Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 37900-2021-76-AL Departamento: La Paz
Partes: Cristian Denis Aponte Sanjinez en representación de mandato de Luis Alberto Valle Ureña contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto a la aplicación de los fundamentos jurídicos, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la lesión de los derechos de su defendido, a la integridad física y la vida misma, además de verificar un indebido procesamiento, toda vez que solicitó a la Juez de Instrucción Penal, una autorización judicial de viaje, para que su defendido pueda trasladarse a la ciudad de Tarija, y ser asistido en una clínica privada con equipos para enfermedades con mayores complejidades, a lo cual dicha autoridad ordenó que con carácter previo se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) - Sucre a efectos de que un médico forense determine si las sugerencias de sus médicos tratantes eran válidas. Una vez obtenido el Certificado Médico Forense, nuevamente se reiteró la solicitud de autorización judicial de viaje por motivos médicos, obteniendo como respuesta un decreto que dispuso poner en conocimiento del fiscal de materia y de las partes denunciantes para su pronunciamiento, disposición que considera lesiva al debido proceso, no solo por la evidente dilación que atenta contra el derecho a la vida, sino que infringe todas las reglas procesales.
Expuesta la problemática, la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 335/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 12 y vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el día de la notificación con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre el pedido de autorización de viaje por razones de salud, siempre que no se hubiese efectuado la misma; y, DENEGAR la tutela sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos principios de igualdad, objetividad, presunción de inocencia y legitimidad.
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