Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33395-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 016/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arasely Sonia Baptista Gómez contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs. 68 a 72 vta., la accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es funcionaria de COSSMIL desde el 1 de agosto de 1994, cumpliendo diferentes tareas primero con contratos eventuales y luego con ítem desde julio de 1995. En mayo de 2008, se le designó como Jefa de Unidad de Cartera de la Gerencia de Vivienda, concordante con el nivel cinco de la estructura salarial y perfil requerido para el cargo.
En ese sentido, en diferentes oportunidades, solicitó a la precitada institución la nivelación salarial correspondiente; empero, en respuesta señalaron que no era posible atender su solicitud, siendo que en once años no contrataron a un titular existiendo en ítem y el nivel salarial correspondiente a ese cargo. Las peticiones fueron presentadas a diferentes instancias, es así que, el 18 de julio de 2017, 30 de octubre de 2018, 2 de mayo y 10 de octubre de 2019, se dirigió al Gerente General de COSSMIL, y el 18 de septiembre de 2019, presentó una carta al Jefe del Departamento de Recurso Humanos (RR.HH.), con el mismo fin; sin embargo, no obtuvo respuesta a ninguna de sus cartas, provocando de esa forma que no goce de los beneficios sociales que le corresponden como un detrimento en su economía.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y al trabajo, citando al efecto el art. 24, 46, 48, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que COSSMIL emita pronunciamiento expreso sobre su solicitud de nivelación de ítem y pago por diferencia de haberes por cargo asumido.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 96 a 97 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliando la misma, precisó que, es más de un año y medio que está peregrinando por una respuesta a su solicitud de nivelación salarial sin recibir respuesta alguna, lesionándose sus derechos e impidiéndole ejercer las acciones legales correspondientes a fin de obtener los beneficios sociales que le corresponden.
I.2.2. Informe del demandado
Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de COSSMIL, a través de sus representantes, por informe escrito de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 92 a 95, alegó que:
- a)Los arts. 4 y 10 de la Ley de Seguridad Social Militar, establecen que el seguro social militar administra el sistema de prestaciones a través de prestaciones básicas y dinámica, cuya estructura está compuesta por los departamentos de salud, seguros, finanzas y de empresas, como se puede evidenciar cuenta una unidad de apoyo que es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, mandar y controlar los recursos humanos de la institución, conforme refiere la accionante, presentó notas a diferentes instancias de COSSMIL; por lo que, no tiene capacidad para responder a esta acción tutelar;
- b)De acuerdo a la , la legitimación pasiva se extiende tanto a servidores públicos como a particulares, por creerse que los mismos hubiesen vulnerado o infringido las normas constitucionales referidas a derechos humanos, para que una vez notificados puedan pronunciarse y presentar sus informes ante la autoridad competente;
- c)La peticionante de tutela, no precisó de manera clara quien o quienes vulneraron sus supuestos derechos subjetivos que alega; toda vez que, quien habría cometido y ejecutado ciertos actos ilegales contrarios a la Norma Suprema sería su persona; empero, no se demostró cuáles serían esos actos;
- d)Antes de considerar la problemática planteada en esta acción de defensa, se debió considerar los requisitos de admisibilidad de una acción de amparo constitucional; ya que, de la lectura de la referida acción no se hace distinción entre la causa petendi y el petitum; es decir, la accionante debió establecer el nexo de causalidad entre los fundamentos de hecho y de derecho y el objeto de su pretensión existiendo incongruencia en la acción tutelar señalada; y,
- e)No existe la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y solo se hizo mención a ciertos artículos de la Constitución Política del Estado, por lo tanto, no se puede establecer con claridad cuáles son los derechos que tiene que ejercer la accionante, por lo expuesto, solicito declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, y en caso de ingresarse al fondo de la problemática planteada se deniegue la tutela.
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