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TCP

0798/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0798/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36842-2020-74-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0009/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 54 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Enrique Montaño Barral y María René Aldunate Sausiri en representación sin mandato de Modesto Barja Zambrana contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adelaida Quispe Ancieta en representación de la menor AA contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el 7 de octubre de 2020, conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva; es decir, por fenecer el tiempo solicitado por el Ministerio Público, en la que el Juez ahora accionado rechazó su pretensión.

Ante ello, en el mismo acto procesal, de manera verbal, conforme a los arts. 251, 404 y 405 del CPP formuló recurso de apelación incidental, solicitando la remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de acuerdo a procedimiento; es decir, en el plazo de veinticuatro horas.

A partir de ello, transcurrieron ocho días desde la interposición del recurso de apelación incidental, sin que el mismo haya sido remitido al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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