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TCP

0803/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0803/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 37307-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 131/2020 de 7 de octubre cursante de fs. 277 a 288 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Fernando Álvarez Barba, Erick Dennis Caldera Torrico y Luis Alberto Vega Ríos contra Javier Antonio Handal Baracat y la Sociedad Boliviana de Bienes Raíces "BBR S.A.", representada legalmente por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de agosto y 17 de septiembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 110 a 116 y 119 a 121 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Testimonio 414/2014 de 19 de noviembre, Alejandro Castro Cari en representación de Ana María Castro Ortega, como vendedor-apoderado, les transfirió el lote de terreno registrado bajo la matrícula computarizada 2.1.1.01.0001980, con una extensión superficial de 5.000 m2, ubicado en la zona ex Fundo Achumani del municipio de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz; posteriormente, habiendo solicitado la división de dicho predio, en la vía voluntaria y por así convenir a sus intereses, por Resolución Administrativa emitida por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Palca de la Sub Alcaldía de Ovejuyo, Distrito 1, Unidad de Administración Territorial, del referido departamento, procedieron a la división del lote de terreno adquirido, de acuerdo al Testimonio 682/2017 de 31 de agosto, quedando fraccionado en doce lotes debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las siguientes matrículas computarizadas: Lote 1 con una extensión superficial de 500 m2, registrado bajo matrícula computarizada 2.01.1.01.0032636, en el cual se consigna como propietario a Diego Fernando Álvarez Barba; Lote 3 con una extensión superficial de 400 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032638; Lote 4 con una extensión superficial de 300 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032639; Lote 5 con una extensión superficial de 404 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032640; Lote 6 con extensión superficial de 369,91 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032641; Lote 8 con una extensión superficial de 300 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032643; Lote 9 con una extensión superficial de 300 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032644; y, Lote 10 con una extensión superficial de 300 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032645, los cuales consignan como propietarios a los accionantes. Asimismo, respecto a los demás lotes: Lote 2 con una extensión superficial de 400 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032637 se encuentra registrado a nombre de Isabel Melina Balderrama Duran; Lote 7 con una extensión superficial de 300 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032642 que consigna como propietario a Jacobo Winer Drzewko; Lote 11 con una extensión superficial de 400 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032646 registrado a nombre de Danny Dustin Vargas Tórrez; y, Lote 12 con una extensión superficial de 400 m2 con matrícula computarizada 2.01.1.01.0032647 que consigna como propietarios vigentes a Mario Roberto Caldera Tirina y Danitza Jannet Caldera Torrico, aclarándose que habiéndose dividido los doce lotes, fue transferida la cesión de vías de acceso al GAM de Palca en la superficie de 626,08 m2 que se encuentra debidamente registrada en DD.RR. bajo matrícula computarizada 2.01.1.01.0032648; además, el coaccionante Erick Dennis Caldera Torrico, con anterioridad adquirió otro lote de terreno colindante con la propiedad descrita, suscribiéndose una minuta de cesión de superficie para vías por Testimonio 520/2014 de 15 de diciembre, por el cual se transfiere a favor del GAM de Palca la superficie de 147,27 m2, debidamente registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 2.01.1.01.0023060, estableciéndose que los doce lotes descritos cuentan con una vía de ingreso, que fue cedida a favor del citado GAM, que se encuentra registrada en DD.RR., cesión que fue realizada en dos oportunidades.

En ese entendido, desde que fue adquirido el lote de terreno en la superficie de 5.000 m2, se contó con un ingreso a la propiedad, con una vía expedita por el fundo vecino de Javier Antonio Handal Baracat -accionado-, conforme el plano que se adjunta; por lo que, en calidad de propietarios siempre ingresaron con sus vehículos; sin embargo, durante la cuarentena rígida a finales de mayo de 2020, de forma ilegal dicha vía de ingreso fue cerrada de manera arbitraria por el prenombrado, quien puso una puerta de calamina y personal de seguridad para impedir el ingreso a los doce lotes, inclusive utilizando maquinaria para remover la tierra e impedir el ingreso de sus vehículos.

