Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36927-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/20 de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dayana Mercado Endara en representación sin mandato de Carolina Cuellar Melgar contra Carla Alejandra Arancibia Morato y Diego Ramírez Cruz, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de "hoy" -se entiende 12 de noviembre de 2020- se constituyó al cuarto piso donde se encuentra ubicada la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a cargo de los Vocales ahora accionados, y a tiempo de solicitar su expediente de acción de amparo constitucional, en el que la audiencia se realizó el "28" -siendo lo correcto 29- de octubre de igual año; empero, hasta el 12 de noviembre del citado año no se transcribió el acta de audiencia o si estuviera elaborada se le negó el acceso para poder verificar que en el momento de la transcripción no se alteró ningún elemento.
Por esa razón, se siente afectada ante la retardación de justicia y negligencia de los Vocales hoy accionados, ya que la norma estableció que de manera posterior a la audiencia se deben remitir los antecedentes de la acción de amparo constitucional en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas.
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