Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-S3 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34054-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 086/2020 de 6 de mayo, cursante de fs. 22 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Clemencia Ramírez Márquez en representación sin mandato de Carlos Gustavo Romero Bonifaz contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la interposición de una anterior acción de libertad contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz -hoy accionada- el Tribunal de garantías que conoció dicha acción de defensa emitió la Resolución 014/2020 de 21 de abril, concediéndole la tutela y disponiendo que la nombrada autoridad en el plazo de setenta y dos horas, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la debida fundamentación y motivación con relación al riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue notificada a la aludida Vocal por diferentes medios, siendo la última notificación de manera personal el 4 de mayo de 2020, sin que hasta la fecha cumpla con lo ordenado por el Tribunal de garantías, pese al cumplimiento obligatorio que reviste mencionado fallo, motivando que el 30 de abril del referido año, recurra en queja ante la Sala Constitucional que se encontraba de turno, pero su pretensión fue rechazada alegando incompetencia, sin siquiera recibir su memorial ni decretar el mismo, según se evidencia de las fotografías adjuntadas, materializándose la recepción de dicha queja recién el 5 de mayo de igual año, ante la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal.
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