Volver a sentencias
TCP

0799/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0799/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37915-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revision la Resolución 357/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada dentro de la accion de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Marilia Carola Aguilar Solares y del menor aún no nato contra Rina Padilla Gerl, Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscales de Materia; y, Helen Quiroga Barragán, Fiscal Asistente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 37 a 42, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus representados fueron víctimas de gravísimos delitos de orden público de contenido patrimonial, pues al querer adquirir un inmueble para vivienda, dieron un adelanto de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), pero como no pudo concretarse dicha transferencia, solicitaron la devolución del mismo, pues encontraron que sobre el mencionado bien pesaban gravámenes y otras restricciones que demostraban que los vendedores incurrieron en la comisión de los delitos de estafa y estelionato; razón por la cual, solicitaron el inicio de las investigaciones y su imputación, toda vez que los demandados se niegan a devolver el monto adelantado.

Por lo señalado, acudió ante la Fiscal ahora demandada Rina Padilla, quien el 23 de octubre de 2020, informó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el inicio de las investigaciones; posteriormente, la referida Fiscal, de forma ilegal e ilícita, el 24 de noviembre de igual año, dispuso la remisión del cuaderno procesal a la Unidad de Conciliación, al considerar que la causa podría ser conciliable; en mérito a ello, se generaron una serie de invitaciones a conciliar, suscritas por la Asistente Fiscal ahora demandada, a la que incluso la convocó vía telefónica y una vez se estaba llevando a cabo la misma, ordenó a sus defensores retirarse de ese acto "...con la única finalidad de exigirle y conminarla a conciliar y a que desistiese del proceso que sigue (...) SO PRETEXTO DE COSTAS PROCESALES, Y OTROS ELEMENTOS A CONCILIAR Y A NO DAÑAR A SU HIJO NO NATO, y cuando ella pretendió retirarse el acto ilegalmente generado la misma procedió a ordenarle quedarse bajo alternativa de "rechazarle el proceso y a que se perjudique ella y su hijo'"(sic), sin considerar que los asistentes fiscales, no tienen atribuciones propias, sino las que les delegan los Fiscales y solo pueden participar en audiencias durante la etapa preparatoria, careciendo de facultades coercitivas.

El art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- en concordancia con el art. 327 del CPP, establece que la conciliación solo puede ser promovida por el Fiscal de Materia; en este sentido, la Asistente Fiscal ahora demandada, excedió los límites de sus funciones previstos en el art. 42 de la LOMP, al haber citado a conciliación a las partes, sin gozar de la capacidad jurídica para hacerlo, instalando audiencias de conciliación cuando la causa no se encuentra en etapa preparatoria, además de amenazar a la impetrante de tutela para que esta concilie, o en su caso arrestarla, denotando con ello que dichos actos son nulos.

Por otro lado, la Fiscal codemandada Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, que tendría la causa bajo su tuición, tampoco estaría generando ningún acto procesal en la misma.

Finalmente, en relación a las Fiscales de materia, señala que las mismas incumplieron sus deberes de investigación, al generar actuaciones de conciliación bajo cuantía, lo cual es inadmisible procesalmente, además de no promover la protección a las víctimas ahora peticionantes de tutela.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, en su vertiente de defensa; y, a la legalidad, citando al efecto los arts. 15, 23, 35, 58, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se ordene a la Asistente Fiscal demandada, a cesar sus actos ilegales y a no generar actuación alguna dentro de esta causa, remitiéndose antecedentes para su procesamiento penal; y,
  2. b)Que las Fiscales de Materia adecúen sus actuaciones al principio de protección reforzada a las mujeres, y a disponer los actos de investigación prudentes en esta causa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, fue celebrada el 29 de diciembre de 2020, según acta cursante a fs. 55 a 59 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó lo que sigue:

  1. 1)Los Fiscales Asistentes, no son autoridades, no son nada, son sencillamente funcionarios de apoyo, o meros servidores; de ahí que, no tienen capacidad procesal de ninguna naturaleza, no pueden resolver ninguna investigación, tampoco pueden ordenar arrestos, o aprehensiones, ni hacer disposición alguna, pues son subalternos, cuya única facultad es el servilismo bajo regulación de un Fiscal de Materia, pues no tienen atribuciones de ninguna naturaleza; de lo mencionado, se podrá advertir que dichos funcionarios, no pueden llevar adelante audiencias de conciliación, generar citaciones o invitaciones, pues no son sus funciones, solo realizan requerimientos para que el Fiscal firme "...redacción de papeles nada más tiene competencia (...) no pueden ordenar, no pueden llamar a un policía, no pueden hacer más que papelitos, en el fondo nos indica que en el único acto del que pueden participar en audiencia es cuando existe imputación formal vale decir cuando se haya aperturado la etapa preparatoria y ojo solo puede participar en audiencias cuando se encuentre a su lado el fiscal de materia del cual dependa..."(sic);
  2. 2)La Fiscal Padilla hoy demandada, era la que contaba con la competencia para convocar a audiencias de conciliación, de conformidad al art. 40 núm. 18 de la Ley 260 y conexamente de la Ley 237, pero inventó un procedimiento al delegar funciones a una funcionaria que hostigó a la peticionante de tutela sin considerar su estado de embarazo teniendo incluso "...el atrevimiento de generar un informe ante la fiscal Rina Padilla que por lo visto pretende estar ocupada en algún otro elemento que realmente trabajar como dice la norma en por mujer embarazada..." "...esta fiscal Rina Padilla, al designar a una fiscal asistente sin competencia alguna y delegar una función específica que la ley no le permite porque solamente le podía pedir a esta Sra. Quiroga que le haga requerimientos nada más que le lleve papelitos porque esa es la función (...) la señora Quiroga no tiene idea del derecho procesal penal (...) es una mera transcriptora y secretaria nada más..."(sic);
  3. 3)Si bien existirían instructivos del Fiscal General, estos no pueden estar por encima de la norma;
  4. 4)Las únicas personas con competencia para realizar citaciones son los jueces y los fiscales;
  5. 5)La accionante, tenía derecho a participar con su abogado en dicha audiencia, pero "...llega la señora y le tira la puerta y le dice usted no va a entrar con su abogado..."(sic);
  6. 6)La Fiscal asistente amenazó a la impetrante de tutela con arrestarla si no conciliaba y refirió que no quería a los abogados en dicha audiencia;
  7. 7)Con dichos actos, la Fiscal asistente ahora demandada, puso en riesgo la libertad de una mujer embarazada;
  8. 8)Las Fiscales de materia demandadas, generaron violencia psicológica contra la peticionante de tutela; y,
  9. 9)Solicitó que se conceda la tutela y que las Fiscales de materia demandadas, cumplan en el día sus funciones, generando actuaciones investigativas, realizando los actos y diligencias pertinentes, cumpliendo el principio de protección reforzada de la madre y del menor; y, que la Fiscal Asistente demandada, cese sus actos ilegales, omita citar a la accionante, omita convocar a audiencias, y deje de amenazar con arrestos.

Mostrando 22 de 106 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional10 de diciembre de 20210799/2021-S1Fuente oficial