Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37935-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony David Zeballos Vargas en representación sin mandato de Franz Héctor Quevedo Escobar contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez; Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria; y, Yovana Kapa Ticona, Auxiliar; todos del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 27 a 28 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 7 de mayo de 2020 a la fecha -se entiende a la presentación de la acción de libertad-, habiendo ya trascurrido ocho meses en esa situación, en los que el Ministerio Público efectuó solicitudes de ampliación que no fueron debidamente justificadas toda vez de que viene coadyuvando en la investigación penal y considerando que la supuesta víctima ya cuenta con la mayoría de edad, además de haber presentado un desistimiento de la causa penal.
El 11 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de revisión de su situación jurídica, en la cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se adhirió a la solicitud de ampliación del plazo de su detención preventiva efectuada por el Ministerio Público, señalando que haría seguimiento al caso y solicitaría pericias y cámara Gesell para la víctima; asimismo, posteriormente el 11 de diciembre de igual año, el Fiscal de Materia nuevamente solicitó ampliación del plazo de la detención preventiva, alegando que faltaban testigos por declarar, lo cual fue desmentido por su abogado en audiencia, demostrando que en el Informe del investigador asignado al caso de 17 de noviembre de 2020, hizo conocer que tales testigos ya habrían prestado su declaración; no obstante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, dando lugar a las solicitudes de ampliación injustificadas efectuadas por la Fiscalía, señaló nueva audiencia para el 11 de enero de 2021, ante la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue negado en su existencia por la Secretaria y la Auxiliar -ahora demandadas- del mencionado Juzgado; no obstante remitieron en originales al Tribunal de alzada, mismo que resolviendo dicha apelación concedió en parte refiriéndose que en la audiencia de situación jurídica el Juez no debe contemplar los riesgos procesales y que los mismos deben ser revisados en otro acto procesal.
Al encontrarse la Sala Penal de turno, demoraron en retornar el expediente al Juzgado de origen, siendo remitido el 8 de enero de 2020, es así que, el 11 de igual mes y año -día de la audiencia de revisión de situación jurídica-, su abogado se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, con el fin de obtener el link correspondiente; sin embargo, se le manifestó que no se indicó audiencia para ese día, posteriormente refirieron que no se notificaron a las partes con la debida anticipación, siendo que las partes habían quedado notificadas en la audiencia de 11 de diciembre del señalado año; asimismo, se le dijo que la audiencia había sido señalada para horas 9:00 y que ya era tarde, faltando a la verdad; finalmente, se le informó que el proceso ya se encontraba con acusación formal y que sería remitido a otro Juzgado; por lo que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ya no era competente.
Esto demuestra que hasta el momento se encontraría indebidamente detenido, puesto que no existen más argumentos para mantenerlo detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, ya que la audiencia de 11 de enero de 2020, fue suspendida con argucias y deslealtad procesal por parte de las autoridades demandadas, vulnerando su derecho al debido proceso, a la defensa al no llevar a cabo la audiencia señalada dejándole en completa indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al principio de igualdad procesal, citando al efecto los arts. 22, 115, 117, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, disponer el señalamiento de audiencia dentro de la veinte cuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2021, según consta en acta de audiencia, cursante de fs. 45 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos de su memorial de acción de libertad; y, ampliándolos manifestó que:
- a)En el memorial de la presente acción tutelar, resaltado en letras grandes se solicitó que se remitiera el cuaderno procesal, a efectos de que el Juez de garantías pudiera constatar el ilegal actuar de los demandados; empero, lamentablemente no fue remitido, porque evidentemente iban a exponer la conducta ineficiente que ha tenido el Juzgado;
- b)Se encuentra con detención preventiva desde el 8 de mayo de 2020, señalándose audiencia para el 8 de noviembre de igual año, la cual no fue llevada porque la Auxiliar no hizo llegar el link, puesto que todas las partes ya se encontraban notificadas, pero la responsabilidad también es del Juez quien tiene una agenda, por lo que, sabía y conocía que tenía una audiencia de situación jurídica después de seis meses, teniendo que presentar un memorial y luego de tres días se instaló la audiencia el 11 de noviembre de 2020, en la cual el Fiscal de Materia solitó la ampliación del plazo de la detención preventiva sin fundamentar conforme lo establece el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ley 1173 de 3 de mayo de 2019, siendo concedida por el Juez de control jurisdiccional la ampliación de dicho plazo por treinta días más, indicando audiencia para el 11 de diciembre de 2020;
- c)Habiendo esperado pacientemente la referida fecha de audiencia, la misma no quisieron llevarla a cabo indicando que no se había señalado, pero luego de desvirtuar ello, se instaló la audiencia y nuevamente la autoridad fiscal requirió otros treinta días para la detención preventiva, alegando que faltaba la declaración de dos testigos y a pesar de que le hicieron notar que los mismos ya habían prestado su declaración, incluso mucho más antes del 11 de diciembre de mencionado año, la autoridad judicial haciendo caso omiso le concedió la ampliación por el tiempo requerido, programando audiencia para el 11 de enero de 2021;
