Volver a sentencias
TCP

0807/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0807/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2023-S1 Sucre, 12 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción Popular

Expediente: 54354-2023-109-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión de la Resolución 04/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 1445 a 1453, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jorge José Valda Daza, Asesor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y Director de Global Human Rights League en Bolivia; y, María Anelin Suarez Velásquez, Representante de la Asociación de Mujeres Ana Barba; contra Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua; Magín Herrera López, Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal; Juan Carlos Calvimontes Camargo, Viceministro de Defensa Civil; Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Jhonny Omar Chávez Bascopé, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz; Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT); y, Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental del INRA de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 68 a 89 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace varios años, se han venido produciendo incendios en la "Chiquitania y parte del Pantanal boliviano". Fenómeno suscitado por el inminente cambio climático, pero también, por actividades de agroexplotación y distribución de tierras fiscales para el asentamiento humano; fomentado por el mismo Estado a través de la promulgación de disposiciones normativas (DS. 3973 y Ley 741) y su débil capacidad institucional para hacer frente a cualquier contingencia. Lo que estaría incidiendo negativamente en las reservas naturales que tiene Bolivia (flora y fauna -medio ambiente/ecosistema-), llegando a lesionar los derechos a la seguridad ambiental, alimentaria y social de todos los que habitan en el departamento de Santa Cruz, entre estos, los pueblos indígenas originarios aledaños (Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos, Cuyababa, Baures, Sirionó y Araona). Fenómeno que se llegó a agravar entre los meses de julio y octubre de 2019, y más aún, entre los meses de junio y noviembre de 2020; resultando afectadas de sobremanera, las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) del departamento de Santa Cruz y varios de sus Municipios, entre estos, San Antonio de Lomerío, San Matías, San Ignacio de Velasco, Urubichá, Postrervalle, Vallegandre y Concepción.

Si bien el 2019, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (GAD-Santa Cruz) promulgó la Ley Departamental (LD) 181, a través de la cual se implementó un plan de restauración para las zonas que resultaron afectadas por los incendios, la misma, no llegó a materializarse con ninguna acción concreta; lo que generó el incremento de zonas desprotegidas y preparadas para ser avasalladas por grupos de personas, entre estos los denominados interculturales, lo que es inadvertido por la Policía Boliviana y el Ministerio Público; además de concretizar: la pérdida de cuarenta millones de árboles con valor comercial; la muerte de 1200 especies; la destrucción de fuentes de alimentación, reproducción y refugio animal; la extinción de biodiversidad desconocida; el desplazamiento irregular de poblaciones; la emisión de carbono atmosférico crítico; la modificación de la biomasa vegetal, composición y estructura de los bosques; la alteración de los ciclos hidrológicos; la alcalinización de las aguas de las microcuencas; la mutación de la capa humífera; y, la turba de semillas.

Recientemente, según la Dirección de Recursos Naturales del GAD - Santa Cruz, existirían veinticinco puntos de incendio, lo que se traduciría en doscientas mil hectáreas afectadas; por lo que dieciséis Municipios del departamento de Santa Cruz se declararon en desastre natural, cifras que para el 2022 se fueron incrementando exponencialmente. Sin embargo, y de forma poco convencional, el Ministerio de Defensa, por intermedio del Viceministerio de Defensa Civil, atribuyendo responsabilidades a terceros, viene exponiendo ante la opinión pública otros datos, inferiores y diferentes a los referidos, sosteniendo que se estarían asumiendo todas acciones orientadas a solucionar el problema; lo que no llega a ser evidente.

Lo cierto es que actualmente son más de trescientas mil hectáreas de la "Chiquitania y parte del Pantanal boliviano", las que están siendo afectadas por los incendios producidos día a día; sin que se adopte al respecto ninguna acción concreta por parte de las autoridades competentes del Estado en todos sus niveles, con el fin de proteger tan importante región de Bolivia, ya sea, mediante la implementación de alguna política pública concerniente a desastres naturales, o por lo menos, de un plan de contingencia a corto, mediano o largo plazo, cuando era su deber proceder en consecuencia.

Es así que, se hace evidente una falta al deber de cuidado del medio ambiente y el incumplimiento o desatención de competencias por parte del:

Ministerio de Medio Ambiente y Agua; en:

"*Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico; *Formular estrategias, políticas, planes, normas, programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo, prevención; *Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos; *Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental; *Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados; *Coadyuvar, coordinar la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas; *Coordinar con las diferentes instancias competentes la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad; *Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con instancias con competencias concurrentes; *Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental; *Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación; *Formular políticas para evitar la explotación forestal depredadora; *Implementar estrategias, planes y programas para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque; e, *Implementar estrategias, planes y programas para la prevención y control de riesgos forestales" (sic).

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal; en:

"*Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico; *Formular estrategias, políticas, planes, normas, programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo, prevención; *Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos; *Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental; *Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados; *Coadyuvar, coordinar la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas; *Coordinar con las diferentes instancias competentes la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad; *Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con instancias con competencias concurrentes; * Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental; *Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación; *Formular políticas para evitar la explotación forestal depredadora; *Implementar estrategias, planes y programas para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque; e, *Implementar estrategias, planes y programas para la prevención control de riesgos forestales." (sic). Viceministerio de Defensa Civil; en:

"*Supervisar la información del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. (SISRADE); *Gestionar ante las instancias correspondientes la declaración de zona de emergencia y/o desastre; *Cumplir las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 120 parágrafo II del Decreto Supremo No. 29894. Y Coordinar por delegación directa del Viceministro de Defensa Civil, las actividades de emergencia y auxilio con las Departamentales y Regionales de Defensa Civil; *Alertar a la población ante la probabilidad de la existencia de una emergencia; *Desastre que pueda provocar la alteración de las actividades normales en un territorio determinado; *Evitar o mitigar la pérdida de vidas humanas, bienes, materiales y el deterioro del medio ambiente, por efecto de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos; *Proporcionar transporte y otros requerimientos logísticos para la atención de emergencias con oportunidad, eficiencia y economía; *Optimizar los abastecimientos logísticos, para atender el manejo de desastres o emergencias por ocurrencia de eventos adversos en todo el territorio nacional; y, *Ejercer la Secretaria Técnica del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional" (sic).

Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT); en:

"*Precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y tierra en aplicación de la normativa legal vigente, por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, Organizaciones Forestales comunitarias, así como actores privados; * Limitar, restringir o prohibir las prácticas de uso y manejo de tierras que produzcan su degradación en el marco de la ley; *Disponer o realizar inspecciones y auditorias forestales a las actividades autorizadas de acuerdo con la norma, así como a las actividades que involucren un probable uso inadecuado y no sustentable de los recursos forestales y tierra por operadores privados, comunidades, pueblos indígena originario campesinos y organizaciones forestales comunitarias; *Requerir a autoridades políticas, administrativas y jurisdiccionales, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, su participación en la tutela efectiva del Régimen Forestal; *Establecer una institución líder a nivel ejecutivo, programático y operativo, con capacidad de incidir en la sociedad civil y el Estado, para promover la conservación, preservación y restauración de bosques y tierra, certificando a los usuarios por el buen manejo del bosque; y, *Reducir la tasa de desmonte ilegal desarrollando programas de prevención, monitoreo y control de la deforestación, en coordinación con los órganos e instituciones competentes" (sic).

