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TCP

0801/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0801/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33598-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 49/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 291 a 298 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Igor Ilich Echegaray Vargas contra José Gonzalo Mercado Álvarez, Juan Amurrio Ordoñez, Hernán Meyer Monje, Raúl Escobar Ameller y Marco Antonio Ibáñez Oblitas, todos miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana; Jairo Sanabria Gonzales, Octavio Murillo López y Julio Reinaga Rojas, Presidente, Primer Vocal y Segundo Vocal respectivamente, Yerko Román Matijasevik, representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, Sergio Rodrigo Méndez Mendizábal, representante del Ministerio de Gobierno, todos componentes del Consejo de Apelación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante a fs. 1 y 207 a 222, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al art. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), los Reglamentos de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana -aprobado por Resolución Suprema (RS) 7119 de 27 de febrero de 2012-, y el Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana -sancionado por Resolución Administrativa (RA) 0179/18 de 7 de noviembre de 2018, del Comando General de la Policía Boliviana y homologado por Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de 7 de noviembre-, se conformó el Consejo Superior de Recursos Humanos de esa institución con miembros de la promoción 1988 de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

En razón de los problemas políticos sociales que atravesó el país -se entiende de la gestión 2019-, los miembros de dicho Consejo se excusaron durante el gobierno de transición, provocando que el Comando General de la Policía Boliviana, sin asidero legal alguno conforme nuevamente el Consejo Superior de Recursos Humanos con coroneles del servicio pasivo de las promociones 1986 y 1987. Pese a ello, postuló a la Convocatoria para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, cumpliendo con los requisitos formales y la documentación requerida.

De cuya revisión de la documentación el precitado Consejo pronunció la RA 010/2019 de 19 de diciembre, la cual incurrió en omisiones, provocando se formule el recurso de apelación; debido a que:

  1. a)La aplicación del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana resultó errónea, pues respecto a los efectos del cómputo de puntuación no debió aplicarse de forma retroactiva el Reglamento aprobado el 7 de noviembre de 2018, para calificar derechos adquiridos antes de octubre de ese año (cuando se difundió su última publicación de prensa). En tal sentido, las cincuenta y ocho publicaciones -cincuenta y seis según otras expresiones del memorial de la acción de defensa- realizadas en medios de prensa escrito de circulación nacional, se fundaban en el anterior Reglamento que disponía la otorgación de 10 puntos por cada una y la última fue presentada en octubre de 2018; por lo que, su derecho adquirido con 580 puntos -560 según otras manifestaciones del escrito de la acción tutelar-, se encontraba consolidado; sin embargo, solo se consideraron diez publicaciones asignándole un total de 100 puntos;
  2. b)La falta de ponderación de 260 puntos -280 según otras expresiones del mismo memorial de la propia acción de defensa- por la actividad académica como docente que realizó en los grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Coronel, no fueron calificadas, habiendo presentado los certificados emitidos por la Universidad Policial (UNIPOL) y planilla de bonos, valoración condicionada a la presentación de memorándums de designación en original; no obstante, existir copias en el file personal;
  3. c)Se le negó la recepción de cinco memorándums de representación con una puntuación de 100 puntos, arguyendo que debieron ser adjuntados cumpliendo lo dispuesto en el "Memorándum circular 142/2019" hasta horas 16:00 del 10 de diciembre de 2019, -siendo lo correcto Memorándum Circular-Fax 055/2019-; sin considerar que, al encontrarse de vacaciones no tomó conocimiento pleno de la fecha y hora, y por el cambio de destino laboral de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Nuestra Señora de La Paz, su documentación llegó el mismo día de la fecha límite a horas 17:00, momento en el que la Unidad de Transparencia de dicha institución policial hizo el corte respectivo sin presencia de Notaria de Fe Pública; pese a solicitar de forma escrita -dejando constancia que no constituye falta administrativa ni acto de indisciplina y que el procedimiento policial no contempla plazos fatales-, no fue considerada; y,
  4. d)Se suspendió el plazo mediante RA 12/2019 de 20 de diciembre, disponiendo a la vez el saneamiento administrativo de evaluación y calificación del proceso hasta la entrega del extracto profesional a los postulantes a cargo de la Dirección Nacional de Personal dejando sin efecto la RA 010/2019, entre otras, a fin de garantizar la igualdad de condiciones de todos los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana de esa gestión, estableciendo este mismo Consejo a través de la RA 13/2020 de 3 de enero, mantener firmes las resoluciones anuladas, dar consecución al proceso de selección y aperturar el plazo de apelación, lo cual le generó indefensión por retrotraer a la vida jurídica disposiciones que fueron dejadas sin efecto, transgrediendo su Reglamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y congruencia, y la garantía de irretroactividad de la ley, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 123 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:

  1. 1)Los Consejos Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana y el de Apelación anulen la RA 010/2019 y la Resolución del Consejo de Apelación 007/2020 de 10 de enero, respectivamente, debiendo emitir nuevos pronunciamientos; y,
  2. 2)La Dirección de "Recursos Humanos" de la aludida entidad, incluya el puntaje omitido en el rubro de la actividad académica, procediendo a su ponderación en el extracto final, y recepcione los cinco memorándums de representación sujetos a puntuación. Sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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