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TCP

0807/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0807/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34118-2020-69-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 22/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Ventura Chaure y Juan Pablo Bejarano Cueto en representación sin mandato de Teodoro Tolaba Tolaba contra José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito violación, desde hace diez meses se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva en la Carceleta de la Provincia Camargo del departamento de Chuquisaca, y habiendo impetrado la cesación de la extrema medida, la autoridad jurisdiccional a cargo del caso rechazó su solicitud; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado-, autoridad que mediante Auto de Vista 82/2020 de 5 de marzo, declaró admisible el recurso, imponiéndole severas medidas sustitutivas, como son la detención domiciliaria con vigilancia policial por dos veces al día y una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), que le resulta de imposible cumplimiento; dicha determinación, no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, ya que no corresponde la imposición de la referida fianza, porque no existen riesgos procesales; además, no explica las razones de su decisión y tampoco se detalla la base objetiva en la que se sustentan las restricciones a su libertad personal.

Señala, que la autoridad hoy accionada no consideró que su persona no tiene una fuente laboral desde hace once meses, con la actual situación de la pandemia producto del Coronavirus Disease (COVID-19), se hizo más evidente el precario estado económico que atraviesa, ya que al estar privado de libertad, no puede generar ingresos económicos para el sustento de su familia; dentro del recinto carcelario -donde guarda detención-, se dedicaba a realizar trabajos artesanales para su posterior venta, pero toda esa actividad quedó paralizada por la emergencia sanitaria; además, señala que tiene deudas con el banco y debe brindar sustento a su familia, por ello se debió tomar en cuenta la situación económica delicada que atraviesa, no solo su persona sino el mundo entero; también, debe considerarse que por la pandemia muchas personas han muerto, se tiene la necesidad de no estar en lugares conglomerados, debiendo prevalecer los derechos a la salud y a la vida, y como es de conocimiento público en el Centro Penitenciario "San Roque" -se entiende del departamento de Chuquisaca-, hubo varios fallecidos a consecuencia del COVID-19.

El acto arbitrario asumido por el Vocal accionado, para imponer semejante fianza económica, es la ausencia absoluta de fundamentación, debido a que no explica las razones jurídicas de su decisión, tampoco cita norma jurídica alguna que respalde su decisión, resolución que incluso adolece de un análisis de índole cultural, social y axiológico, porque no toma en cuenta que no se encuentra trabajando, fue suspendido de su actividad como Profesor rural, y como refirió no está generando ningún tipo de ingreso económico, ni siquiera para el sustento de su familia. Así también, resulta ser una determinación injusta, ya que vulneró el principio de igualdad, en razón a que existe un "...criterio sospechosos de discriminación..." (sic), ya que, al ex Gobernador del departamento de Chuquisaca "Esteban Urquizo" que trabajó dos gestiones seguidas, se le impuso una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); lo que evidencia que la decisión asumida por el Vocal accionado, es discriminatoria y violenta su derecho a la igualdad.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, así como al principio a la igualdad, vinculados con su libertad; citando al efecto los arts. 14, 23.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de noviembre de 20200807/2020-S3Fuente oficial