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TCP

0805/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0805/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S1 Sucre, 1 de diciembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33515-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 16/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 166 vta. a 168 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándido Caro contra Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 20 de enero de 2020, cursantes de fs. 124 a 127; y, 132 a 133, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso monitorio que sigue contra Carlos Gustavo Montaño Valenzuela, la Juez de la causa, mediante Auto de 20 de febrero de 2019, rechazó el recurso de apelación presentado por el prenombrado demandado el 29 de noviembre de 2018, por lo que éste, interpuso recurso de compulsa, mismo que de manera errónea fue declarado legal por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda (autoridades jurisdiccionales ahora demandadas) a través de la emisión del Auto de Vista 19/19 de 26 de agosto.

Los referidos Vocales, al declarar legal el recurso de compulsa, no han considerado que la Juez de instancia señaló audiencia de juicio para el 16 de octubre de 2018, en la cual estuvieron presentes el demandado y su apoderado, habiéndose dictado en aquella oportunidad el Auto 473/2018, con el que fueron notificadas las partes en la misma audiencia.

A partir de dicha fecha se tenía el plazo de diez (10) días para apelar dicha resolución; sin embargo, el demandado presentó su impugnación recién el 29 de noviembre de 2019, que fue rechazado por ser presentado de manera extemporánea, por medio del Auto 81/19 de 20 de febrero, resolución emitida por la Jueza a quo.

A pesar de ello, los Vocales ahora demandados, ante el recurso de compulsa planteado, lo declararon legal, en total desconocimiento de la normativa procesal civil. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, no identificó ningún derecho vulnerado.

I.1.3. Petitorio

La parte peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se determine la ilegalidad del Auto de Vista 19/19 de 26 de agosto, emitido por las autoridades demandadas, que declaró legal la compulsa presentada por el tercero interesado, y sea con costas, daños y perjuicios, por la suma de Bs.-20 000 (veinte mil bolivianos), y se establezca un severa llamada de atención a los Vocales demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de febrero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 162 a 166, produciéndose los siguientes actuados:

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