Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37310-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 214/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rodolfo Quintela Valdez contra María Roxana y Mirthza Virginia, ambas Quintela Valdez y socias de la Empresa Cinematográfica Monje Campero (EMCIMOCA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 12 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 6 a 14 vta. y 28 a 29, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo trabajador de la EMCIMOCA S.R.L. desde 1982, en el que asumió el cargo de Gerente General a partir del 1 de noviembre de 1991, "hasta la fecha" -se comprende 30 de septiembre de 2020-; por lo que, su relación laboral sería indefinida, sujeta a las previsiones de la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias; es así que, no pudiera ser despedido sin antes realizarse un proceso previo por una de las causales establecidas en el art. 16 de la citada Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, el 23 de septiembre de ese año, "...María Roxana Quintela Valdez y Mirthza Virginia Quintela Valdez..." (sic) -ahora accionadas- le notificaron con una carta notariada mediante la cual convocaban a una asamblea extraordinaria para el nombramiento de un nuevo gerente general, hecho que considera se constituye en un preaviso de despido y una amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, alega que de materializarse su desvinculación de manera ilegal, el nuevo gerente general podría con un poder retirar dineros de la empresa y realizar actos de administración en perjuicio de la misma, en tal sentido, alega la excepción de subsidiariedad, por daño inminente e irreparable, citando al efecto la .
Por otra parte, aclara que nunca se le entregó un memorándum de designación, existiendo únicamente un Testimonio de Poder 59/2003 de 5 de junio, por el cual fue nombrado socio y Gerente General de la EMCIMOCA S.R.L., siendo en esa calidad por el que demanda su derecho a la estabilidad laboral y reincorporación.
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