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TCP

0803/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0803/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37537-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 009/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 218 a 220, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Gabriel Azurduy Camargo, Cristina Fabiana Poma Mamani de Torres, Martha Torres Delgado, Nelcy Téllez Ruíz, Sandra Elizabeth Yucra Arancibia, Hugo Martínez Herrera, Cristina León Rejas, Rosa Genoveva Azurduy Camargo de Baldivieso, Aurora Gutiérrez, Damián Randy Cano Chicaba, Maria Lised Torres Delgado, Yolanda Ramírez Ramos y Saúl Odian Chavarría contra Julio Gastón Solares Ávila, Gerente General Ejecutivo de la empresa SOLUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) "Fábrica de Chocolates Para Ti".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 117 a 126, los accionantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2020 fueron despedidos de su fuente laboral, a cuyo efecto recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, denunciando el despido injustificado e ilegal del que fueron objeto por parte de su empleador el Gerente General Ejecutivo de SOLUR S.R.L. "Fábrica de Chocolates Para Ti", quien procedió de manera inconsulta a depositar sus finiquitos o beneficios sociales que supuestamente les corresponderían; es así que, la instancia laboral administrativa referida emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 045/2020 de 26 de octubre, a fin de que sean restituidos en sus puestos de trabajo, dentro de los tres días siguientes a su notificación; diligencia que se dio el 27 del mes y año señalados, sin que hasta la presentación de esta demanda tutelar se diera cumplimiento a la misma.

En esas circunstancias, su empleador les solicitó que previamente a proceder a su reincorporación debían devolver los dineros depositados en calidad de finiquito y beneficios sociales, efectuando dicha restitución de manera individual a fin de retornar a sus fuentes laborales; empero, no fueron restituidos en sus funciones. De igual forma, señalan que ante el recurso jerárquico interpuesto por el demandado se emitió la Resolución Ministerial (RM) 582/20 de 26 de octubre de 2020, confirmando la Resolución Administrativa (RA) J.D.T-CH 350/19 de 13 de noviembre de 2019 y por ende la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T-CH 34/2019 de 26 de septiembre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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