Fiscal Departamental de Santa Cruz; en:

"*Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen; *Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla; *Designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en casos determinados, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente cuando asuma directamente la dirección funcional en casos de relevancia departamental o que afecten gravemente al interés colectivo; *Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley; e, *Impartir órdenes e instrucciones a las y los Fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley" (sic).

Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz; en:

"*Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado; *Proteger el patrimonio público y privado; *Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales; *Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país; *Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros; y, *Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente lesionados

Considera lesionados los derechos al medio ambiente, a la vida, a la salud y a la salubridad, así como también los inherentes a la Madre Tierra; citando los arts. 15.I y II, 16.I, 18.I, 19.I, 21 núm. 2 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Que se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se ordene:

"1. Se toma acción inmediata respecto a los avasallamientos. Se apliquen políticas públicas para la rehabilitación y restauración de las zonas identificadas y afectadas por los incendios desde el 2019 al presente. Se ordene al INRA la no emisión de titularidad sobre predios que son o fueron áreas forestales o protegidas.

2. Se conmine a las autoridades demandas a ejecutar nuevos y efectivos planes de acción que protejan nuestras áreas forestales protegidas, así como los parques que son reservas naturales protegidas. Se implementen postas sanitarias en las comunidades cercanas a los incendios para cuidar y restituir la salud respiratoria de los habitantes de las comunidades afectadas. Se genere una base de datos respecto a la flora y fauna afectada por los incendios. Se brinde la seguridad y los implementos necesarios para los voluntarios bomberos.

3. Se inicie las investigaciones necesarias por parte el Ministerio Publico y la Policía para que se dé con los responsables del origen de los incendios por chaqueos ilegales.

4. Para prevenir los incendios y mejorar las expectativas de conservación del Bosque Seco Chiquitano, es necesario establecer múltiples estrategias con distintos instrumentos y acciones pidiendo a las autoridades demandadas soliciten y acepten la ayuda internacional para la contingencia de los incendios en la Chiquitania, ya que la situación crítica puede extenderse aún más en el tiempo y el daño final podría llegar a ser mucho mayor al actual. Se conmine a las autoridades de Estado a que se inicien planes de acción con los países vecinos afectados como BRASIL, PARAGUAY Y PERU, en busca de mitigar de forma efectiva e inmediata el fuego.

5. Establecer una "Pausa Ecológica" en el Bosque Seco Chiquitano y declararlo de "Importancia Nacional" para la conservación y uso sustentable de sus recursos forestales maderables y no maderables, dada su condición de fragilidad, valor como patrimonio natural del país, importancia económica, social y ambiental. Esta Pausa Ecológica permitirá evaluar los daños de los procesos de deforestación e incendios establecer estrategias de restauración ecológica y protección.

6. Que las autoridades nacionales, departamentales y locales respeten el Plan de Uso de Suelo (PLUS) del departamento de Santa Cruz y particularmente que las autoridades departamentales extremen esfuerzos para su cumplimiento y aplicar las sanciones y penalidades correspondientes a los infractores y/o transgresores de esta norma fundamental para el desarrollo sustentable del departamento y de la Chiquitania. Solicitar a las autoridades, especialmente al Ministerio de Agua y Medio Ambiente, la Dirección General Forestal y a la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), refuerce acciones para preservar las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP). Solicitar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) extreme los cuidados en la dotación de tierras de acuerdo al ordenamiento territorial tanto departamental como municipal, realizando las consultas necesarias a todas las instancias gubernamentales pertinentes y especialmente a los gobiernos locales.

7. Apoyar a los gobiernos municipales de la Chiquitania en el ajuste e implementación de sus Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI) teniendo en cuenta su potencial forestal, los valores que preservan el patrimonio natural, las fuentes de captación y provisión de agua, el riesgo de sequía, inundaciones e incendios, de tal modo que los planes de ocupación del territorio sean compatibles con la zonificación establecida en base a estos criterios.

8. Incluir en los POA de municipios y departamental un fondo para educación preventiva permanente, donde se transmita a la población las formas de manejo de fuego para uso productivo y/o doméstico, que se plantee alternativas productivas y sociales de adaptación al cambio climático y sea una fuente de educación para la salud social, donde se incluyan aspectos de reconocimiento de los servicios ecosistémicos, valoración del bosque y buenas prácticas de convivencia socio ambientalmente saludables.

9. Fortalecer mecanismos de gobernanza territorial, como la Plataforma Chiquitania Sostenible de la Red de Bosques Modelo, los Comité de Gestión de Áreas Protegidas, la Asociación de Comités de Gestión de AP de la Chiquitania, los Comité Impulsores y de Gestión de Cuencas, entre otras, para que tengan mayor protagonismo y capacidad de incidencia en las políticas públicas correspondientes.

10. Establecer un programa regional para la restauración del paisaje forestal que debe estar enfocado con las especies originarias del Bosque Chiquitano, excluyendo el uso de especies exóticas y canalizar recursos económicos para su implementación, haciendo notar que los costos para la prevención son significativamente menores que los costos de restauración" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 2 de diciembre de 2022, según consta del acta cursante de fs. 1420 a 1445, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes se ratificaron de forma íntegra en la acción popular que presentaron, y la ampliaron con base en los siguientes argumentos:

  1. a)Actualmente serian millones de hectáreas de la "Chiquitania y parte del Pantanal boliviano", las afectadas por los incendios;
  2. b)Las autoridades competentes del Estado, en todos sus niveles, no realizan acciones concretas suficientes orientadas a mitigar los incendios y a perseguir las actividades ilícitas que se manifiestan producto de dicho fenómeno; y,
  3. c)Las personas que trabajan en mitigar los incendios, ponen en riego su derecho a la vida, debido a la mínima inversión de recursos que realiza el Estado para la solución aquel problema que aqueja a toda Bolivia. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, a través de su representante legal, conforme consta del Testimonio 668/2022 de 11 de noviembre (no remitido junto a los antecedentes ante la jurisdicción constitucional); en audiencia explanó los siguientes argumentos:

  1. 1)Los accionantes denuncian hechos que se habrían suscitado el 2019, lo que hace entrever que la acción popular presentada tiene ante todo, un fin político, más que tutelar;
  2. 2)El Ministerio de Medio Ambiente y Agua realizó las acciones correspondientes orientadas a mitigar los incendios, observando las disposiciones normativas de la Ley 1333;
  3. 3)Los accionantes cuestionan una Ley, misma que según su entender, sería la causante de producir los incendios, siendo así las cosas, los mismos debieron presentar una acción de inconstitucionalidad y no una acción popular; y,
  4. 4)Tomando en cuenta la pretensión perseguida por los accionantes, estos debieron haber presentado una acción de cumplimiento, más aun, tomando en cuenta que los incendios se constituyen en un fenómeno que se suscita todos los años.

