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TCP

0802/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0802/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37625-2021-76-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 85/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 280 a 283 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Siles Ríos contra David Emilio Ismael Rojas, exrector de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 168 a 176 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras haber obtenido la mejor calificación en la Convocatoria para impartir la materia de Física II paralelo "O" (Oruro) de la UTO, fue designado como docente interino, dictando la misma en el semestre II/2016; posteriormente, a consecuencia de la Resolución 003/2017 de 12 de "diciembre" -siendo lo correcto enero-, el "...Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería, homologó la Resolución 003/2017, de 9 de enero de 2017 del Honorable Consejo de Ciclo Básico de la Facultad Nacional de Ingeniería..." (sic), creando el paralelo Física I paralelo "V" en lugar de la cátedra que dictaba; lo que, determinó un retiro indirecto de su calidad de docente, sin tomar en cuenta que la vía para prescindir de su fuente de trabajo, era una evaluación o proceso interno administrativo.

Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia que a través de su titular pronunció la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, ordenando su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y los derechos sociales que correspondan; confirmada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial (RM) 344/2018 de 11 de abril; empero, ante la inobservancia de parte el empleador, planteó acción de amparo constitucional, que dio lugar a la emisión de la , fallo que le concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento de la citada Conminatoria, que no fue acatada por el demandado.

En tal motivo, el 11 de septiembre de 2020, de manera escrita solicitó a la aludida exautoridad, el cumplimiento de dicho fallo constitucional; al no obtener una respuesta, el 1 de octubre de igual año, reiteró su petición, que tampoco fue atendida; de manera que "...por segunda vez reitero aquella mi petición..." (sic); siendo notificado con un informe legal adjunto a la Nota RECT.U.T.O. 173/2020 de 7 de igual mes y año, la cual no le brindó una respuesta formal al fondo de lo impetrado ni le explicó la razón por la que debería acudir a la jurisdicción ordinaria para la cancelación de los salarios devengados, cuando atañe a la UTO realizar la liquidación correspondiente.

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