Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 37812-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/21 de 3 de enero de 2021, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Quispe Daza contra Mariela Pérez Sejas y Oscar Pablo Pérez Coarite, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2021, cursante de fs. 27 a 33 vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Erlinda Mollinedo Pérez por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente, mediante Resolución 038/2018-P de 27 de febrero de 2018 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
En más de seis oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva; la última solicitud fue rechazada por los Jueces ahora accionados mediante Auto 86/2020 de 3 de agosto, bajo el criterio de la persistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pronunciamiento judicial que no valoró los elementos probatorios presentados, tampoco el plazo de duración de su detención preventiva que abarca dos años nueve meses y trece días; esto en consideración a que ni el Ministerio Público ni la acusadora particular solicitaron la ampliación de la misma, conforme a lo establecido en el art. 233.3 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; tampoco se aplicó la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la citada ley que ordena a la autoridad jurisdiccional emita Auto de conminatoria para que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación y el denunciante se pronuncien respecto a la necesidad de mantener la detención preventiva; omisión que viene prolongando su detención preventiva fuera del marco legal así como de la jurisprudencia constitucional e internacional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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