Magdalena Panduro Shinto, (Actual) Directora Departamental del INRA de Santa Cruz, a través de su Informe de 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1412 a 1418 vta., suscrito por su representante legal, conforme consta del Testimonio 657/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs.1407 a 1410; señaló lo siguiente:

  1. i)No se puede vulnerar un derecho colectivo, como es el de la titulación de tierras, para resguardar otros de similar naturaleza jurídica, estando entre estos por ejemplo el del medio ambiente, tal como lo establecieron los razonamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH);
  2. ii)No se lesionó y mucho menos se puso en peligro ningún derecho de los pueblos indígena originarios Chiquitanos;
  3. iii)Lo que los accionantes pretenden es el reguardo general de derechos, por lo que no correspondía sea presentada la acción popular;
  4. iv)No se presentó la acción popular en contra de ninguna autoridad de los pueblos indígena originarios Chiquitanos, y estos, mucho menos acudieron a la jurisdicción constitucional solicitando tutela ante la supuesta lesión de sus derechos;
  5. v)El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), carece de legitimación pasiva para ser demandada con la acción popular presentada por los accionantes, ya que la titulación de tierras es un tema que incumbe al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;
  6. vi)En todo momento, el INRA expidió Resoluciones Administrativas de Autorización de Asentamientos observando el ordenamiento jurídico vigente, por lo que, no se llegó a vulnerar ningún derecho colectivo, difuso o de grupo; y,
  7. vii)Contra los avasallamientos que se presentan en las zonas afectadas por los incendios, se iniciaron los procesos judiciales correspondientes, en consecuencia, no podría argumentarse que no se viene realizando ninguna acción concreta.

En audiencia, explanó el siguiente argumento: Para la presentación de la acción popular, los pueblos indígena originarios Chiquitanos no fueron consultados de forma previa. Omar Quiroga Antelo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), a través de su Informe de 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 146 a 148 vta., suscrito por sus representantes legales, conforme consta del Testimonio 999/2022 de 28 de agosto, cursante fs. 107 a 110; señaló lo siguiente:

  1. a)Los accionantes no presentaron un solo elemento de prueba con el que se llegue a demostrar que se lesionaron derechos colectivos, ya sea mediante una acción o una omisión, habiéndose limitado los mismos en transcribir las competencias que tendría cada autoridad demandada, y que supuestamente vienen siendo incumplidas;
  2. b)Los hechos que ahora denuncian los accionantes, que son abstractos y genéricos, no fueron puestos a conocimiento inicialmente, de las autoridades que ahora resultan ser demandadas;
  3. c)La ABT cumple con las competencias establecidas por el DS. 0071 y la Ley 1333, además, junto a las otras autoridades demandadas, se vienen realizando todas las acciones correspondientes, orientadas a mitigar los incendios producidos;
  4. d)Los incendios no fueron producidos por las autoridades demandadas, sino que ese fenómeno se manifiesta cada año por diferentes factores, motivo por el cual, por ejemplo, de forma recurrente se inician procesos administrativos sancionadores y penales por "quemas no autorizadas";
  5. e)Con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se diseñaron planes estratégicos orientados a mitigar los incendios producidos; y,
  6. f)Los accionantes refieren que la promulgación de la Ley 741 sería uno de los factores por los cuales se vienen produciendo los incendios, si eso así, debieron presentar una acción de inconstitucionalidad y no una acción popular.

En audiencia, explanó el siguiente argumento: Los planes estratégicos que se diseñaron con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, orientadas a mitigar los incendios, tienen incidencia nacional y no solo regional.

Magín Herrera López, Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, a través de su representante legal, conforme consta del Testimonio 566 (no remitido junto a los antecedentes ante la jurisdicción constitucional); en audiencia, explanó los siguientes argumentos:

  1. 1)No se tiene un solo elemento de prueba con el que se demuestre que los pueblos indígenas originarios Chiquitanos hayan denunciado hechos que lesionarían sus derechos;
  2. 2)Los escasos elementos de prueba presentados por los accionantes, demuestran circunstancias equívocas, que podrían hacer incurrir en error a la jurisdicción constitucional al momento de dictar la resolución correspondiente;
  3. 3)El ecocidio no ha sido tipificado como delito en el ordenamiento jurídico vigente;
  4. 4)Se diseñaron estrategias específicas con el fin de mitigar los incendios producidos, mismos que fueron socializados a nivel nacional;
  5. 5)Se está previendo la inversión de recursos para la forestación de las zonas afectas por los incendios producidos, así como, para la creación de una matriz en la que intervendrán diferentes instituciones;
  6. 6)A través de un sistema de monitoreo, de forma constante se tiene información de donde se ubican los focos de calor en todos los Municipios, misma que es remitida a las autoridades competentes para la activación de los planes de contingencia;
  7. 7)También se tienen boletines actualizados de las zonas afectadas por los incendios producidos, los cuales son empleados por las autoridades competentes para que ejecuten intervenciones efectivas; y,
  8. 8)Recientemente se entablaron reuniones de coordinación con el GAD - Santa Cruz, así como, con los Municipios afectados por los incendios, todo con el objeto de mitigar dicho fenómeno.

Juan Carlos Calvimontes Camargo, Viceministro de Defensa Civil, a través de su representante legal (Testimonio no remitido junto a los antecedentes ante la jurisdicción constitucional); en audiencia, explanó los siguientes argumentos:

  1. i)Los accionantes no refieren cuál es la acción u omisión en la que se incurrió, y que desembocó en la lesión de derechos colectivos;
  2. ii)Se ha venido procediendo conforme a las competencias establecidas por la Ley 602, específicamente con las descritas en su art. 41;
  3. iii)No se tienen elementos de prueba que demuestren que actualmente, el Viceministerio de Defensa Civil esté incumpliendo con sus deberes y obligaciones ante los incendios producidos, ya que los presentados por los accionantes datan de la gestión 2019;
  4. iv)Desde el 18 de septiembre de 2022, se ha redoblando la inversión de recursos con el fin de mitigar los incendios producidos;
  5. v)Se conformaron comandos de incidentes para reaccionar ante las contingencias producidas por los incendios, los cuales emiten sus reportes de forma constante; y,
  6. vi)Se vienen asumiendo acciones legales en contra de las personas que produjeron los incendios en las zonas de las Chiquitania.

Jhonny Omar Chávez Bascopé, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz; a través de su Informe de 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1404 a 1405 vta., suscrito por su representante legal, conforme consta del Testimonio 659/2022 de 27 de julio, cursante de fs. 1400 a 1403; señaló lo siguiente:

  1. a)La Policía Boliviana, a través de las Direcciones de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y de Bomberos, viene realizando todas las acciones correspondientes con relación a los incendios producidos, por lo cual, no se incumple ninguna de las competencias establecidas por la Ley y la Constitución Política del Estado; y,
  2. b)Los accionantes no presentan un solo elemento de prueba, con el que se demuestren que la Policía Boliviana, y específicamente, el Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, esté incumplimiento con sus deberes y obligaciones.

