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TCP

0807/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0807/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 40034-2021-81-AL Departamento: Pando

En revisión Resolución 03/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adán Roca Aguilera contra Ivania Vargas Zampaya.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que radica en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando, Ivania Vargas Zampaya presentó liquidación de asistencia familiar con la intención de hacer incurrir en error a la autoridad de primera instancia y "mandarle preso", pues teniendo conocimiento la nombrada que no debe esa cantidad de dinero, y que las liquidaciones de fechas pasadas fueron cumplidas por su persona hasta enero de 2020; no obstante, el 18 de febrero de 2021, presentó una nueva liquidación de asistencia familiar manifestándole a la Jueza de la causa que su persona debe de las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, con la única finalidad que le restrinjan su libertad, siendo que incluso faltó a la verdad, señalando que esta nueva liquidación a la fecha se encontraría consolidada por la referida Jueza a través de Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021, poniendo de esta manera en riesgo su libertad personal.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)A Ivania Vargas Zampaya el cese inmediato de la persecución indebida; y,
  2. b)A la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, que dentro del proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201404603, conmine a la hoy demandada presente una nueva liquidación acorde a los antecedentes del proceso, con imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 7 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. 1)Se puede verificar que existía una liquidación de asistencia familiar de 7 de julio de 2019, misma que fue presentada por la ahora demandada a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por la cual se libró mandamiento de apremio en su contra, y es a raíz de este hecho, que se llegó a una audiencia de conciliación arribando a un acuerdo; no obstante, la demandada presentó una nueva liquidación el 5 de febrero de 2020; razón por la cual, se vuelve a emitir un nuevo mandamiento de apremio, siendo que ya se habían cumplido las obligaciones hasta enero de igual año;
  2. 2)Pese a que la hoy demandada tenía conocimiento respecto al pago de lo adeudado hasta el citado mes y año, el 18 de febrero de 2021, a través de un memorial señaló falsamente que desconocía el cumplimiento de esta obligación, y que se adeudaba de las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 haciendo una liquidación de Bs18 500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos);
  3. 3)Seguramente la otra parte señalará que existe un procedimiento interno en el cual se pueda impugnar la injusta liquidación; no obstante, el demandante de tutela se encontraría totalmente incomunicado porque vive en una comunidad fuera de Cobija donde no se puede llegar y la comunicación es intermitente, esa fue la razón por la que no pudo contactarse con él para hacerle conocer de manera oportuna la existencia de una liquidación;
  4. 4)De acuerdo a estos antecedentes, se le está procesando indebidamente por la liquidación de asistencia familiar devengada de años pasados que ya fueron cumplidas, pretendiendo que se le obligue a pagar la suma exorbitante de Bs18 500.- cuando de acuerdo a lo liquidado lo que debe no excede los Bs4000.-(cuatro mil bolivianos); y,
  5. 5)La Jueza de la causa tenía la obligación de hacer un control jurisdiccional de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial; pero, lamentablemente la parte ahora demandada le hizo incurrir en error, y mediante Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021, la Jueza le conminó al pago de la liquidación de Bs18 500.-, en un plazo de tres días, con la advertencia de emitirse un nuevo mandamiento de aprehensión, aspecto que va contra su libertad; por lo que, en la actualidad se encuentra en peligro porque no se canceló la liquidación adulterada; en ese entendido, puede ir preso por seis meses, siendo que ya pagó las asignaciones correspondientes, siendo la causa por la que activó la vía constitucional; es decir, de manera preventiva porque existiría un peligro inminente de perder su libertad.
I.2.2. Informe de la demandada

Ivania Vargas Zampaya a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos:

  1. i)No se expidió ni existiría ningún mandamiento de apremio para ejecutar contra del ahora accionante; por lo que, no está ilegalmente perseguido, como tampoco podría estar indebidamente procesado por su persona, puesto que ella no es la que emitió las resoluciones ni cualquier medida coercitiva, pues esa es labor del juez competente que conoce la causa, en este caso, la Jueza en materia familiar;
  2. ii)En el presente caso, se planteó la acción de libertad porque caducó el derecho de observación de la liquidación del impetrante de tutela en la vía ordinaria; razón por la que, debe tenerse en cuenta la diferencia que existe entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional;
  3. iii)De los antecedentes traídos en revisión, se advierte que el accionante estando obligado a pagar la asistencia familiar, no lo hizo; por lo que, el único medio para hacer cumplir dichas obligaciones es a través de medidas coercitivas, pues esa irresponsabilidad de no haber observado oportunamente la liquidación no puede atenderse por la vía constitucional, porque estaría desnaturalizando el proceso familiar, siendo que incluso en este se tienen mecanismos para hacer valer su pretensión; y,
  4. iv)Por lo señalado, debe denegarse la tutela solicitada y se declare costas a su favor.
I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión del cuaderno procesal, no se observó ningún acto lesivo y/o ilegal vinculado con la libertad, y que las mismas operen como causa directa para su restricción o supresión;
  2. b)No se advirtió que el ahora peticionante de tutela haya estado en indefensión, ya que de manera reiterada señaló su domicilio procesal en la oficina de su abogado;
  3. c)Al margen que el demandante de tutela debería averiguar el oportuno suministro de la asistencia, tenía y tiene la oportunidad de accionar los mecanismos intraprocesales que le franquea el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y,
  4. d)No se evidenció de qué manera la ahora demandada hubiera cometido el acto ilegal u omisión individual que haya ocasionado la lesión del derecho a la libertad o a la vida con la solicitud de liquidación dentro de una demanda de asistencia familiar, por lo que no se observan las razones para establecer la legitimidad pasiva.

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