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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0806/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que se advierte una demora indebida que vulnera el…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0806/2021-S4

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunc…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; por la cual, se le ordenó que dentro de las veinticuatro horas, realice la verificación del inmueble donde prestará su detención domiciliaria con custodio, a pesar de haber acordado con su abogado que pasaría a recogerlo a la 9:00 del 23 de igual mes y año del cuartel policial de UMOPAR para trasladarlo a la casa donde debía cumplir la revisión de los ambientes y elevar el correspondiente informe, no fue encontrado, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin haber cumplido con la referida orden judicial, omisión que ocasiona que continúe privada de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que se advierte una demora indebida que vulnera el principio de celeridad en la administración de justicia con incidencia en el derecho a la libertad de la accionante que se encuentra privada de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se concluye que el funcionario policial demandado, incurrió en un acto dilatorio, contrario a la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues conforme a la relación de los hechos que antecede, una vez notificado el 22 de diciembre de 2020 con la orden de verificación del domicilio de la imputada, el demandado a pesar de haber acordado con el abogado de la solicitante de tutela cumplir esa diligencia el 23 del citado mes y año, no la cumplió ni demostró su predisposición de realizar dicha verificación; omisión que constituye una dilación indebida, pues desde su notificación hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de cuarenta y ocho horas sin cumplir con la orden de la autoridad jurisdiccional (…)”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37105-2021-75-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero en representación sin mandato de Fabiana Navi Cachiqui contra José Daniel Cárdenas Moreno, Funcionario Policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 58 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el funcionario policial demandado, asignado a la investigación, una vez notificado personalmente el 22 de diciembre de 2020 con la Resolución de 14 del citado mes y año, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; por la cual, se le ordenó que dentro de las veinticuatro horas, realice la verificación del inmueble donde prestará su detención domiciliaria con custodio, a pesar de haber acordado con su abogado que pasaría a recogerlo a la 9:00 del 23 de igual mes y año del cuartel policial de UMOPAR para trasladarlo a la casa donde debía cumplir la revisión de los ambientes y elevar el correspondiente informe, no fue encontrado, habiendo transcurrido cuarenta y ocho horas sin haber cumplido con la referida orden judicial, omisión que ocasiona que continúe privada de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20210806/2021-S4Fuente oficial