En audiencia, explanó los siguientes argumentos:

  1. 1)Las competencias establecidas por la Ley 449, están siendo cumplidas por la Dirección de Bomberos de la Policía Boliviana;
  2. 2)Se tienen planes estratégicos diseñados con el fin de mitigar los incendios producidos en la Chiquitania, los cuales se ejecutan progresivamente;
  3. 3)Se despliegan funcionarios policiales de todos los departamentos del país, a las zonas afectas por los incendios, todo en coordinación con los Ministerios de la materia, estando entre estos, los del Medio Ambiente y Agua, Salud y Deportes, entre otros, así como, con los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales; y,
  4. 4)Por otro lado, se iniciaron las acciones penales con el objeto de determinar responsabilidades en contra de los que vienen produciendo los incendios, información que se encuentra entre los archivos informáticos del Ministerio Público. Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; pese a que fue notificado con la acción popular, así como con el Auto Constitucional de Admisión de 16 de septiembre de 2022 (fs. 100), no presentó su Informe con elementos de prueba de sustento y mucho menos intervino en la audiencia (virtual).
I.2.3. Intervención de terceros interesados

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, constituido como tercero interesado, por memorial de 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1239 a 1250 vta., suscrito por sus presentantes legales, conforme consta del Testimonio 017/2022 de 23 de septiembre, cursante de fs. 1226 a 1237 vta.; señaló lo siguiente:

  1. i)Una de las causas de los incendios del 2019, fue la deficiente política pública en la promulgación y aplicación de la Ley 741, en la que no se procuró la intervención y coordinación del GAD - Santa Cruz;
  2. ii)Actualmente el departamento de Santa Cruz se declaró en desastre natural a través del Decreto Departamental (DD) 288, por haberse rebasado la capacidad institucional para mitigar los incendios;
  3. iii)Ahora, estarían siendo afectadas por los incendios, un total de seiscientas mil hectáreas de la zonas de la Chiquitania, por lo que, se pidió al nivel central del Estado, que se declare desastre natural, para que así se reciba ayuda internacional; sin embargo, no emitió ningún pronunciamiento al respecto;
  4. iv)El GAD - Santa Cruz, de forma permanente viene realizando acciones orientadas a mitigar los incendios, empero, desprovistos de toda comunicación y apoyo por parte del nivel central del Estado, lo que está generando la destrucción de áreas protegidas; y,
  5. v)En las zonas afectadas por los incendios existe una ausencia institucional por parte del Estado, y en particular del nivel central, principalmente de la ABT, que se constituye en la entidad responsable de las fiscalizaciones de tierras.

En audiencia explicó los siguientes argumentos:

  1. a)A razón de los incendios producidos, dieciséis Municipios del departamento de Santa Cruz se declararon en emergencia y desastre natural, pese a todas las acciones realizadas por el GAD - Santa Cruz;
  2. b)Las acciones realizadas por el GAD - Santa Cruz, por lo menos evitaron que se lleguen a manifestar y agravar los incendios producidos;
  3. c)Se remitieron misivas al Viceministerio de Defensa Civil con el objeto de que proporcione la ayuda necesaria para mitigar los incendios, como la provisión de helicópteros por ejemplo, sin embargo, las mismas no merecieron ninguna respuesta;
  4. d)Pese a que se solicitaron reuniones con la ABT y el INRA, a fin de diseñar planes estratégicos orientados a mitigar los incendios producidos, las mismas nunca se llevaron a cabo;
  5. e)El tratamiento de los desastres naturales, es un tema que atañe a todos los niveles del Estado, ya que dicho tópico se constituye en un asunto de competencia concurrente;
  6. f)La acción popular presentada, busca que se materialicen actos de prevención Estatales, con el objeto de proteger el medio ambiente, y procurar así, que se genere un ecosistema adecuado y saludable para los que habitan en el departamento de Santa Cruz; y,
  7. g)Las autoridades demandadas no realizan ninguna acción coordinada, entre ellas mismas, y estas con el GAD - Santa Cruz. La Secretaria de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del GAD - Santa Cruz; pese a que fue notificada con la acción popular, así como, con el Auto Constitucional de Admisión de 16 de septiembre de 2022 (fs. 174), no intervino en la audiencia (virtual).

La Confederación de las Naciones de los Pueblos Indígenas - CIDOB; pese a que fue notificada con la acción popular, así como, con el Auto Constitucional de Admisión de 16 de septiembre de 2022 (fs. 1258), no intervino en la audiencia (virtual).

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 04/2022 de 2 diciembre, cursante de fs. 1445 a 1453, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo lo siguiente:

"(...) dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua por ser la institución regente del nivel nacional, convoque a la conformación de un Comité Interinstitucional o de otra denominación, en donde se encuentren presentes los diferentes nieles de Gobierno Nacional Departamental Municipal, así como los pueblos indígenas originarios campesinos, debidamente presentados, las asociaciones interculturales, las agrupaciones ganaderas, agrícolas y la sociedad civil en su conjunto, dada las competencias compartidas señaladas en el art. 299 numeral 2 de la Constitución Política del Estado, ello a efectos de que se coordinen no solamente acciones, sino también futuras políticas para la preservación, mitigación, fiscalización y ejecución entre otras, vinculadas a los desastres a los desastres naturales relativos al medio ambiente como ser los incendios forestales entre otros, a efectos de su preservación para el vivir bien de las generaciones presentes y futuras" (sic).

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos y motivos:

  1. 1)La controversia constitucional se habría generado a razón de dos disposiciones normativas, el DS. 3973 y Ley 741, la cual, no podría ser resuelta por medio de la presentación de una acción popular, específicamente si se toma en cuenta su naturaleza jurídica;
  2. 2)Existen políticas públicas implementadas y orientadas a tratar los incendios producidos en la Chiquitania y demás cuestiones relacionadas al medio ambiente, sin embargo, al parecer las mismas se estarían ejecutado de forma separada y no coordinada, en la que incluso, no estrían interviniendo los pueblos indígenas originarios;
  3. 3)Con la participación de todos los actores, las políticas públicas implementadas llegarían a ser más efectivas, y el principio del vivir bien se materializaría; y,
  4. 4)La Constitución Política del Estado establece como competencia concurrente el tópico concerniente a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, por lo que, todas las autoridades competentes (públicas y privadas), entre estas, las autoridades indígena originarias campesinos, deben realizar acciones concretas y conjuntas en ese sentido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de todos los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Documentación presentada por los accionantes, concerniente a las acciones asumidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (GAD - Santa Cruz), con relación a los incendios producidos en la "Chiquitania y parte del Pantanal boliviano".

1. "Veredicto Final del Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza (fs. 2 a 27). 2. Plan Estratégico para la Implementación del Plan de Recuperación de la Áreas Afectadas por los Incendios en el Departamento de Santa Cruz (28 a 66). 3. Disco Cd (fs. 69)".

II.2. Documentación presentada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), concerniente a los incendios producidos en todo el territorio nacional.

1. "Resolución Administrativa ABT Nº 142/2022 de 30 de junio de 2022. (fs. 111 a 114). 2. Denuncias realizadas ante el Ministerio Publico (fs. 115 a 144). 3. Estrategia Nacional (Para la Prevención, Control y Combate de Incendio Forestales y Post Evento 2022) (fs. 145)".

II.3. Documentación presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (GAD - Santa Cruz), concerniente a la declaratoria de desastre natural en el departamento de Santa Cruz.

1. "Informe de Actividades Equipo de Bioseguridad, en el Marco de la Emergencia Departamental por Incendios Forestales (fs. 188 a 195). 2. Informe Técnico de Atención de Emergencia por Incendios Forestales Gestión 2022 (fs. 196 a 240). 3. Atención a Denuncias (Dirección de Ordenamiento Territorial) (fs. 241 a 359). 4. Reporte de Focos de Quema de la Secretaria de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (fs. 360 a 551). 5. Alertas emitidas por la Secretaria de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (fs. 552 a 694). 6. Resoluciones Administrativas (ABT - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras) que determinan "Pausa de Quemas" (fs. 695 a 728). 7. Informe de Situación de Incendios Forestales (fs. 729 a 753). 8. Notas remitidas a la ABT, INRA, SERNAP y Viceministerio de Defensa Civil (fs. 754 802). 9. Disposiciones normativas Nacionales y Departamentales (803 a 1225). 10. Denuncias realizadas ante el Ministerio Publico e Informes Técnicos de sustento" (fs. 1259 a 1298).

