Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus vertientes acceso a la justicia, derecho a recurrir, igualdad de partes y defensa, en vinculación con los principios de celeridad, “acceso” y publicidad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de detención preventiva, la autoridad jurisdiccional accionada, no remitió los antecedentes al Tribunal de Alzada hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurriendo más de un mes sin que dicha remisión sea efectivizada, incumpliendo la norma procesal penal y generando un perjuicio en la resolución de su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, en su modalidad de pronto despacho al evidenciarse una dilación no justificada en la tramitación de la apelación incidental de la medida cautelar, al no haber remitido la impugnacón en el plazo previsto por ley, sin que sea posible descargar su negligencia en funcionarios sub alternos y la emergencia sanitaria por COVID - 19, exiwstiendo en el caso, lesion al debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. ” Aplicando los entendimientos precedentemente descritos y efectuando el contraste que corresponde con los elementos fácticos expuestos por la propia autoridad accionada, no se advierte que exista algún elemento que denote que en el presente caso se actuó con la debida diligencia para el cumplimiento de la apelación presentada por el peticionante de tutela, ni tampoco que hubiese existido alguna actuación tendiente a demostrar que se trató de cumplir con la referida remisión dentro de un plazo razonable y prudencial en atención a la situación coyuntural que se atravesaba, descuidando al contrario la Jueza accionada sus atribuciones, tratando de justificar su negligencia en las funciones del personal de apoyo jurisdiccional y además en la situación de emergencia sanitaria vivida en el país, ambas situaciones que no pueden ser consideradas en el presente caso, dado que la autoridad judicial accionada dejó transcurrir más de un mes sin que se tramite la apelación del imputado, quien además hizo los reclamos pertinentes(…) (...) En ese sentido, el reproche radica en que no se verifica ninguna actuación tendiente a cumplir con la devolución de actuados de forma célere o en un plazo razonable atendiendo la situación de emergencia sanitaria, pues de verificar que hubo actuaciones tendientes a ello pero que no pudieron concretarse por razones ajenas a la autoridad accionada o por cuestiones materiales imposibles de salvar, evidentemente se hubiese considerado esa situación, razones por las que, se reitera, no resulta posible acoger los argumentos expresados por la Jueza hoy accionada, correspondiendo conceder la tutela impetrada, en su modalidad de pronto despacho, al evidenciarse una dilación considerable no justificada en la tramitación de la apelación incidental de medida cautelar ahora reclamada, conforme se tiene ampliamente explicado y que lesionó el debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad del accionante, al generarse incertidumbre sobre la definición de su situación jurídica”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S3 Sucre, 5 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34067-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 075/2020 de 22 de abril, cursante de fs. 56 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Julio Marcelo Merlo Alfaro, contra Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
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