- d)Dicha determinación fue objeto de apelación de su parte, además porque en todas la audiencias realizadas, el Juez efectuaba la revisión de los riesgos procesales; por lo que, el Auto de Vista emitido en apelación, decidió concederle en parte el recurso, estableciendo que el Juez no debía hacer la revisión de los riesgos procesales, ya que el mismo estaba reservado para otro acto, sino debía revisar la situación jurídica del imputado, demostrándose con ello que se mantuvo su detención preventiva de manera ilegal; toda vez que, las solicitudes de ampliación de plazo no fueron debidamente fundamentadas por el Ministerio Público;
- e)Preocupados porque la audiencia estaba señalada para el 11 de enero de 2021, lograron que la "Sala Penal Tercera" devuelva los antecedentes, que habían sido remitidos en originales, al Juzgado de origen el 8 de enero de 2020; a tal efecto, el 11 de enero de 2021, su abogado se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, únicamente con el fin de obtener el link correspondiente para la audiencia, puesto que todas las partes ya habían sido notificadas, tal como lo refirió el Juez; sin embargo, se le indico que no había audiencia señalada, para luego indicar que la audiencia había sido programada para horas 9:00 y que ya no podía ser celebrada porque ya era tarde, cuando dicha audiencia fue para las 11:00; posteriormente, cambiando su discurso sostuvieron que ya existía acusación y que habían perdido competencia, a lo que se les indicó que mientras no esté radicado en otro Juzgado el Juez seguía teniendo competencia, respondiéndole que ya lo iban a remitir ese mismo día;
- f)Siendo esas las conductas, de donde se tiene que en relación al Juez ahora demandado, este no llevó adelante la audiencia señalada para el 11 de enero de 2021; respecto a la Secretaria del citado Juzgado, que es quien da fe de los actos que se realizan en el juzgado, esta mintió en varias ocasiones, refiriendo que no había audiencia, que era a las 9:00 que ya existía una acusación formal que tenían que remitir; y, la Auxiliar porque tenía la obligación de dar a conocer los links correspondientes a las partes, con el fin de no suspender la audiencia; más aún, teniendo en cuenta de que se trataba de una persona con detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad Judicial y funcionarios subalternos
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que:
- 1)Los antecedentes no pudieron ser remitidos ante el Juez de garantías, debido al paro de transporte público y bloqueos que existen en El Alto del citado departamento;
- 2)La causa es seguida por el Ministerio Público contra Franz Héctor Quevedo Escobar -ahora accionante-, por el delito de proxenetismo, radicada en su juzgado; es así que, atendiendo la imputación formal en su contra se ha determinado por Resolución 111/2020 la detención preventiva por el lapso de seis meses a solicitud del Ministerio Público, habiendo en esa ocasión señalado audiencia para la revisión de la situación jurídica del impetrante de , cumpliendo el art. 235 del Código de Procedimiento Penal, esta Resolución mencionada fue objeto de recurso de apelación por parte del imputado, mereciendo el Auto de Vista 187/2020 de 28 de mayo, que confirmo la Resolución 111/2020;
- 3)Posteriormente en audiencia de 1 de octubre el citado año, atendiendo la solicitud de revisión jurídica del solicitante de tutela, se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, en virtud a que todos los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva no fueron desvirtuadas, emitiéndose al efecto la Resolución 183/2020, la cual no fue objeto de ningún recurso de apelación;
- 4)Posterior a ello se instaló una audiencia de consideración y análisis de la situación jurídica de la persona privada de libertad, el 11 de noviembre de 2020, en la cual mediante Resolución 212/2020, determinó ampliar el plazo de la detención preventiva por el lapso de treinta días conforme lo solicitó el Misterio Público; dicha resolución tampoco mereció recurso de apelación de parte del abogado defensor quien es el mismo que interpone la presente acción de libertad;
- 5)Vencido ese plazo se instaló nueva audiencia de revisión de la situación jurídica del ahora peticionante de tutela, donde atendiendo la solicitud de la autoridad fiscal, emitió Resolución 242/2020, determinando ampliar el plazo de la detención preventiva por otros treinta días más, señalado efectivamente audiencia para el 11 de enero de 2021 a objeto de revisar y analizar la situación jurídica del imputado; en esa oportunidad el abogado del accionante interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciado la Resolución 656/2020 de 22 de diciembre, declarando admisible el recurso de apelación, determinando la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y confirmar la Resolución 242/2020, constituyéndose esta, en una revisión de las actuaciones que ha realizado el suscrito por la instancia superior, determinando ratificar las ampliaciones de plazo de la detención preventiva dispuestas;
- 6)Se señaló audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva para el 11 de enero de 2021; la cual, fue notificada a las partes en una anterior audiencia; sin embargo, no se tuvo certeza de la comunicación del link de conexión a la plataforma virtual; y, considerando que dicha situación no corresponde al operador de justicia, sino a la oficina gestora de procesos -instancia administrativa-, el despacho judicial cumplió su deber notificando a las partes;
- 7)Se reprogramó la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva para el 13 de igual mes y año;
- 8)Se presentó un requerimiento de conclusión de acusación a efectos de que el procesado pueda proseguir en la etapa de juicio y se procuró la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; empero, no fueron recepcionados en el entendido de que existía un recurso de apelación pendiente; y,
- 9)Se conminó a la gestora que actualmente se encuentra apoyando las labores de su despacho judicial, a que puedan cumplir con las notificaciones respectivas.
