Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37922-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Cesar Mamani Churqui contra Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 3 y 4 vta., la representante sin mandato del accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 9 de junio de 2020, se encuentra detenido por un injusto proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de estupro, a través del "Auto de Vista de fecha 28.12.2020" (sic), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso admitir el recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución 463/2020 de 15 de diciembre, revocando la referida resolución, cesando la detención preventiva; y, en su lugar determinó la detención domiciliaria las veinticuatro horas en un domicilio alejado de la supuesta víctima el cual deberá ser verificado por secretaria, dispuso también la presentación de cuatro garantes solventes y el arraigo.
No obstante que se dispuso la cesación, dichas medidas "no fueron cumplidas en virtud a que el secretario ya que no extiende el oficio de arraigo y no realiza el juramento de los garantes, menos aún realiza la verificación del domicilio donde el detenido debe guardar detención domiciliaria, pues ante la consulta el mismo refiere que, no tiene tiempo y que se debe coordinar con el juzgado titular (JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO)-; sin embargo, hasta el 05.01.2021, después de 7 días el proceso no es derivado, a efecto de proceder a cumplir con las determinaciones impuestas o en su defecto no me permite presentarlas conforme sus facultades y funciones los mandan y ordenan" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad vinculado a la libertad; citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Se ordene al Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpla sus funciones; y,
- b)Se disponga la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, ratificó de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad, además señaló que una vez que se procedió a la notificación con la acción de libertad, el demandado recién remitió obrados al juzgado de origen, por lo que pide se conceda la tutela y se conmine a cumplir con su trabajo a efectos de precautelar los derechos y garantías de los privados de libertad.
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