su contra conforme el art. 224 del CPP..." (sic [fs. 7]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión a su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la autoridad fiscal demandada y la víctima no realizaron actos de investigación, creando negligencia por parte de la citada autoridad, y denotando parcialización con la víctima en razón a los siguientes puntos:

  1. 1)La emisión de citaciones para prestar su declaración informativa sin respetar el Texto Constitucional, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres;
  2. 2)No dio cumplimiento al Auto de Conminatoria de la Etapa Preparatoria 265/2021 de 9 de junio, que dispuso que en el plazo máximo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar;
  3. 3)El investigador asignado al caso, presenta su informe al Fiscal de Materia, poniendo a conocimiento la devolución de la citación que no fue ejecutada por factor tiempo, encontrándose con otro proceso similar, solicitando requiera la reasignación de investigador del caso, lo cual genera una obligación directa al citado funcionario policial para cumplir con una citación que ya no le corresponde; y,
  4. 4)Se tiene una acta de suspensión de declaración sin subsanar, estableciendo que ante su no presentación se librará mandamiento de aprehensión.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. a)La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El entendimiento jurisprudencial se encuentra desarrollado en la , entre otras.

El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

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