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0804/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0804/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S4 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40108-2021-81-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Mamani Ticona en representación sin mandato de Edgar Armando Flores Pinto contra Marcos Alonso Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio, tramitada en el Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, el Juez de la causa -ahora demandado-, forzando arbitrariamente el proceso de asistencia familiar, emitió mandamiento de apremio en su contra; el mismo que se ejecutó durante una visita en la casa de su madre, quien es persona de la tercera edad ubicado en la "Zona Chiquiaguillo, C/Luis Espinal" (sic), lugar donde lo detuvieron con uso de la fuerza, violentando las puertas y ejerciendo intimidación y malos tratos a su madre; esto, sin haberle notificado con la liquidación que intime el pago de asistencia familiar, la aprobación de la misma para realizar dicha obligación en el tercer día, y la solicitud y disposición del mandamiento de apremio; dejándolo en indefensión por la falta de notificación correcta y vulnerando su derecho a la defensa sin ser escuchado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado sus derechos a la defensa y libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de apremio hasta que se cumplan con las formalidades de ley. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, en audiencia, manifestó que, había cancelado la deuda por asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcos Alonso Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 29 a 30 vta., señaló que:

  1. a)Dentro del proceso de divorcio instaurado por el accionante contra Janet Mamani Laime, se dispuso el pago de una asistencia familiar de Bs1 000.- ( un mil bolivianos) mensuales, a ser cancelados por el primero de los mencionados, misma que corría a partir de la fecha de notificación con la demanda de divorcio, en favor de sus dos hijos menores de edad;
  2. b)Ante el incumplimiento de la asistencia familiar, Janet Mamani Laime, solicitó liquidación de la referida asistencia; la misma que no sufrió observación alguna, siendo aprobada mediante Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2020, misma que fue notificado al impetrante de tutela;
  3. c)Ante el constante incumplimiento en el pago de las asignaciones familiares, Janet Mamani Laime, requirió la emisión de mandamiento de apremio, solicitud que se dio curso y se notificó al demandante con el auto respectivo; procediéndose a la elaboración del mismo y posterior entrega a la parte beneficiaria; y,
  4. d)Cumplió con todos los preceptos legales señalados en la Ley 603 -Código De Las Familias y Del Proceso Familiar de 19 de noviembre de 2014- regida y amparada por la Constitución Política del Estado.
I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El solicitante de tutela fue notificado con los actuados de asistencia familiar en su domicilio procesal que señaló de forma voluntaria; por lo tanto, son plenamente válidos;
  2. 2)El accionante, no podría alegar vulneración a su derecho a la defensa por estado de indefensión, cuando tenía conocimiento sobre la existencia de un proceso familiar, dado que conocía sobre las medidas provisionales que se dictaron en la causa, así como el monto a pagar en favor de sus hijos menores de edad, debiendo ser cancelados cada mes;
  3. 3)No es evidente que se hubiera lesionado su derecho a la libertad por desconocer los actuados de la causa; siendo el propio impetrante de tutela, se puso de forma voluntaria, en ese estado de indefensión, al no dar a conocer de forma oportuna el cambio de abogado y de domicilio procesal, en tanto eso no ocurra, la autoridad judicial de forma correcta dio por válidas las notificaciones realizadas en el último domicilio señalado por el accionante, no pudiendo alegarse indefensión por actos que son atribuibles exclusivamente al mismo y de ninguna manera a la autoridad judicial; y,
  4. 4)No se hace viable la tutela prevista por el art. 125 de la CPE, menos aun cuando existe ya mandamiento de libertad ordenando por la autoridad judicial de forma inmediata a la demostración del pago de la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta demanda de divorcio de 22 de octubre de 2019, iniciada por Edgar Armando Flores Pinto -ahora impetrante de tutela- contra Janet Mamani Laime (fs. 9 a 10 vta.).

II.2. Cursa Resolución de Medidas Provisionales 291/2020 de 11 de septiembre; por el cual, se dispuso la guarda de los hijos, a cargo de la madre Janet Mamani Laime, asignando una asistencia familiar al obligado Edgar Armando Flores Pinto, en favor de dichos menores, por la suma de Bs1 000.- mensuales, a partir de la notificación con la citada Resolución (fs. 11 a 12).

II.3. Por memorial de 25 de septiembre de 2020, ante el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz -hoy demandado-, Janet Mamani Laime, presentó liquidación, solicitando el pago de Bs10 600.- (diez mil seiscientos bolivianos), y el conocimiento de la misma al impetrante de tutela; y, mereciendo decreto de 29 de igual mes y año, se ordenó poner en conocimiento de la parte contraria con la citada liquidación (fs. 13 y vta.; y, 14).

II.4. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2020, dirigido al Juez demandado, el accionante, refirió pago de asistencia familiar (fs. 15).

II.5. A través de memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, ante el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, Jorge Álvaro Cocarico Mamani, abogado del impetrante de tutela, devolvió los cedulones de la referida liquidación; además, manifestó su renuncia al patrocinio del solicitante de tutela, mediante el pase profesional adjunto; siendo rechazada la misma, por providencia de 17 del indicado mes y año (fs. 17 y 18).

II.6. Por escrito de 24 de noviembre 2020, ante el Juez demandado, Janet Mamani Laime, solicitó apremio corporal contra el accionante, con facultad de allanamiento, rotura de candados y chapas de puerta; mereciendo Auto Interlocutorio de 26 de igual mes y año; por el cual, aprobó la referida liquidación, y disponiendo que el impetrante de tutela, cancelar Bs10 100.- (diez mil cien bolivianos), descontando el depósito realizado por el mismo; de lo cual, se advierte la notificación del citado Auto Interlocutorio al accionante el 9 de diciembre de 2020, mediante cédula (fs. 19 y vta.; 20; y, 21). II.7. Mediante memorial de 4 de febrero de 2021, ante la autoridad demandada, Janet Mamani Laime, solicitó apremio corporal contra el impetrante de tutela; disponiéndose el mismo, mediante Auto de 8 del indicado mes y año (fs. 22 y 23).

II.8. Cursa Mandamiento de Apremio de 5 de marzo de 2021, dispuesto por el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, contra el accionante, dentro del proceso de divorcio referido, y conforme al Auto de 8 de febrero del mismo año (fs.24).

II.9. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, al Juez demandado, Edgar Armando Flores Pinto, solicitó que se libre mandamiento de libertad ante el depósito de Bs10 100.-; de lo cual, mediante decreto de igual mes y año, dicha autoridad, ordeno se expida mandamiento de libertad a favor del accionante (fs. 26 y 27).

II.10. Cursa Mandamiento de Libertad de 3 de mayo de 2021, emitido en favor de del impetrante de tutela, mismo que dejó sin efecto lo dispuesto por Auto de 8 de febrero de dicho año (fs. 28).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la defensa y a la libertad; toda vez que, la autoridad demandada, no practicó las notificaciones con la liquidación que intime el pago de asistencia familiar, la aprobación de la misma para realizar el pago en el tercer día y la solicitud y la disposición del emisión de mandamiento de apremio corporal, el cual fue ejecutado en su contra, con facultad de allanamiento, roturas de candados o chapas de las puertas en un domicilio que no era el suyo, ejerciendo intimidación y malos tratos a su madre.

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