Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37808-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 306/2020 de 12 de diciembre, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Teresa Mamani Limachi contra Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza y José Ángel Huanca Mayta, Secretario; ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 7, la accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas fue condenada a doce años de reclusión; sentencia que se declaró ejecutoriada por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz. A tal efecto, en aplicación del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se remitieron las actuaciones procesales ante el despacho judicial a cargo de la jueza demandada. Actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes La Paz.
Debido a su estado de salud, el 18 de noviembre de 2020 formuló incidente para beneficiarse de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional accionada por providencia de 20 del mismo mes y año, sin cumplir el trámite previsto en el art. 432 del CPP, exigió que con carácter previo señale el domicilio de sus garantes.
Actuación que no considera su delicado estado de salud que incluso atenta su derecho a la vida ya que dentro el recinto penitenciario no se cuenta con insumo y personal médico especializado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho a la vida y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga:
- a)Su detención domiciliaria en el inmueble consignado en su incidente; y,
- b)Se llame la atención a las "autoridades accionadas" por la dilación en la presente causa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2020, según acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó in extenso su demanda tutelar y ampliándola en audiencia señaló:
- 1)La norma adjetiva penal aplicable al presente caso exige que la solicitud del beneficio de detención domiciliaria debe ser resuelta en el plazo de cinco días en audiencia oral, pública y contradictoria, momento en que se presentan a los garantes para su consideración judicial;
- 2)El incidente planteado el 18 de noviembre de 2020 fue observado mediante providencia del 20 del mismo mes y año sin que curse diligencia de notificación alguna, a objeto de que acuda a los mecanismos intraprocesales correspondientes; y,
- 3)Se atenta contra su derecho a la vida en vinculación con su derecho a la libertad; toda vez que, como es de conocimiento nacional, existe un posible rebrote del virus del COVID-19 que la pone en riesgo de contraer la mencionada enfermedad.
I.2.2. Informes de la autoridad jurisdiccional y funcionario de apoyo demandados
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