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TCP

0799/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0799/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37424-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32/2020 de 14 de junio, cursante de fs. 271 a 274, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kristhel Romero Mendoza contra María Isabel Zambrana Michaelis, Directora Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursantes de fs. 26 a 42, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser abogada y funcionaria pública en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Santa Cruz de la Sierra; que, conforme los antecedentes adjuntos acreditó el estado gestante en el que se encontraba, gozando por tanto, de inamovilidad funcionaria; motivo por el cual, hubiese sido discriminada, víctima de maltrato y acoso laboral; y, psicológico por parte de su inmediata superior, María Isabel Zambrana Michaelis, Directora Departamental de Santa Cruz a.i. del indicado Ministerio -hoy demandada- quien pretendió que renuncie al cargo, sin tomar en cuenta que con esas determinaciones estaba poniendo en riesgo la salud y vida de la funcionaria, así como del nasciturus, que se encuentra protegido por el Estado.

Señaló que, desde la gestión 2017 trabaja en la oficina precitada, sin haber tenido problema alguno en su desempeño.

En el contexto de la emergencia sanitaria mundial, ocasionada por el COVID-19, en el Estado Plurinacional de Bolivia se emitió el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, por el que se determinó cuarentena rígida en el territorio nacional; luego, fue pronunciado el DS 4200 de 25 de igual mes y año, que otorgó una guía para el manejo del COVID-19 procurando evitar la propagación de contagios; considerando como grupos de riesgo: "1.- enfermos con hipertensión arterial, cardiovascular, cardiopatía;

  1. 2.-diabetes;
  2. 3.-adultos mayores;
  3. 4.-enfermedad renal;
  4. 5.-mujeres embarazadas, trasmisión perinatal y lactancia;
  5. 6.-población pediátrica" (sic).

En ese sentido, con la venia de la autoridad citada supra y con el objeto de coadyuvar a su oficina, trabajó desde su domicilio; empero, cuando comunicó que se estaba embarazada, el trato hacia su persona fue distinto.

Estando en cuarentena rígida, el 8 de abril de "2019" -lo correcto 2020-, la autoridad ahora demandada le llamó por teléfono para que vaya a la oficina a revisar puertas, cajas y seguros y si fuese necesario, contrate a alguien para que efectúe los arreglos; al respecto, le hizo notar que esas tareas ya fueron analizadas y resueltas con anterioridad; sin embargo, recibió como respuesta que era una nueva decisión tomada por ella y que su persona debía cumplir su nueva orden; atemorizada de salir de su casa por estar embarazada, le dijo que coadyuvara su nueva orden, para que la realice otro funcionario; por estar embarazada y haberse presentado un caso positivo de COVID-19 en el mismo condominio que habita; no pudiendo salir de su domicilio para precautelar su vida y la de su bebé, caso contrario se expondría a que le encuentre la policía, le impongan multas, la arresten, o quiten el auto, que la orden era de imposible cumplimiento por cuanto, "'nadie podía salir de sus casas', contestándome que estoy obstaculizando su trabajo y que ella vería que hacer" (sic).

El 13 mayo de 2020, a las 20:45 horas -en plena cuarentena-, por órdenes de la Directora Departamental fue notificada personalmente en su domicilio, ya que por disposición de la oficina central -La Paz-, debía entrar en vacación obligada por diecisiete días -saldo que tenía- y concluida la misma debía retornar a trabajar el 4 de junio de igual año, exista o no cuarentena rígida.

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