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TCP

0802/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0802/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33487-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCIII-8/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Claros Rojas contra Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 6 a 9, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de persona de la tercera edad y al verse afectado su domicilio por una edificación realizada por Eliana Sotomayor Pelaez, gestionó en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el trámite administrativo de demolición; mediante el cual, una vez concluidas todas sus etapas, se ordenó la demolición de las construcciones ilegales; empero, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la misma no fue ejecutada.

El 29 de diciembre de 2017, Eliana Sotomayor Pelaez mediante memorial, solicitó acogerse a la Ley Municipal de Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones Ley 204/2017 de 9 de junio -ley de amnistía-, motivo por el cual existe una inejecución de la orden de demolición emitida por el referido Gobierno Autónomo Municipal; así, por escrito de 17 de octubre de 2019, dirigido al Alcalde ahora demandado, solicitó se archive o rechace el trámite de amnistía y se dé continuidad a la Ejecución de la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 09/2018 de 11 de abril; sin embargo, trascurrieron más de tres meses sin que haya recibido respuesta concediendo o negando lo impetrado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que la autoridad demandada emita respuesta a la solicitud efectuada el 17 de octubre de 2019, sea con la condenación de costas y garantizando la reparación integral producto de los actos lesivos ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por intermedio de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 21, señaló lo siguiente:

  1. a)Respecto a la falta de respuesta oportuna al memorial de 17 de octubre de 2019 que lesionaría el derecho a la petición, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tiene un sistema de ingreso de solicitudes, mismas que son derivadas a las Unidades correspondientes previa revisión adecuada para remitir de forma correcta y no incurrir en error que demore el trámite; en el caso, la petición fue derivada y atendida por la Secretaría de Gobernabilidad, donde se solicitó otros informes a la Secretaria de Servicios al Ciudadano; así también, se requirió información de Urbanismo, Administración Urbana, Departamento de Control de Edificación y la Sub Alcaldía Adela Zamudio, con el fin de cumplir con lo establecido por la Constitución Política del Estado, así como por la ;
  2. b)En atención al plazo razonable para la respuesta, el municipio cuenta con un plazo amparado por la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece dentro de la Sección Segunda de los Derechos de las Personas en relación con la administración pública en su art. 16 inc. a), formular peticiones ante la Administración Publica, individual o colectivamente, así como en el art. 17 de la normativa citada precedentemente, que el plazo máximo para poder dictar la resolución expresa será de seis meses, desde la iniciación del procedimiento, salvo reglamentación especial, por lo que el Municipio tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y en el caso en específico, la petición fue ingresada el 17 de octubre de 2019 y hasta la fecha aún no trascurrieron los 6 meses establecidos en la norma;
  3. c)Cada una de las Unidades a las que se derivó la solicitud presentada, cuenta con plazos previstos en el reglamento de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo que según el art. 17: "Las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley vigente; se sujetarán a los siguientes plazos máximos", señalando plazos establecidos para la emisión de informes técnicos, como de aquellos sin contenido técnico, pronunciamiento al fondo de la problemática, etc.; en tal virtud se requirió el pronunciamiento de varias Unidades, con el objetivo de brindar una respuesta clara, precisa, completa y congruente que resuelva en el fondo la petición, hecho que era de conocimiento de la parte;
  4. d)Si bien la petición ingresó el 17 de octubre de 2019, las actividades que desempeñaba el Municipio se vieron afectadas debido a la crisis y convulsión social que atravesaba el país hasta el 21 de noviembre; y,
  5. e)El accionante no explicó en ninguna parte de la presente acción, de qué manera el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba hubiera trasgredido la norma, cuando no pronunció acto administrativo u omitió el mismo durante el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que carece de legitimación pasiva, conforme la .
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII-8/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 24 a 26 concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita respuesta al memorial de 17 de octubre de 2019 en el plazo de veinticuatro horas; con el siguiente fundamento:

  1. 1)De la prueba acompañada, se evidenció la existencia de un escrito presentado por Oscar Claros Rojas el 17 de octubre de 2019, por el cual pidió se resuelva de manera inmediata su solicitud de proceder al archivo o rechazo de la solicitud de acogimiento a la Ley Municipal de Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones Ley 204/2017 de 9 de junio -ley de amnistía-, efectuada el 29 de diciembre de 2017 por Eliana Sotomayor Pelaez, debido a que la misma habría abandonado dicho trámite, conforme se tiene del sello de cargo que se estampó en la primera hoja de esa solicitud (parte superior); por otra parte, se tiene que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, no existe respuesta material a la misma, extremo admitido por la autoridad demandada, que señaló que se debió a los acontecimientos que ocurrieron en la ciudad y país, además que el trámite debe pasar por unidades dentro del citado Gobierno Autónomo Municipal y finalmente, no existen medios de impugnación para hacer efectivo el derecho de petición; consecuentemente, se cumplieron con todos los requisitos de procedencia para la acción de tutela; y,
  2. 2)Si bien es cierto que existieron conflictos en la ciudad y país durante los meses de octubre y noviembre de 2019, que eventualmente podrían haber ocasionado demora en la respuesta; empero, esta situación no puede servir de excusa para no dar respuesta oportuna, más aún si esos conflictos han sido superados a finales del mes de noviembre y principios de diciembre, lo mismo ocurre respecto de los procedimientos internos que no pueden demorar más de cuatro meses, de manera tal que de ninguna manera es aplicable la norma que citó la autoridad demandada, que tendría administrativamente seis meses para emitir la resolución, ya que en caso de ser así se perdería la esencia del tiempo razonable que establece el espíritu del derecho a la petición. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 17 de octubre de 2019 (conforme sello de recepción), dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el que Oscar Claros Rojas -ahora accionante- dentro del trámite de denuncia de construcción ilegal, solicitó:

  1. i)Proceda a archivar y/o rechazar la solicitud de acogimiento a la Ley Municipal de Regularización Técnica de Lotes y Edificaciones Ley 204/2017 de 9 de junio -ley de amnistía-, efectuada el 29 de diciembre de 2017 por Eliana Sotomayor Pelaez, por haber abandonado el trámite; y;
  2. ii)Ordene la ejecución y cumplimiento de la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 09/2018 de 11 de abril mediante la cual se dispuso la demolición de la construcción ilegal, realizada en "faja jardín del inmueble de propiedad de Eliana Sotomayor Pelaez en la zona la Recoleta" [(sic) fs. 3 a 4 vta.].

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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