II.4. Documentación presentada por el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz; concerniente a las "Acciones Asumidas, Casos, Denuncias por Incendios, Deterioro al Medio Ambiente en las Zonas de Protección y Específicamente en la Chiquitania y el Pantanal, desde la Gestión 2022" (fs. 1346 a 1399).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante considera lesionados los derechos al medio ambiente, a la vida, a la salud y a la salubridad, así como, los inherentes a la Madre Tierra; toda vez que, ante los incendios que se vienen produciendo en la "Chiquitania y parte del Pantanal boliviano", las autoridades demandadas no realizan ninguna acción concreta con el fin de proteger tan importante región, ya sea mediante la implementación de alguna política pública concerniente a desastres naturales, o por lo menos, de un plan de contingencia a corto, mediano o largo plazo; incurriendo así, en una falta al deber de cuidado del medio ambiente desatendiendo sus competencias; lo que estaría incidiendo negativamente en las reservas naturales que tiene Bolivia (flora y fauna -medio ambiente/ecosistema-), llegando a afectar a los que habitan el departamento de Santa Cruz, entre estos, a los pueblos indígenas originarios aledaños.

Consecuentemente, corresponde en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para el efecto, se tomarán en cuenta los siguientes ejes temáticos:

  1. i)Naturaleza jurídica de la acción popular;
  2. ii)Disposiciones normativas relacionadas a competencias establecidas ("incumplidas o desatendidas");
  3. iii)El derecho al medio ambiente;
  4. iv)El derecho a la salubridad pública;
  5. v)La tutela del derecho a la vida, la salud y derechos conexos;
  6. vi)Sobre la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas;
  7. vii)Sobre los derechos de la Madre Tierra;
  8. viii)Con relación a los Instrumentos internacionales sobre el medio ambiente;
  9. ix)Sobre el acceso a la información ambiental; y,
  10. x)Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular

La acción popular, está configurada en el art. 135 de la CPE, el cual establece que:

"La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución" (negrillas añadidas).

De esta disposición constitucional se infiere que la acción popular protege derechos e intereses colectivos, además de los derechos e intereses difusos, conforme fue establecido en la SC 1018/2011-R de 22 de junio1, la cual refiere que: "Como se ha señalado la Constitución Política del Estado sostiene que la acción popular procede contra actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos, sin hacer referencia a los intereses difusos; sin embargo dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el mismo art. 135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos.

Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris "Derechos Colectivos"- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular" (El resaltado es añadido).

En ese entendido, es preciso establecer el ámbito de protección de la acción popular; es decir, respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos; los cuales fueron desarrollados en el marco del mismo fallo constitucional, señalado líneas arriba; el cual, refirió que:

  1. a)Los intereses o derechos colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que; por ello, se encuentra claramente determinada; y cuando se pretenda la tutela, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra persona a su nombre, sin necesidad de mandato, como por ejemplo entre otros los derechos como a la libre determinación y territorialidad, previsto en el art. 30.II de la CPE, cuya titularidad de dicho derecho colectivo corresponde a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.
  1. b)Los intereses o derechos difusos cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad; por lo que, la acción popular puede ser presentada por cualquier persona; es decir, existe una legitimación amplia.
  1. c)Los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos. En los intereses de grupo, las personas demandan la satisfacción de sus intereses individuales para que se les reconozca el perjuicio ocasionado y se les pague la indemnización que corresponda; es más, puede alegarse lesión a derechos colectivos o difusos, empero, debe existir una afectación directa a sus intereses individuales.

La 2[2], siguiendo el razonamiento de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, refirió que:

"...los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica."

En el marco de la referida Sentencia Constitucional; se estableció respecto a la subsidiariedad y el plazo para la inmediatez, el art. 136.I de la CPE, estableció que:

"La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir".

Por lo tanto, en esta acción de defensa, no rige el principio de subsidiariedad; toda vez que, no es necesario agotar la vía judicial ni administrativa para la restitución de derechos alegados como vulnerados; asimismo, esta acción puede ser interpuesta en tanto persista la vulneración de los derechos colectivos; razón por la cual, no se aplica la inmediatez.

Entendimientos que fueron reiterados en las ; 0048/2013-L; 0160/2015-S1; , entre otras.

En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos y los derechos o intereses difusos que en esencia son trans individuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular; mientras que, los derechos de grupo o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento se tutelan a través de la acción de amparo constitucional, conforme lo desarrollado por la indicada SCP 1018/2011-R de 22 de junio, al expresar lo siguiente:

"Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación" (El resaltado es añadido).

III.2. Disposiciones normativas relacionadas a competencias establecidas ("incumplidas o desatendidas")

El ordenamiento jurídico vigente (Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos, y otros), a través de las disposiciones normativas que la componen, estableció competencias que deben ser observadas por toda entidad Estatal en el desarrollo de sus atribuciones, funciones, deberes y obligaciones.

En ese sentido, de la revisión integral de las disposiciones normativas que componente al ordenamiento jurídico vigente, se llega a evidenciar que; el Ministro de Medio Ambiente y Agua; el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Foresta; el Viceministerio de Defensa Civil; la Fiscalía Departamental; el Comando Departamental de la Policía; y, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT); tienen las siguientes competencias:

Decreto Supremo 4857 de 6 de enero de 2023 del Ministerio de Medio Ambiente y Agua ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. a)Proponer conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente, articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
  2. b)Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como proponer políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión integral de residuos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas;
  3. c)Proponer una política integral de los recursos hídricos para garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social;
  4. d)Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y tipos de fuente, sean superficiales y subterráneas, fósiles, glaciales, humedales, minerales y medicinales;
  5. e)Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos hídricos y medio ambiente;
  6. f)Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, el medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial;
  7. g)Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacional de las aguas internacionales y transfronterizas, así como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos y agua;
  8. h)Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de normativa;
  9. i)Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados;
  10. j)Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígena originario campesinos;
  11. k)Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades territoriales autónomas;
  12. l)Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las entidades competentes;
  13. m)Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG, otras instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades de gestión y regulación de los recursos naturales y control ambiental;
  14. n)Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático y asumir la representación del Estado Plurinacional como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y otras instancias internacionales competentes;
  15. o)Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de Convenios Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación con otras entidades competentes, según corresponda;
  16. p)Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente, biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos;
  17. q)Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
  18. r)Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales;
  19. s)Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal;
  20. t)Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal;
  21. u)Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
  22. v)Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE;
  23. w)Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
  24. x)Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
  25. y)Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque;
  26. z)Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos; aa) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico; bb) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo con la normativa de regulación y sectorial; cc) Promover, proyectar e implementar políticas de control, supervisión y fiscalización del sector de agua potable y saneamiento básico; dd) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico; ee) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y de los recursos forestales; ff) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra; gg) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra; hh) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal

ARTÍCULO 93.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. a)Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico;
  2. b)Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo y prevención;
  3. c)Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
  4. d)Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
  5. e)Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio;
  6. f)Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados;
  7. g)Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en bioseguridad, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
  8. h)Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre; y reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados;
  9. i)Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas;
  10. j)Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
  11. k)Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias;
  12. l)Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos, residuos especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias peligrosas;
  13. m)Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en coordinación con los ministerios correspondientes;
  14. n)Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
  15. o)Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y otras entidades en el área de su competencia;
  16. p)Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos;
  17. q)Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
  18. r)Coordinar con las diferentes instancias competentes, la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad;
  19. s)Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con las instancias competentes;
  20. t)Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
  21. u)Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental en los procesos de planificación;
  22. v)Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores;
  23. w)Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar programas y proyectos, en relación a la temática de cambio climático a nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes;
  24. x)Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos - PNCC en los diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos con las instancias pertinentes;
  25. y)Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos;
  26. z)Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal; aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental; bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente, cambio climático, recursos renovables y biodiversidad; cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias, en coordinación con las entidades competentes; dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección de la vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad; ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación, preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales; hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos maderables y no maderables del bosque; ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura boscosa, asegurando el manejo integral de los bosques naturales e implantados; jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas forestales y áreas protegidas, en coordinación con las entidades competentes; kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos forestales y agroforestales para el desarrollo, la conservación, preservación y aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque; ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y combate de incendios forestales, así como para la restauración de las áreas degradadas por incendios, en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda.

