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TCP

0804/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0804/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33597-2020-68-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 419 a 423 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermina Cusi Cusi contra Álcida Roxana Fabián Colmena, Michael Barrientos Sánchez, Dilana y Laura Díaz Pérez, Mariela Saucedo Ovirece, Magdalena Guarachi de Rojas, Seneida Guarachi de Vásquez, Elidia Sabone de Góngora, Irene Loza y Consuelo Heredia Endara; todos miembros de la Asociación de Comerciantes Vivanderos (ASCOVIVA) 26 de Noviembre del mercado Abasto del municipio de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 7 de febrero de 2020, cursantes a fs. 1, 71 a 73 vta. y 80, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la reunión de 8 de febrero de 2019, realizada en ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto del municipio de Riberalta del departamento de Beni, Laura Díaz Pérez, entonces afiliada a esa organización, comunicó que le dejaba su puesto de venta; debido a que, el 23 de noviembre de 2017, llegaron a un acuerdo previo reconociendo a la nombrada la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), por las mejoras realizadas en dicho sitio municipal, en razón al estado de salud en el que se encontraba la misma; situación por la que, aclaró que los puestos eran de propiedad del aludido Municipio, el cual únicamente cede el derecho de posesión para generar fuentes de empleo. No obstante, los dirigentes de la indicada Asociación desconocieron la voluntad y negocio realizado, que motivó tener problemas los meses posteriores, incluso el "31 de julio" el Intendente, el Administrador y la Comisaría del señalado mercado, le suspendieron por diez días para verificar la documentación presentada y solicitar los informes correspondientes.

El 11 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del citado departamento, solicitó criterio legal sobre la devolución del puesto de venta, mismo que fue emitido el 12 de igual mes y año, recomendando que una vez cumplida la suspensión, incumbía la restitución a favor de su persona, considerando que no se la podía privar de su fuente de trabajo. Dicho informe le fue notificado el 20 del citado mes y año, y la orden de entrada al puesto de venta se determinó a través de Nota CITE DAS y AMMR de 20 de noviembre, haciéndole entrega el 21 de tal mes y año. Pese a ello, no lo pudo usar; debido a que, las demandadas no le permitieron ocupar el mismo, discriminándole y atentando su derecho al trabajo, al haberlo entregado a otras personas; por cuya razón, no puede obtener los recursos para prestar asistencia a su esposo enfermo ni tampoco conseguir los medios necesarios para su subsistencia.

La , estableció que el control tutelar puede ser activado frente a las vías de hecho sin necesidad de agotar otros mecanismos ordinarios de defensa. Asimismo, a través de la , se concedió la tutela en un caso similar al presente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV y V, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La restitución inmediata de su fuente de trabajo y el ingreso a su puesto en el mercado Abasto;
  2. b)Se garantice la pacífica posesión, el respeto al trabajo, a la seguridad y su integridad física;
  3. c)En caso de evidenciarse la posible comisión de delitos, se remitan antecedentes al Ministerio Público; y,
  4. d)El pago de daños, perjuicios y costas procesales.

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