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TCP

0800/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0800/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36870-2020-74-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-010/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Humberto Velasque Ancco contra Anggelo Cabrera Lozano, Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delito de asociación delictuosa, robo agravado y amenazas, previstos y sancionados por los arts. 132, 293 y 332 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva hace "más de 3 años", sin contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que el proceso por el cual se encuentra cumpliendo dicha medida cautelar, tiene pendiente la resolución de un recurso de apelación.

En ese contexto, conforme al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de su detención preventiva, mereciendo el Auto de 7 de octubre de 2020, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, disponiéndose la medida de detención domiciliaria con custodia policial.

El respectivo custodio policial, debía ser nombrado por el Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; por lo que, el 26 de octubre de 2020, dando cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, se procedió con las siguientes actuaciones:

  1. a)Se notificó con "la resolución" al referido Comando Departamental, mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba;
  2. b)El 27 del mismo mes y año, se notificó con el mandamiento de libertad al citado Comando Departamental;
  3. c)Se notificó al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, la misma fecha;
  4. d)Se apersonó al señalado Comando Departamental donde le indicaron que tenía que acudir al Comando Regional de Quillacollo de la Policía Boliviana, por el domicilio que ofreció a futuro, poniéndose en contacto con el encargado de planeamiento y coordinación, quien dispuso que un Funcionario Policial de inteligencia verificara los ambientes donde debía cumplir con la detención domiciliaria; y,
  5. e)A las 8:30 horas de "Hoy" -se entiende 28 de octubre de 2020-, se constituyó al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, tratando de hacer cumplir el mandamiento de libertad de detención domiciliaria, tomando contacto con el Secretario del indicado Centro Penitenciario, quien mencionó que el Director hoy accionado no se encontraba y que desconocia a qué hora llegaría, después de más de una hora nuevamente pidió hablar con el Comandante de guardia del referido Centro Penitenciario, el cual, a mucha exigencia, salió y le indicó que no cumpliría el mandamiento de libertad, sin darle ninguna explicación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad y libertad personal; citando al efecto los arts. 22, 23.II, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), "...Carta Magna de Derechos de Inglaterra de 1215, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 y la Quinta enmienda de la Constitución de EE.UU. de norte América de 1971..." (sic); y, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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Tribunal Constitucional Plurinacional20 de octubre de 20210800/2021-S3Fuente oficial