Viceministerio de Defensa Civil

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

  1. a)Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública;
  2. b)Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  3. c)Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  4. d)Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres;
  5. e)Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE;
  6. f)Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.

Ley 260, Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012

ARTÍCULO 34. (ATRIBUCIONES). Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: 1. Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen. 2. Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla. 3. Ejercer la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia. 4. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal General del Estado. 5. Elaborar el presupuesto de su departamento para ponerlo a consideración de la o del Fiscal General del Estado, así como su ejecución mensual en el marco de las leyes, bajo responsabilidad. 6. Conceder licencias a las o los Fiscales a su cargo, conforme a reglamento. 7. Establecer el rol de turnos y suplencias, de las o los Fiscales en su Departamento. 8. Coordinar el trabajo investigativo con las demás Fiscalías Departamentales y prestarles la cooperación que requieran. 9. Coordinar con las instancias públicas pertinentes conforme a Ley. 10. Impartir órdenes e instrucciones a las y los Fiscales y servidoras y servidores dependientes, tanto las de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley. 11. Designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en casos determinados, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente cuando asuma directamente la dirección funcional en casos de relevancia departamental o que afecten gravemente al interés colectivo. 12. Disponer el desplazamiento temporal de fiscales por razones de servicio, garantizando la continuidad y la celeridad de las investigaciones, bajo responsabilidad. 13. Elevar informes escritos de sus labores a la o el Fiscal General del Estado trimestralmente y toda vez que ésta autoridad así lo requiera. 14. A requerimiento del Fiscal de Materia, solicitar a la autoridad policial competente la aplicación de procesos disciplinarios, para los servidores y servidoras policiales que sean separadas o separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos Fiscales, o por haber actuado en forma negligente o ineficiente, bajo responsabilidad. 15. Autorizar la ejecución de las partidas presupuestarias asignadas a su Departamento. 16. Controlar el desempeño de las y los Fiscales a su cargo y llevar un registro de los actos iniciales y requerimientos conclusivos. 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento. 18. Velar por que las y los Fiscales mantengan actualizado el registro de actividades en los sistemas de seguimiento informático o de otra naturaleza, conforme a los procedimientos establecidos institucionalmente. 19. Informar al Fiscal General del Estado, de la radicatoria de la acusación formal contra Fiscales de Materia pertenecientes a su ámbito departamental, bajo responsabilidad. 20. Toda otra atribución prevista por Ley.

Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985

ARTICULO 55º. La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:

  1. a)Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.
  2. b)Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución.
  3. c)Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.
  4. d)Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.
  5. e)Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.
  6. f)Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.
  7. g)Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.

Decreto Supremo 071 de 9 de abril de 2009

ARTÍCULO 31.- (COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD). Las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y al presente Decreto Supremo, son las siguientes:

  1. a)Precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos Forestales y Tierra en aplicación de la normativa legal vigente por parte de las poblaciones locales, comunidades y pueblos indígena originario campesinos, Organizaciones Forestales Comunitarias así como actores privados.
  2. b)Otorgar autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad, nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cabal cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, así como aplicar y efectivizar las sanciones correspondientes.
  3. c)Otorgar permisos de aprovechamiento de los recursos forestales mediante Planes de Gestión Integral de Recursos Forestales y Tierra, otros instrumentos de gestión predial y forestal así como sus instrumentos conexos.
  4. d)Aprobar y fiscalizar Planes de Ordenamiento Predial - POP, como instrumentos de gestión predial, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 24453 de 21 de diciembre de 1996 y la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, modificatoria de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
  5. e)Otorgar los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales de acuerdo a la capacidad de uso de suelo, para actividades forestales, agropecuarias, agroforestales, de investigación y conservación mediante instrumentos idóneos a desarrollarse.
  6. f)Ejecutar acciones de prevención, control y fiscalización de los usos inadecuados de los recursos forestales y suelo, quemas de pastizales e incendios forestales; realizar seguimiento e imponer sanciones, si corresponde, a los cambios de uso de suelo no permitidos ni autorizados de acuerdo a Ley.
  7. g)Desarrollar programas de control, monitoreo y prevención en coordinación con los órganos e instituciones competentes, y definir las actividades y procedimientos de control y sanción que correspondan, con el fin de prevenir la deforestación para reducir la tasa de desmonte ilegal.
  8. h)Limitar, restringir o prohibir las prácticas de uso y manejo de tierras que produzcan su degradación, en el marco de la Ley.
  9. i)Establecer un Registro Público de autorizaciones y permisos forestales de todos los usuarios de los recursos forestales; así como de agentes auxiliares, Organizaciones Forestales Comunitarias, empresas de transformación primaria, secundaria, de servicios, empresas comercializadoras, maquinaria.
  10. j)Disponer la realización de inspecciones y auditorías forestales a las actividades autorizadas de acuerdo a norma, así como a las actividades que involucren un probable uso inadecuado y no sustentable de los recursos forestales y tierra por operadores privados, comunidades, pueblos indígena originario campesinos y Organizaciones Forestales Comunitarias.
  11. k)Plantear ante la instancia competente la necesidad de expropiación de tierras por la causal de conservación y protección de la biodiversidad, así como por las causales previstas en la legislación vigente.
  12. l)Denunciar la reversión de tierras, de oficio, o a solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y la Comisión Agraria Nacional por el incumplimiento de la función económico social y a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por la causal de la utilidad pública de conservación y protección de la biodiversidad así como coadyuvar en su tramitación.
  13. m)Disponer las medidas precautorias necesarias para evitar el aprovechamiento de los recursos forestales y de la tierra en forma contraria a su capacidad de uso mayor y aplicar sanciones administrativas establecidas en disposiciones legales vigentes.
  14. n)Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional Forestal y de Tierras, a fin de facilitar el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables.
  15. o)Consolidar y mantener actualizada la zonificación de tierras con base en el ordenamiento ecológico territorial y en los criterios, metodología y procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  16. p)Mantener un registro informático actualizado de permisos de uso y aprovechamiento de los recursos forestales, instrumentos de gestión predial y de uso actual de suelo.
  17. q)Requerir a autoridades políticas, administrativas, jurisdiccionales, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, su participación en la tutela efectiva del Régimen Forestal.
  18. r)Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias de igual o mayor jerarquía.

Las entidades Estatales referidas, se ven impelidas de cumplir con las disposiciones normativas descritas, ya que las mismas establecen las competencias que cada una tienen, por lo cual, deben desarrollar en sus atribuciones, funciones, deberes y obligaciones, en ese marco.

