Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37591-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 177/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 296 a 299, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Antonio Abrego, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2019 y 6 de febrero de 2020, cursantes de fs. 54 a 63; y, 84 a 88, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2014, como Director General Ejecutivo de la AJ presentó denuncia penal contra autores por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, al existir salones de juego clandestinos funcionando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que no se encontraban debidamente registrados generando el incremento patrimonial de sus administradores, con la omisión impositiva que generaba dicha actividad, habiendo la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), intervenido uno de ellos identificando como su administrador a Alex Fernando Sanguino Fuentes, contra quien el Ministerio Público el 12 de enero de 2016, presentó acusación haciendo lo mismo la entidad que representa el 8 de abril del mismo año.
Instalado el juicio oral, el 12 de junio de 2018, el acusado interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio 16/19 de 26 de marzo de 2019, declarándola improcedente, contra la cual Alex Fernando Sanguino Fuentes, planteó recurso de apelación incidental que mereció el Auto de Vista 72 de 20 de junio del año precitado, declarando admisible y procedente el recurso; y en consecuencia, probada la excepción, omitiendo la normativa y procedimiento que establece que las apelaciones incidentales dentro del juicio oral deben ser diferidas y planteadas conjuntamente a la presentación del recurso de apelación restringida de la sentencia, vulnerando de esta manera los derechos y garantías constitucionales de la institución que representa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia o impugnación, citando al efecto los arts. 115.II; 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 72 de 20 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se declare inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por el acusado Alex Fernando Sanguino Fuentes; y,
- b)Dicho recurso sea interpuesto una vez sea dictada la sentencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público.
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