Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33396-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22 de 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ernesto Arce Mosqueira contra Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue trabajador de la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (ENDE GUARACACHI S.A.), de la que fue despedido de forma inexplicable; motivo por el cual, el 26 de enero del 2020, acudió ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz, para solicitar la reincorporación a su fuente laboral; habiéndose fijado audiencia para el 28 del mismo mes y año.
Posteriormente, mediante memorial de 3 de febrero de 2020, presentado ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitó una copia legalizada del informe técnico jurídico del proceso de reincorporación que debía realizar la Inspectora Adriana Soliz Paz; petición que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue atendida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se responda al memorial de manera fundamentada, exponiendo las razones del porque no se emitió una "copia legalizada" del informe técnico jurídico elaborado por la Inspectora Adriana Soliz Paz; y,
- b)Se otorguen fotocopias legalizadas del mencionado informe, así como de todos los documentos del proceso administrativo de reincorporación laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de febrero de 2020, misma que fue suspendida por falta de notificación a la parte demandada como al tercero interesado; consiguientemente, instalada la misma el 20 de febrero del mismo año, según consta en actas cursantes a fs. 16 y de fs. 25 a 28, respectivamente, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante s través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
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