III.3. El derecho al medio ambiente

La Constitución Política del Estado (CPE) realza la necesidad de protección y preservación del medio ambiente en sus diferentes artículos, es así que:

El art. 9 de la CPE, señala entre los fines y funciones esenciales del Estado:

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. El derecho al medio ambiente se encuentra consagrado como derecho fundamental, en la Sección Primera (Derecho al Medio Ambiente), perteneciente al Capítulo Quinto (Derechos Sociales y Económicos) que corresponde al Título Segundo (Derechos Fundamentales y Garantías) de la Primera Parte (Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías) de la Constitución Política del Estado. En cuyo apartado se encuentran los artículos 33 y 34 que señalan lo siguiente:

Artículo 33 Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Artículo 34 Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Por otra parte, el Título IV referido a las "Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa", Capítulo Segundo (Acciones de defensa), Sección VI (Acción Popular), refiere lo siguiente:

Artículo 135 La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Artículo 136 I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

Como también a través del art. 255.I de la CPE se establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo; las cuales, conforme el art. 255.II.7 se regirán por los principios de armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

Asimismo, el medio ambiente es una competencia que abarca a todos los niveles del gobierno, así la Constitución Política del Estado establece lo siguiente:

Artículo 298

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (...) 20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. (...) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. Artículo 299 II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. Artículo 302 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (...) 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. (...)

Artículo 304 II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: (...) 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. (...) III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: (...) 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. (...)

De otra parte, la Constitución Política del Estado al referirse a la educación en el Título II (Derechos fundamentales y garantías); Capítulo Sexto (Educación, interculturalidad y derechos culturales); Sección I (Educación), en su art. 80 señala que "La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley", lo cual se relación con el Título III (Deberes), que en el art. 108.16 señala que son deberes de las bolivianas y bolivianos, proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. A parte de todo ello, el art. 342, señala que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente; prosiguiendo el art. 343 refiere que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Respecto a las políticas de gestión ambiental, el art. 345 de la CPE refiere que se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social; 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente; y, 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Seguidamente el art. 347 señala que:

I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

Por último, el art. 391.I de la CPE, dispone que el Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha realizado las siguientes interpretaciones:

La SC 1974/2011-R de 7 de diciembre de 2011, en cuanto al derecho al medio ambiente y la calidad de vida, señaló lo siguiente:

El medio ambiente está compuesto por "una pluralidad de elementos que son reconocibles en su individualidad como el agua, los animales, las plantas y los seres humanos, en su elementos heterogéneo, algunos tienen vida como los animales y otros sólo tienen existencia, como las montañas y la tierra, son naturales y artificiales como los construidos por el hombre, como un edificio, u otros ideales como la "la belleza de un panorama"; elementos que se encuentran integrados y se relacionan según pautas de coexistencia".

La Constitución Política del Estado, en su art. 33, ha previsto que: "Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente".

El derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde "no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida (...). La calidad de vida definida como "el conjunto de condiciones espirituales, éticas y materiales en que se desenvuelve una comunidad, en un espacio y en un tiempo dados, condiciones que hacen posible para cada uno de sus integrantes una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y libre en oportunidad creciente".

Es el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin que ello comprometa a las generaciones futuras, como las actuales debiendo preservarlo; constituyendo deber de todos los bolivianos y bolivianas proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres (art. 108 de la CPE).

La , al referirse al "derecho difuso al medio ambiente" (sic), destaca su reconocimiento en la Constitución Política del Estado, así como en instrumentos internacionales de la siguiente manera:

La Constitución Política del Estado, ha reconocido el derecho al medio ambiente en los siguientes términos: "Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente" (arts. 33 de la CPE). También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (también conocida como Declaración de Estocolmo), la cual establece como uno de sus principios que: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". En el mismo sentido se observa, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en el Protocolo de Kyoto de 2005; en el ámbito regional, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que: "Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente". La connotación de derecho difuso atribuida al derecho al medio ambiente, viene dada, en primer lugar por la definición anotada en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia, por la cual se entiende que son derechos o intereses difusos aquellos "...que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí." (). En este sentido, la misma Norma Fundamental con relación al resguardo de este derecho señala en su art. 34, que: "Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente".

Aunque se trata de un derecho que no está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13, y la larga tradición de su reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos, corresponde a un momento histórico, en el cual la comunidad internacional ha asumido un programa de acciones destinadas a conservar el hábitat de la humanidad para las generaciones presentes y futuras, reconocimiento que ha sido recogido por nuestra Norma Fundamental y desarrollado a través de la legislación ordinaria (Ley 1333 de 27 de abril de 1992).

Por otra parte, la SCP 0077/2020-S3 de 16 de marzo, estableció la configuración del medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico.

La conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, constituyen constitucionalmente un principio rector de la política, económica y social, un mandato de acción para los poderes públicos, presupuestos de una digna e igual calidad de vida para todos los ciudadanos, esto queda en consonancia con la declaración efectuada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras"; es decir, que la protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, a que la naturaleza se mantenga con sus valores propios intacta, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones.3

El medio ambiente se configura en nuestro ordenamiento como un solemne derecho-deber que nos incumbe a todos en base a la solidaridad colectiva que predica la Constitución, cuya finalidad propia será la de garantizar el disfrute de los bienes naturales, por todos los ciudadanos; y se presenta su existencia como dos posibilidades: como un derecho subjetivo al medio ambiente adecuado (que conlleva un deber de conservarlo) y como derecho colectivo de todos, a ese mismo medio ambiente.

Haciendo referencia a la SC 1974/2011-R de 7 de diciembre de 2011, señalada al inicio del presente Fundamento Jurídico, despliega el concepto de desarrollo sostenible de la siguiente manera:

De esta línea jurisprudencial también podemos identificar el concepto de "desarrollo sostenible".

Pero, ¿Qué se entiende por desarrollo sostenible? La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992, proclamó los principios que conforman tal idea y que se basan en el derecho soberano de los Estados a aprovechar y explotar sus recursos, que debe ejercerse sin causar daño ambiental a otros Estados, al mar o a la atmósfera, siendo la protección del medio natural una parte integrante de los procesos de desarrollo. Esa legítima mejora de las condiciones de vida, que implica también la potenciación de sectores productivos, frecuentemente contaminantes, debe ser respetuosa igualmente con la riqueza ambiental, teniendo en cuenta no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras.

La SCP 0153/2021-S3 de 4 de mayo, refiriéndose a la regulación del derecho a un medio ambiente sano efectuada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hizo referencia a lo siguiente:

Ahora bien, en cuanto al derecho a un medio ambiente sano, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reguló expresamente el mismo a través del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, conocido como "el Protocolo de San Salvador", que fue ratificado por nuestro país mediante Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005, que en el marco de los arts. 256 y 410 de la CPE, forma parte del bloque de constitucionalidad, y en ese sentido, merece su observancia y consideración, el cual a partir de su art. 11 estableció que: "1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente".

En ese marco de consideración interamericana con relación a la protección y desarrollo del derecho al medio ambiente sano, es de especial importancia tener presente la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitada por la República de Colombia, la cual se constituye en uno de los primeros instrumentos en que dicha Corte se refiere de manera extendida en cuanto a las obligaciones estatales que emergen de la necesidad de la protección del medio ambiente bajo la consideración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), realizando una previa y significativa mención a la interrelación de los Derechos Humanos y medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida e integridad personal.

