Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33616-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Eugenio Aduviri en representación de la Cooperativa Minera Aurífera Ullakaya Condorini Limitada (Ltda.) contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Núñez Flores, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de enero y 7 de febrero de 2020, cursantes de fs. 14 a 18 vta. y 25 a 28 vta., la parte accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Departamental La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de la Resolución Administrativa (RA) RERR 5/2016 de 14 de marzo, desestimó su recurso de revocatoria interpuesto contra la RA AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM 541/2015 de 14 de diciembre; asimismo, la Dirección Ejecutiva Nacional de esa entidad mediante Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016 de 11 de abril, desestimó tal impugnación, confirmando el primer fallo citado.
En su memorial de 3 de junio de 2016, refirió que el 19 de septiembre de 2012, solicitó la suscripción de un contrato minero de cincuenta cuadrículas mineras ubicadas en el municipio de Inquisivi del departamento de La Paz, al encontrarse libres conforme la Gaceta Nacional Minera 181 de 15 de enero de 2013.
Esa su demanda contenciosa administrativa conllevó la emisión de la Sentencia 04/2019 de 24 de junio, dictaminada por los Vocales demandados, que declararon improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ 6/2016; no obstante, que las mencionadas cuadrículas se constituían en área libre, para poder ser exploradas y desarrollar actividades mineras; es decir, que dicha determinación no se pronunció sobre tales cuadrículas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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