Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3 Sucre, 27 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34126-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 98/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 52 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Adán Flores Dávila en representación sin mandato de Tiburcio Choque contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 23 a 39, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados en los arts. 216.5 y 9, y 154 del Código Penal (CP), fue imputado formalmente, por lo que la Jueza coaccionada, mediante Auto Interlocutorio 115/2020 de 8 de abril, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz fundamentando la concurrencia de los requisitos contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.6 y 7, 235.2 del citado Código modificados por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
En ese entendido, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 115/2020, que se radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual forma parte la Vocal hoy accionada, quien por Auto de Vista 109/2020 de 15 de abril confirmó la Resolución impugnada, sin considerar de qué forma subsumió su conducta en los tipos penales descritos precedentemente.
Mostrando 11 de 54 parrafos.