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TCP

0798/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0798/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 25016-2018-51-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 64/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 187 a 191, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Becerra Brito contra Pablo Campos Escalante.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, cursantes de fs. 95 a 102 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Gerente Propietario de la Barraca y Carpintería "Emanuel de Becerra", el cual se encuentra debidamente inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), con Número de Identificación Tributaria (NIT) "4161668011", con licencia de funcionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; actividad económica que pretendió ampliar adquiriendo un lote de terreno urbano -contiguo al de la indicada Barraca- ubicado en la calle Chichapi, manzano "P", distrito 4, urbanización San Luis de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, en tal sentido, a través de Escritura Pública 1304/2017 de 24 de noviembre, se efectivizó la compra-venta registrando su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 8.01.1.01.0023354.

Asimismo, con la finalidad de surtir la indicada Barraca realizó viajes constantes, no obstante, Pablo Campos Escalante -ahora demandado- aprovechando su ausencia, con acciones de hecho avasalló su lote de terreno -que fue adquirido para la ampliación pretendida-, porque supuestamente ese inmueble tenía que ser comprado con su exconcubina, hecho que no aconteció; y, pese que para el desalojo del prenombrado, se exhibió documentación que acreditaba su derecho propietario, el mismo no quiso salir de su inmueble aun cuando no demostró algún derecho sobre la propiedad, permaneciendo de manera ilegal y abusiva, sin dejarlo ingresar a la misma, perjudicándolo en la pretendida ampliación de su Barraca, privándolo de ejercer eficazmente sus derechos al trabajo y a la propiedad, pues a efecto de no tener problemas se encuentra arrinconando madera, maquinaria y personal de trabajo, lo que le ocasiona disminución en los ingresos de su pequeña empresa; situación que lo llevó a denunciar formalmente el hecho al Ministerio Público.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46, 56.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga:

  1. a)Se reparen sus derechos vulnerados;
  2. b)La devolución física de su lote de terreno avasallado, emitiendo al efecto mandamiento de desapoderamiento contra el demandado y otros que se encuentran ocupando ilegalmente su propiedad, sea con el auxilio de la fuerza pública; y,
  3. c)El pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 06/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 105 a 106 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 23 de ese mes y año (fs. 108 a 114 vta.), impugnó dicha determinación.

I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0336/2018-RCA de 27 de agosto, cursante de fs. 122 a 127, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la Resolución 06/2018, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

Asimismo, a través de Nota CITE OF. CADTCP 0022/2019 de 25 de enero, cursante a fs. 129, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, procedió a devolver a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni la presente acción de amparo constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.

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