Volver a sentencias
TCP

0801/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0801/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33435-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 23/2020 de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 132 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel René Salazar Choque contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 31 de enero de 2020, cursantes de fs. 31 a 40 vta.; y, 42 a 48, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, se pronunció la Sentencia Disciplinaria JD1 080/2018 de 27 de agosto, declarando improbada la denuncia interpuesta por Vicenta Manuela Mamani Velasco en representación Legal de Juan José Luna Flores por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley de 24 de junio de 2010- por no existir prueba suficiente; y, probada la denuncia interpuesta por la comisión de falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la mencionada Ley, al existir prueba suficiente; sancionándolo al efecto con la suspensión del ejercicio de funciones por dos meses sin goce de haberes.

Determinación ante la cual; planteó recurso de apelación, que fue resuelto a través de la Resolución RSP-AP 19/2019 de 10 de enero, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, confirmando totalmente el fallo de primera instancia; mismo que es vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, es incongruente al introducir elementos que jamás fueron cuestionados por el denunciante, cuyo objeto de la denuncia era la falta de firma del protocolo de la minuta de transferencia judicial que ya había sido firmada por su persona; no obstante, en los fallos emitidos, se adicionó un nuevo elemento que no era propio del debate procesal, sancionándolo por un hecho diferente al que consta en la denuncia; es decir, por no haber firmado la minuta de transferencia judicial que fue modificada con los datos extrañados en el proveído de 14 de noviembre de 2017, causando lesión a su derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y a la defensa; dado que, no pudo defenderse al atribuirle un hecho introducido recién en la Resolución RSP-AP 19/2019.

De igual modo, las autoridades demandadas omitieron valorar elementos probatorios cursantes en el expediente del proceso disciplinario que demostraban fehacientemente el motivo por el cual no suscribió el protocolo reclamado por la parte denunciante; al respecto, a tiempo de interponer el recurso de apelación refirió como uno de los agravios, la ausencia de valoración de denuncias delincuenciales y por avasallamiento presentadas contra el adjudicatario, máxime cuando esta prueba acredita las irregularidades presuntamente cometidas por el denunciante Juan José Luna Flores a tiempo de adjudicarse el lote de terreno, motivo de la denuncia disciplinaria; sin embargo, las autoridades ahora demandadas respondieron señalando que, dichos elementos son impertinentes, omitiendo su valoración.

En ese sentido, se ha lesionado la garantía de la independencia judicial; puesto que, primero se adiciona un nuevo hecho en la Resolución RSP-AP 19/2019; y, en función a lo cual se le sanciona; generando ausencia de valoración de las autoridades demandadas, respecto a los elementos aportados que demostraban que si bien su persona no había firmado el protocolo (hecho denunciado primigeniamente), ello se debía a la existencia de un incidente planteado que cuestionaba la propia minuta; y, por ende, esto podía propiciar la nulidad de la misma y en consecuencia su inexistencia jurídica así como del protocolo; por lo cuanto, la resolución ahora impugnada se constituye en una injerencia inaceptable en su actividad jurisdiccional; más aún cuando mediante "Resolución 26/2019 el incidente planteado fue declarado procedente y en consecuencia se determinó la nulidad de obrados" (sic).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia externa y omisión arbitraria en la consideración de las pruebas; a la defensa; y, a la garantía de independencia judicial, citando al efecto los arts. 115, 119, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución RSP-AP-19/2019 y se disponga se emita nueva resolución observando las omisiones que generaron la lesión de sus derechos y garantías, sea con la calificación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Mostrando 18 de 89 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional1 de diciembre de 20200801/2020-S1Fuente oficial