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TCP

0798/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0798/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33599-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 40/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 343 a 347 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Javier Lemaitre Pastor y Bernardo Antonio Wayar Caballero en representación legal de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LIMITADA (LTDA.) contra Fanny Coaquira Rodríguez, Isaías Jorge Vargas Chambi y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Quinta, Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de diciembre de 2019, 8 y 14 de enero de 2020, cursantes de fs. 254 a 260, 263 a 275 vta.; y, 277 a 279, respectivamente, las accionantes a través de sus representantes legales, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de octubre de 2001, La Papelera Sociedad Anónima (S.A.), interpuso una acción ordinaria civil contra la empresa AGFA GEVAERT LTDA., demandando un pago de compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversión en personal y capacitación, más resarcimiento de daños y perjuicios; proceso que concluyó con el , dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la ; situación que dio lugar a defectuosas actuaciones en etapa de ejecución, promovidas por la persona jurídica demandante.

La parte actora realizó un pedido de cuantificación en la vía incidental, que fue admitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2018, paralelamente y en vulneración de las reglas previstas por los arts. 195 y 342 del Código Procesal Civil (CPC), el Juez competente aceptó de manera ilegal y sin objeción al perito propuesto por la parte demandante, señalando de manera directa día y hora para la aceptación jurada, lesionando de este modo lo previsto por el art. 196 del mismo cuerpo legal, que dispone que dicho acto debe realizarse al tercer día de su notificación.

A raíz de ello, se interpuso un recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2018; razón por la cual, el Juez concedió la impugnación en efecto devolutivo, por Auto de 7 de enero de 2019.

En ese transcurso, Iván Nicómedes Saavedra Machicao, perito ilegalmente aceptado, presentó su informe pericial a través del memorial de 21 de enero de 2019, consumándose de esta forma el procedimiento ilegal y defectuoso de producción de la prueba pericial. Posteriormente y pese a la objeción del informe, este fue aprobado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el Auto de 3 de abril de igual año; razón por la cual, el 17 del mismo mes y año se formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación reiterando la infracción al debido proceso, el cual fue declarado "no ha lugar" por Auto de 20 de mayo de 2019 y en consecuencia se aceptó la apelación en efecto devolutivo.

De esta forma y de manera casi simultánea se sustanciaron los recursos de apelación contra los Autos Interlocutorios de 5 de noviembre de 2018 y 3 de abril de 2019. En ese orden, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre, confirmó la primera Resolución y en el mismo sentido, la Sala Civil Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista I-325/2019 de 19 de julio, en consecuencia se mantuvo firme y subsistente el procedimiento de designación de perito y el informe pericial. Conforme a lo expuesto, se denunció que ambas Resoluciones transgredieron el procedimiento para la incorporación de la prueba pericial y el proceso de ejecución de sentencia previsto en la norma adjetiva civil, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LTDA.

Finalmente mediante memorial de aclaración de legitimación por designación de nuevas autoridades de 14 de enero de 2020, manifestaron que originalmente la acción tutelar fue dirigida contra Ernesto Macuchapi Laguna, Víctor Luis Guaqui Condori y Jorge Adalberto Quino Espejo; en razón que posteriormente en lugar de los dos primeros se designó nuevos Vocales para el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la acción se redirigía contra Fanny Coaquira Rodríguez, Isaías Jorge Vargas Chambi y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Quinta, Segunda y Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, correcta interpretación normativa "vertiente del derecho a la regularidad de la prueba" (sic), a la igualdad procesal y a la defensa; y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 14.V, 115.I y II, 117, 119.I; y, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se anulen los Autos de Vista 447/2019 de 24 de octubre y I-325/2019 de 19 de julio;
  2. b)Se dejen sin efecto todos los actuados posteriores emergentes de los actos ilegales cuya nulidad se pide; y,
  3. c)Que las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones en las que se haga cumplir el procedimiento para la incorporación de la producción pericial al proceso incidental de cuantificación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 330 a 342 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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