Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37140-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 094/2020 de 24 de noviembre, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Perez Álvarez en representación sin mandato de Hored Pablo Tupa Villanueva contra Mariela Perez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 4 a5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la supuesta comisión del delito de acoso sexual, pornografía y violencia familiar o doméstica, el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva el 24 de diciembre de 2019, habiéndose a la fecha emitido resolución de acusación fiscal y remitido los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, el 21 de septiembre de 2020.
Al haberse superado el plazo para la detención preventiva, el 12 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación de dicha medida, habiendo la Jueza de la causa rechazado la pretensión y dispuesto mantener la medida extrema de forma indefinida; extremo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, motivando que la autoridad a cargo del control jurisdiccional, dispusiera la remisión de remisión de obrados, debiendo la defensa del procesado correr con los gastos; sin embargo, y pese a que se reclamó la aplicación del principio de gratuidad haciendo conocer que el imputado carece de medios económicos, el recurso intentado, después de más de cinco días desde su interposición, no ha sido remitido a las salas penales conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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