Beatriz Esther Chávez Escobar, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, señaló en audiencia que: "...el presente caso ya cuenta con acusación la misma ha tratado de ser remitida al tribunal que ha sido sorteada, se le ha instruido a la señorita auxiliar de este Despacho Judicial a efectos de que remita presente cuaderno para que pueda resolverse halla la presente audiencia que estaba señalada para el día de ayer (...) se ha tropezado bastante con el proceso porque tanto la señorita Auxiliar como la Secretaria del Tribunal a la cual ha sido sorteado este proceso se rehusó a recibirme la misma (...) quise remitir simplemente la acusación y algunas piezas me dijeron que necesitan exclusivamente todo el cuaderno de control jurisdiccional para poder recepcionarnos no quisieron recepcionar me dijo incluso que tenía permiso de control y fiscalización es por eso que no se podido remitir la presente causa a efectos el día de ayer doctor efectivamente no se ha podido cumplir con las formalidades de ley de que no se encontraba presente en la audiencia la parte víctima no se podido notificar por eso el día de ayer hemos instalado la audiencia con el señor juez y hemos programado la audiencia para el día de mañana miércoles a horas 13:00 p.m. ahora se le ha instruido la señorita Auxiliar a efectos que cumpla con las formalidades de ley..." (sic).
Yovana Kapa Ticona, Auxiliar del precitado Juzgado, expresó en audiencia que se notificó a las partes en una audiencia previa, y que la Oficina Gestora es la encargada de enviar los links correspondientes.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021, cursante de fs. 50 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, fundamentando que:
- i)El personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se negó a proporcionar información sobre la audiencia señalada para el 11 de enero de 2021, indicando que la Oficina Gestora de procesos no cumplió con la remisión del link de acceso a la plataforma virtual, que ya existía una acusación fiscal -lo que dejaba sin competencia a su Juzgado-; e, intentaron remitir los antecedentes a otro Tribunal, aun en conocimiento de que existía un incidente pendiente con señalamiento de audiencia;
- ii)Esta demanda se adecúa a una acción de libertad innovativa, al no haberse desarrollado la audiencia programada para la fecha referida; y,
- iii)No se demostró documentalmente que el Juez recurrido hubiera llamado la atención al personal de apoyo por su negligencia y poca voluntad del servicio a la sociedad; asimismo, no se demostró que la responsabilidad de la suspensión de la audiencia de 11 de enero de 2020, fue de la Oficina Gestora.
En la vía de la Aclaración, Enmienda y Complementación al ser cuestionado por la parte accionante, respecto a que condena o sanción merecerían los ahora demandados ; refirió que, "... se impondrá a los demandados costas, ni responsabilidades y siendo clara la resolución emitida se rechaza la solicitud..." (sic); asimismo, en respuesta a las solicitudes del Juez demandado respecto a que se aclare cuál es la jurisprudencia que señala la obligación de los jueces a pagar con sus recursos los recaudos para la remisión de una apelación incidental; y, cual fue la prueba de que la oficina gestora no se encuentra en cuarentena, el Juez de garantías señaló que las autoridades jurisdiccionales al tratar procesos penales con privados de libertad, tienen que darle el impulso procesal correspondiente, sin que sea excusa que no existen los medios necesarios para remitir la apelación; y, que al no haber presentado prueba alguna respecto a lo esgrimido verbalmente en la audiencia lo privó de contar con mayores elementos de convicción.
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