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TCP

0798/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0798/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37465-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 155/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 1031 a 1043, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limbert Laura Quispe, Rosa Mollisaca Colquehuanca, Carmen Rosa Quelali Ramos, Juana Ángela Salas Flores, Juana Rodríguez Flores, Magali López Mamani y Kevin Daniel Callacagua Rocha contra Dorian Amílcar Enrique de Rojas Cavero, Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de septiembre y 9 de octubre de 2020, cursantes de fs. 666 a 686 y 716 a 719, los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los trabajadores de la Terminal de Buses de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, formarían parte del Gobierno Autónomo Municipal de dicha urbe, misma que tendría dos estaciones de buses, la "...Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz..." (sic), de carácter departamental, ubicado en la avenida Uruguay y la "...Terminal Terrestre Minasa Provincial..." (sic), ambas a cargo del Director demandado.

Desde que prestaban sus servicios en dicha entidad, entre 2004 y 2019, suscribieron diferentes contratos; posteriormente, el 2017 crearon su sindicato, a fin de conseguir estabilidad laboral; pues, no tenían vacaciones ni bono de antigüedad y además se les rebajaba sus sueldos; de igual manera, cada año eran contratados como personal eventual en actividades propias y permanentes de la referida terminal, tampoco gozaban de ningún beneficio social; pese a ello, lograron permanecer trabajando hasta el 31 diciembre de 2019, fecha en la que fueron desvinculados de forma injustificada.

Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia administrativa laboral que a través de su titular, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 008/2020 de 16 de enero- -de reincorporación-, misma que no obstante su legal notificación al demandado no fue cumplida, conforme se tendría del Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-008/2020 de 12 febrero, documento que también fue confirmado a través de la Resolución Administrativa (RA) 063-20 de 3 marzo de igual año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 36, 37, 46.I, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

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