Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37004-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 40 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lizbeth Chino Mamani en representación sin mandato de Noel Montaño Cabrera, Marco Rodríguez Ibáñez, Rolando Aramayo Velasco, Lily Rocabado de Hurtado, Jaime Cornejo Parra, Antonio Decormis Ballón, Limber Cardozo Huarachi, Ana Karen Justiniano Martínez, Pablo Salomón Jiménez, Lito Alain Ramírez Jiménez, Tatiana Coca Vaca, Pedro Alberto Jiménez, Lixia Martínez de Justiniano, Jorge Ricardo Algarañaz Mercado, Natalio Herminio Sanjinés Saldivar, Wilson Martínez, Carola y Freddy, ambos Téllez Claros contra Javier Cordero Salcedo y Rose María Barrientos Ruíz, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales de 13 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 3 a 4 vta.; y, de ampliación de igual data (fs. 24 a 28 vta.), los accionantes a través de su representante sin mandato, refirieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de noviembre de 2020, la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia, presentó en el departamento de Santa Cruz, una denuncia en su contra por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsificación de documento privado, uso de documento falsificado, estafa agravada con víctimas múltiples y asociación delictuosa, la cual fue observada en la misma fecha, otorgándose a la parte denunciante el plazo de veinticuatro horas para subsanar la observación; providencia que no obstante haber sido notificada a horas 10:14 del 9 del mismo mes y año fue enmendada a horas 10:45 del 10 del indicado mes y gestión; es decir, fuera del plazo fatal improrrogable y perentorio; sin embargo, lejos de haberse desestimado la denuncia por incumplimiento del plazo previsto, fue admitida, aperturándose el proceso penal signado con el código 201102012005718, a cargo de los Fiscales ahora demandados, quienes, sin que se hubiera citado a los hoy solicitante de tutela a efectos de que asuman su defensa, emitieron mandamientos de aprehensión en su contra, algunos de los cuales se intentaron ejecutar el 12 de noviembre de 2020, denotándose con claridad que los denunciados son víctimas de persecución ilegal e indebida que, en mérito a un indebido procesamiento, pretenden ser privados de su libertad de locomoción.
Añade que, en la misma fecha señalada precedentemente, a 17:00 aproximadamente, se ejecutó el mandamiento librado en contra de Marco Rodríguez Ibáñez, por parte de efectivos policiales que exhibieron el mandamiento aludido, trasladando al aprehendido directamente al aeropuerto de El Alto; donde, por la presión y maltratos sufridos se descompensó, habiendo sido traslado a la Clínica Alemana, lugar en el que, hasta el momento se encuentra internado; hechos que, evidencian que no solamente se violentó su derecho a la libertad, sino que se puso en riesgo sus derechos a la vida y a la salud, como emergencia del procesamiento ilegal e indebido ejercido en su contra; ameritando en consecuencia, la abstracción del principio de subsidiariedad
Finaliza indicando que, al igual que en el caso de Marco Rodríguez Ibáñez, los demás impetrante de tutela se encuentran sometidos a una persecución ilegal e indebido procesamiento con la intencionalidad de privarlos de su libertad en base a una denuncia que fue ilegalmente admitida, dejando en completo estado de indefensión a los denunciados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, a través de su representante sin mandato, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando el efecto los arts. 23, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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