Asimismo, aprovechando el cierre del ingreso principal por la parte inferior, también durante la cuarentena, la última semana de mayo de 2020, se percataron que nueve de los lotes de su propiedad fueron avasallados por la Sociedad Boliviana de Bienes Raíces "BBR S.A." -hoy coaccionada-, vecino colindante a su propiedad, que de forma arbitraria construyó un muro perimetral en medio de los doce lotes, tomando posesión de los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; habiendo sido agredidos físicamente sus trabajadores al momento de ingresar a dichos predios para realizar trabajos de construcción, conforme se acredita del informe de acción directa de 25 de junio de 2020, efectuado por el Oficial Encargado Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP)SUR, en el cual Bernardino Antonio Salazar Tórrez, Eric Marcial Monzón Vargas y Jimmy Henry Mercado Monroy, denuncian que a horas 13:30 cuando se encontraban realizando trabajos en la zona de Achumani fueron agredidos por diferentes personas, presentando lesiones en su integridad física, hecho que ocurrió en la Urbanización los Claveles del Sur-Los Ceibos, calle 31 -La Paz-, habiéndose constituido en el lugar los policías, tomando contacto con Wilson Orellana Córdova (personal de seguridad de Javier Antonio Handal Baracat), a quien se le informó la necesidad de ingresar al lugar para identificar a los agresores y proceder a su arresto, ingreso que le fue negado, informando dicho personal de seguridad que no conocía ningún hecho ni tampoco a los denunciantes, pero si observó a esas personas en el referido lugar, siendo imposible identificar a los autores del hecho, precisamente porque la vía de ingreso a sus lotes se encuentra cerrada, advirtiéndose que ni los propios funcionarios de la policía pudieron ingresar para efectuar el registro del lugar e identificar a los autores del hecho, habiéndose iniciado la correspondiente acción penal por el delito de lesiones graves y leves siendo evidente que los agresores son los propios avasalladores quienes ingresaron a seis lotes de su propiedad por parte de la empresa BBRR, agresiones que se produjeron con la finalidad de que sus trabajadores no continúen con la construcción que se halla pendiente, hechos de violencia que continuaron en contra de sus trabajadores; toda vez que, el 20 de julio de 2020, Eric Marcial Monzón Vargas, al haberse presentado en dicho lugar fue agredido físicamente de nuevo en su fuente de trabajo.

Denotándose que los accionados ejercieron medidas de hecho en su contra, propiamente un avasallamiento, en primer lugar Javier Antonio Handal Baracat, mediante el cierre de la vía de ingreso principal a sus doce lotes de terreno y en segundo lugar la Sociedad BBR S.A. a través de la posesión ilegal de los lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, vulnerándose su derecho a la propiedad privada; no obstante que su derecho propietario se encuentra en orden, no existiendo problemas de servidumbre de paso porque los doce lotes siempre contaron con un acceso de ingreso, que se encuentra registrado en DD.RR., ni la existencia de ningún proceso judicial sobre mejor derecho propietario o demanda de reivindicación, únicamente el aprovechamiento ilegal en tiempo de cuarentena rígida

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian como lesionado su derecho a la propiedad privada y a la libre circulación; citando al efecto los arts. 21 núm. 7; y, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene;

  1. a)Que Javier Antonio Handal Baracat, proceda a la apertura y quite la puerta que puso en la vía de ingreso principal a su propiedad privada que consta de doce lotes, ubicado en el ex Fundo Achumani de la ciudad de La Paz;
  2. b)El cese de todas las vías de hecho ejercidas por la empresa BBR S.A. representada legalmente por Rolando Hernán Kempff Bacigalupo, sobre los nueve lotes de su propiedad, debiendo levantar y/o demoler el muro perimetral que construyó en medio de los doce lotes, con el cual se avasallan los mismos; y,
  3. c)Se determine la responsabilidad civil de la parte accionada. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 261 a 276 vta., en presencia de la parte peticionante de tutela, así como de la parte accionada y ausente el tercero interesado se produjeron los siguientes actuados:

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Tribunal Constitucional Plurinacional20 de octubre de 20210803/2021-S3Fuente oficial