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TCP

0802/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0802/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 47234-2022-95-AL Departamento: La Paz

Partes: Guillermo Villanueva Mollinedo en representación sin mandato de Concha Eulogia Ramos de Cori contra Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio, respecto al análisis del caso concreto inserto en el fundamento jurídico III.4 de la , conforme a los siguientes argumentos:

I. ANTECEDENTES

La peticionarte de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal y a la salud vinculado al principio de celeridad; toda vez que, el representante del Ministerio Público ahora accionado, ordenó su aprehensión y no respondió a su petición de internación médica; no obstante que, de acuerdo al certificado médico presentado padece de: "...COLECISTITIS CRÓNICA LITIASICA REAGUDIZADA..." (sic), por lo que requiere de intervención quirúrgica inmediata.

Expuesta la problemática de la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "CONFIRMAR la Resolución 057/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 30 a 33, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional". determinación asumida en consideración de los siguientes fundamentos:

  1. a)Se encuentra instaurado un proceso penal por el delito de violencia familiar en contra de la ahora accionante, bajo el control jurisdiccional de la Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz;
  2. b)El 7 de abril de 2022, el Fiscal de materia -ahora demandado-, formuló imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra la impetrante de tutela, quien se encontraba en calidad de aprehendida;
  3. c)En la misma fecha a horas:.15:38, la peticionante de tutela solicitó requerimiento fiscal a efectos de su traslado al Hospital del Norte de la ciudad de El Alto -aunque su petitorio hace referencia al Hospital Holandés-, con la finalidad de someterse a una intervención quirúrgica de emergencia;
  4. d)Ante la referida solicitud, el Fiscal de Materia, en la misma fecha requirió a efectos de que el Hospital Holandés emita certificado médico, en cuanto al diagnóstico y/o valoración sobre la colecistectomía que sufre la impetrante de tutela;
  5. e)Se advierte que la autoridad demandada respondió con la celeridad debida a la solicitud efectuada por la accionante de tutela, dentro de los plazos y procedimiento previstos por la normativa;
  6. f)La respuesta se circunscribió al diagnóstico sobre el estado de salud de la accionante, toda vez que, pese a haberse adjuntado un certificado médico, se requería de información complementaria, para ordenar su internamiento y tratamiento quirúrgico, cuyo examen se ordenó sea remitido con urgencia dentro de las cuarenta y ocho horas;
  7. g)La determinación asumida resulta razonable, tomando en cuenta que era necesario comprobar el hecho invocado como causa de la petición, para así poder analizar su fundabilidad jurídica;
  8. h)En cuanto a no haberse dispuesto su internación en el centro médico de forma inmediata -a pesar de presentar sintomatología de estar padeciendo colecistitis crónica litiasica reagudizada-, el Fiscal demandado dispuso que la peticionante de tutela se someta a una valoración médica para determinar si era conveniente su internación;
  9. i)Al haberse dispuesto que se practique el examen médico y no la internación por lo que no se vulneró los derechos a la vida y a la salud, puesto que dicho internación dependía de un criterio médico especializado, con el que no se contaba en ese momento antes de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se determinaría su situación jurídica.

En ese sentido, si bien la suscrita Magistrada comparte la decisión adoptada de denegar la tutela solicitada; empero, considera que en el apartado del análisis del caso concreto del presente fallo constitucional, debió haberse incluido el tratamiento respecto a la presunta vulneración del derecho a la libertad personal, invocado como lesionado por la accionante.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Sobre el Voto Aclaratorio de la

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