Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33508-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 204/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Makenia Aranibar Velasco en presentación legal de Emilia Higa Kishimoto contra Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional; Gimena del Carmen Borges Ugarte, Directora General de Saneamiento y Titulación; Juan Carlos Pachacopa Carrillo, Jefe de Región Llanos; Felicidad Patricia Aliaga Flores, Supervisora Jurídica a.i.; y, Roque Aleida Quiroz Armaza, Técnico II Jurídico; todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 28 de octubre de 2019, cursantes de fs. 25 a 33, y 36 a 38, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de legítima propietaria del predio denominado La Pascana, refiere que mediante memorial presentado el 16 de enero de 2019, solicitó al Director Nacional del INRA que se le proporcione fotocopias simples y legalizadas de la documentación correspondiente a dicho predio; solicitud que es respondida a través del Informe LEGAL JRLL-USB-INF-SAN 75/2019 de 31 de enero, en el que se concluyó que no se podía dar curso porque su petición era extemporánea, por cuanto mediante Sentencia Nacional Agroambiental "46/2015" se dejó sin efecto la Resolución Suprema 02773 de 19 de marzo de 2010, habiéndose en consecuencia emitido la Resolución Suprema 23233 de 21 de marzo de 2018, y que la misma no fue impugnada; lo cual refiere que es cierto porque nunca fue notificada con dicha resolución.
Por esa razón, presentó recurso de revocatoria, mismo que no fue admitido mediante Auto de 11 de marzo de 2019; por ello, el 26 de julio de ese mismo año, denunció ante el INRA la violación de sus derechos fundamentales y, solicitó al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se le notificará con la Resolución Suprema 23233 de 21 de marzo 2018, con la finalidad que asuma defensa conforme al Decreto Supremo (DS) 3467 de 24 de enero de 2018, por cuanto recién se enteró que sobre el predio citado existe una Resolución Final de Saneamiento; solicitud que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no tiene respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la defensa, a la petición y al acceso a la información; citando al efecto los arts. 24, 115.II y 119.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:
- i)Se le proporcione fotocopias simples y legalizadas de la carpeta de saneamiento correspondiente al predio La Pascana;
- ii)Se otorgue respuesta escrita al memorial de 26 de julio de 2019; y,
- iii)Se le notifique con la Resolución Suprema 23233.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 64 a 66 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación
La parte accionante a través de su abogado reiteró los términos de la demanda tutelar; haciendo hincapié que le llama la atención que revisando expediente encontró una respuesta de 20 de noviembre del indicado año, pese a que al seguimiento efectuado una semana antes a esta audiencia tutelar le dijeron que no había respuesta; empero, sostiene que con la misma no fue notificada.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, mediante su abogado, indicó que cuando compró el predio el 2012 ya contaba con Resolución Final de Saneamiento de 2010, que estaba ejecutoriada, que después de más de cuatro años se inició el proceso contencioso administrativo que concluyó con la Resolución emitida el 2018 por el Tribunal Agroambiental; por ello, cinco meses después el 2019, denunciaron violación al debido proceso, porque jamás les notificaron en la propiedad; y, que el Tribunal Agroambiental anuló obrados cuando estaba perfeccionado el derecho del "Sr. Barthelemy" y, la Resolución 23233 es la última que emitió el INRA, que declaró fiscal el predio La Pascana.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional , a través de sus apoderados legales; y, Miriam Bozo Quisbert, Directora General de Saneamiento y Titulación; Miguel Beltran Arandia, Jefe de Región Llanos a.i.; Constancia Roxana Rodríguez Chacón, Supervisora Jurídica; y, Jaqueline Katty Silva Vargas, Profesional I Jurídico; todos del INRA, mediante informe conjunto presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 59 a 63 vta., solicitaron denegar la tutela solicitada; y, señalaron lo siguiente:
- 1)Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa, ante la solicitud efectuada el 26 de julio de 2019 se emitió el INFORME-USB-INF-SAN 75/2019 de 31 de enero, haciendo referencia a que la Resolución 23233 fue notificada el 9 de agosto de 2018, por lo que es obvio y congruente la negación a esa solicitud; ante esa respuesta la accionante interpuso recurso de revocatoria, que se respondió mediante Auto de 11 de marzo de 2019, en sentido que el parágrafo II del art. 76 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, dispuso que no es recurrible el informe cuestionado y, que el proceso de saneamiento del predio La Pascana cuenta con Resolución Suprema 23233, que se encuentra debidamente ejecutoriada; y, contra esta Resolución la accionante interpuso recurso jerárquico que fue respondido a través de Auto de 10 de abril de 2019, que fue notificado el 15 del mismo mes y año;
- 2)Respecto al derecho de petición, la administración le negó la remisión de esa documentación, emitiendo al respecto una argumentación sobre las razones por las cuales se le niega, entre ellas, el hecho que ya se le notificó con el actuado principal;
- 3)Como respuesta a lo solicitado mediante Hoja de Ruta DN HRE 16658, señalaron que la Resolución 02772 de 19 de marzo de 2010 fue dejada sin efecto por la Sentencia Nacional Agroambiental 46/20015 de 25 de junio, consiguientemente se emitió la Resolución Suprema 23233, que fue notificada por cédula el 9 de agosto de 2018 y, mediante edicto el 8 de noviembre del mismo año; por lo que al no haberse formalizado demanda contenciosa administrativa se encuentra ejecutoriada; y,
- 4)La peticionante de tutela, no demostró estar en posesión del predio en cuestión ni realizó su apersonamiento, a efectos de hacer prevalecer su derecho; por lo que, el reclamo no corresponde ser considerado por ser extemporáneo y por la propia torpeza de la solicitante de tutela.
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