Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37885-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 24 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Cocarico Mamani en representación sin mandato de Elmer Polloqueri Choque contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera; y, Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda; ambas en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra que "...tiene como inició en fecha 11 de junio..." (sic). El Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por el lapso de cinco meses. El 29 de diciembre de 2020 con fundamento en el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó cesación a la detención preventiva.
Sin embargo, la Jueza demandada -quien se encontraba de turno a mérito del receso de fin de año- no señaló día y hora para el conocimiento y resolución de su petición. Por tal motivo, el 4 de enero de 2021 interpuso una primera acción de libertad de pronto despacho que le concedió la tutela; estableciendo que "...la juez 3ro de instrucción cautelar de violencia contra la mujer debería dar cumplimiento y llevar la audiencia como así lo había señalado para fecha 7 de enero de 2021..." (sic).
En cumplimiento a la resolución constitucional se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 7 de enero de 2021. Luego de cumplidas todas las formalidades legales y técnicas, la Secretaria en suplencia legal -ahora demandada- dispuso de forma arbitraria la suspensión de la audiencia fijada, sin tener un señalamiento y sin haber cumplido lo que dispuso la Sala Penal Segunda. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
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