Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37381-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 60/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 149 vta. a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio García Rodríguez en representación de REPSOL E&P BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.) contra Miguel Ángel Vaca Chávez, Gerente Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 126 a 134, la empresa accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El entonces Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial (RM) 803/04 de 10 de noviembre de 2004, estableció un nuevo procedimiento de determinación del porcentaje de distribución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), reglamentado por la Resolución Normativa de Directorio 10-0028-05 de 13 de septiembre de 2005, emitida por el SIN; en virtud a ello, el 14 de noviembre del citado año, presentó solicitudes de distribución del crédito fiscal del IVA de los períodos fiscales de enero de 1997 a septiembre de 2000, correspondientes a los Bloques Petroleros Caipipendi, Lagunillas y Monteagudo; motivo por el cual, el 23 de agosto de 2019, la entidad ahora demandada expidió el Proveído 241979000541 de igual fecha, a través del cual señaló que aún realizaban el trabajo de campo y la revisión de la documentación existente.
En la gestión 2019, formuló una acción de amparo constitucional para obtener una resolución final respecto a dichas solicitudes de distribución, demanda denegada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aplicando el principio de inmediatez; decisión que se encuentra a la espera de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; la que no guarda identidad de causa u objeto con la presente acción de defensa.
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