Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37539-2021-76-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 54/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 56 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rodrigo Borda Claure en representación legal de Giovanni Fabricio Montellano Nava contra Carla Patricia Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija y Magali Leonor Quevedo Rojas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 15 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 16 a 28; y, 33 a 37, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó una acción de amparo constitucional contra Marcos Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la cual, fue notificado en calidad de tercero interesado.
Una vez que tomó conocimiento de los antecedentes, llamó la atención que de manera extraña la acción de defensa fue presentada en Tarija cuando el agravio sucedió en Sucre, siendo que la denunciante vivía y trabajaba en La Paz; en ese sentido y en observancia de lo previsto en el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se debió presentar la misma en Sucre o en La Paz. No obstante, María Rene Zamora Liebers, al momento de presentar su demanda tutelar y a fin de engañar al sistema judicial, acompañó una cédula de identidad en la que consignó su domicilio en la calle Junín 235 barrio Las Panosas de Tarija, lo cual era una información falsa.
Manifestó que, la prenombrada con colaboración de su hermano y su abogado, elaboraron de manera dolosa el poder adjunto en fotocopia, con la intención de iniciar una irregular acción de amparo constitucional; mencionó que vivía en un lugar distinto de donde realmente tenía su domicilio, para beneficiarse con una resolución judicial por parte de autoridades con las cuales guardaba una relación de amistad, a partir de los hechos manifestados, presentó una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, con el argumento que se alteraron los datos contenidos en la cédula de identidad de María Rene Zamora Liebers, en relación a su domicilio real, y así poder presentar una acción tutelar en la jurisdicción de Tarija.
Expresó, que su denuncia fue desestimada mediante una resolución fiscal que se apoyó en doctrina y autos supremos que hacían referencia a un caso sobre delito de estafa; a raíz de ello, interpuso una objeción que fue resuelta por el Fiscal Departamental de Tarija, quien no se pronunció sobre el fondo del asunto y dispuso no aperturar su competencia, dejándolo sin un mecanismo legal de impugnación.
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