Respecto a la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Colombia, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, destacó aspectos relacionados con la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente resaltando la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos y culturales, que incluye el derecho a un medio ambiente sano, y la de los derechos civiles y políticos4, el desarrollo y su estrecha relación con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo5, la dependencia del pleno disfrute de todos los derechos humanos de un medio propicio, en la medida de que la gestión y eliminación inadecuada de productos y desechos tóxicos y peligrosos constituyen una amenaza grave para los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y a la salud6, las obligaciones ambientales de los Estados ante los múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente7, la dimensión individual del derecho al medio ambiente, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros8, resalta que la Corte ha incluido la protección del medio ambiente como una condición para la vida digna9, en cuanto al principio de prevención de daños ambientales, señaló que Dicha protección no solo abarca la tierra, el agua y la atmósfera, sino que incluye a la flora y la fauna. Finalmente se establecieron una serie de obligaciones concretas de los estados en el marco de este principio de prevención a efectos de garantizar los derechos a la vida e integridad.10 Bajo esas consideraciones, se hace evidente que la jurisprudencia desarrollada, manifiesta que el medio ambiente está compuesto por una pluralidad de elementos (agua, animales, plantas y seres humanos, montañas, tierra y otros) que se encuentran integrados y que coexisten entre sí. Se lo identifica como un derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria a través de una cierta calidad de vida, que no es otra cosa que aquellas condiciones espirituales, éticas y materiales en las que se desenvuelve una comunidad, en un espacio y en un tiempo dados, que hacen posible una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y libre en oportunidad creciente para sus integrantes. Este derecho ha sido reconocido por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos internacionales, como la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y el Protocolo de San Salvador, entre otros, que realzan la conservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos humanos. La protección ambiental no debe limitarse a conservar lo existente, sino que debe tender a mejorar el entorno y la diversidad de esa naturaleza, potenciando su riqueza y asegurando su pervivencia por generaciones. En nuestro ordenamiento jurídico, el medio ambiente, es un derecho-deber, cuya finalidad, es la de garantizar el disfrute de los bienes naturales por todos los ciudadanos; siendo a la vez un derecho subjetivo, que conlleva un deber de conservarlo y un derecho colectivo a ese mismo medio ambiente.

III.4. El derecho a la salubridad pública

La , reiterada en la , refiere al autor José Antonio Rivera Santiváñez, quien define a la salubridad de la siguiente manera:

"es un elemento esencial del derecho a la salud, que obliga al Estado a adoptar políticas de orden legislativo administrativo para crear las condiciones básicas y necesarias para que todas las personas que integran una colectividad humana puedan vivir lo más saludablemente posible. Las condiciones básicas y necesarias comprenden, entre otras, la disponibilidad garantizada de servicios de salud brindados por el Estado; condiciones saludables y seguras de trabajo; vivienda adecuada; servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado; servicios de energía eléctrica y telefonía; y alimentos sanos nutritivos.

(...) A los fines de la protección que brinda la Acción Popular, se entiende por derecho a la salubridad pública, la potestad y facultad que tienen todas las personas que integran una colectividad o comunidad humana para exigir y recibir del Estado aquellas prestaciones básicas y necesarias para vivir saludablemente, preservando su dignidad humana.

Este derecho colectivo a la salubridad pública, en el sistema constitucional boliviano, tiene su base en las normas previstas por la Constitución, en sus arts. 8.II. 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36 y 37; de otro lado en las normas previstas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus arts. 11 y 12"

La , reiterada por las y 0077/2020-S3 de 16 de marzo, al respecto señaló lo siguiente:

A partir del paradigma del "Vivir Bien" (art. 8 de la CPE), el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras:

  1. 1)La garantía de acceso a los servicios de salud (art. 18 de la CPE);
  2. 2)Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana, ya sea trabajo (arts. 46 de la CPE), educación (arts. 88 y 89 de la CPE ), recreación (art. 104 y ss. de la CPE), servicios y consumo (art. 75 de la CPE);
  3. 3)Condiciones de salubridad en el hábitat, es decir, del medio en el que vive, (art. 19 de la CPE) y la prohibición de contaminación ambiental hídrica, atmosférica, acústica, etcétera;
  4. 4)Saneamiento básico, que incluye el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario (art. 20 de la CPE);
  5. 5)Vivienda adecuada (art. 19 de la CPE);
  6. 6)Alimentación sana (art. 16 de la CPE); y,
  7. 7)Centros penitenciarios con ambiente adecuado para personas privadas de libertad (art. 74 de la CPE); entre otros.

Del contenido mínimo del derecho a la salubridad pública, es posible concluir que este derecho es protegido a través de la acción popular a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste (art. 13.I de la CPE), que tiendan a potenciar a las personas para que alcancen el más alto nivel posible de vida saludable, que incluye bienestar físico, mental y social, propiciando "condiciones de salubridad". Este derecho supone las condiciones básicas de prestaciones destinadas a proteger y a restaurar la salud de la persona y de la colectividad en busca de mejorar la calidad de vida de las personas.

Al respecto la Corte Constitucional Colombiana, en su Sentencia T-366/93 de 3 de septiembre de 1993, establece que la salubridad pública significa el acto de ser de la salud; es decir, el acto por medio del cual el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. No se trata de una manifestación potencial, sino de una actual. Ahora bien, al ser la salubridad pública una noción que implica la realización total de la salud, supone la presencia previa de salud individual. En consecuencia, resulta aplicable el principio de que la lesión de la parte afecta a la del todo; asimismo, la lesión del todo (salubridad) es necesariamente la lesión de la parte (salud individual).

En efecto, nótese que el derecho a la salud en el marco de los derechos humanos es el derecho a los cuidados de salud así como a beneficiarse de condiciones de salubridad, lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive. Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud.

Dicho entendimiento fue reiterado por la SCP 0483/2021-S2 de 30 de agosto, que además añadió:

De lo expuesto, se entiende que el derecho a la salubridad pública es un derecho difuso; toda vez que, corresponde a una pluralidad de personas que no puede determinarse; por lo que, es protegido a través de la acción popular a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos que le son interdependientes e indivisibles -como el derecho a la salud-, entendido como el derecho a los cuidados de salud; a beneficiarse de condiciones de salubridad; lo que significa tácitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive, siendo deber del gobierno brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud, constituyéndose este un componente interdependiente e indivisible de la salubridad pública.

De donde se tiene que una buena parte de estos derechos e intereses colectivos se desarrollan en el Capítulo Segundo (Derechos Fundamentales) del Título II (Derechos Fundamentales y Garantías) de la Primera Parte de la Constitución. Son, en consecuencia, derechos fundamentales que se relacionan de manera sustantiva con la noción de vivir bien. Asimismo, el derecho a la salubridad pública, debe ser comprendido como la potestad de los habitantes de una comunidad a pedir y recibir del Estado prestaciones como ser de los servicios de salud, condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana, educación, recreación, servicios y consumo, salubridad en el medio en el que vive, prohibición de todo tipo de contaminación, saneamiento básico, que incluye el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, vivienda adecuada, alimentación sana, entre otros; implica la realización total de la salud y, que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.

III.5. La tutela del derecho a la vida, la salud y derechos conexos

Mostrando 157 de 314 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20230807/2023-S1Fuente oficial