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TCP

0808/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0808/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2020-S4 Sucre, 9 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 33378-2020-67-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 05/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 338 a 343 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Villegas Pari contra Erick Jeant Millares Luna, Presidente; Luis Carvajal Delgado, Román Paco Rafael, Vocales Permanentes; y, Elizardo Nacho Rojas, Vocal Suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 83 a 98; y, de subsanación el 29 de igual mes y año (fs. 102 a 112 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de las faltas graves previstas en el art. 14. 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 068/2017 de 16 de noviembre; por la que, se decidió imponerle la sanción de baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; determinación que fue anulada en apelación por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la referida institución Policial, que a través de la Resolución 228/2018 de 31 de octubre, decidió remitir obrados al Tribunal de origen, con la finalidad de que este expida un nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente.

En cumplimiento de aquella decisión, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la señalada entidad, emitió la RA 0106/2018 de 31 de diciembre, sancionatoria, disponiendo nuevamente su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; decisión asumida sin tomar en cuenta las observaciones realizadas por el citado Tribunal Disciplinario Superior; y no obstante haber sido recurrida en apelación ante esta última instancia, fue confirmada mediante Resolución 047/2019 de 6 de junio, sin efectuar una revisión objetiva del proceso, menos reparar las irregularidades e ilegalidades cometidas por el inferior; además, de no haber otorgado respuesta expresa a todos los agravios expuestos en apelación, y aquellos argumentos que fueron contestados, sin una adecuada fundamentación y motivación.

Los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora demandados-, no corrigieron los errores que fueron advertidos en la RA 0106/2018; dado que, por una parte, no consideraron que la prueba de descargo presentada, generaba duda razonable sobre la participación de su persona, como funcionario policial en la falta atribuida "ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos", habiendo incurrido de esa manera en una defectuosa valoración de la prueba y no aplicar la sana crítica y la valoración integral como criterios en dicha actividad -precisando luego la prueba que a criterio del accionante no fue valorada acertadamente-, además de haberse omitido la valoración de las declaraciones testificales de descargo; prueba con la cual, a excepción de las declaraciones testificales de los propietarios del camión, se demostraba que, como funcionarios policiales, no incurrieron en la falta acusada, y menos que participaron de un acto ilegal, debido a que la intervención fue realizada en todo caso por los "Guaraníes".

De otro lado, los demandados no consideraron, que su conducta -a partir de una errónea valoración de la prueba- no se adecuaba a la falta incursa en el art. 14.8 de la LRDPB; dado que, su persona "no ordenó, instigó o ejecutó servicios policiales para fines ilícitos", pues fueron los "Guaraníes", quienes solicitaron ayuda y cooperación en la intervención que realizaban, debido a que circulaba por su comunidad un camión con mercadería aparentemente de contrabando, en cuya razón y bajo el protocolo de la función policial, su persona primero dio parte del avance que realizaría, a efectos de verificar lo denunciado, y ya en el lugar simplemente evidenciaron que entre los propietarios de camión y los "Guaraníes" no existía ningún tipo de enfrentamiento. De igual manera, tampoco fue reparado por las autoridades demandadas, la acusación de que la Resolución impugnada carecía de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, el fallo de primera instancia no explicaba de manera objetiva las razones para concluir que se hubiera incurrido en el hecho acusado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y "valoración probatoria"; así como, sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y "a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial", en relación con los principios de legalidad, objetividad, verdad material, favorabilidad, presunción de inocencia y aplicación de la duda razonable, citando al efecto los arts. 46.I y III, 115.II, 116.I, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, consecuencia:

  1. a)Se anule la RA 0106/2018, y se deje sin efecto la Resolución 047/2019;
  2. b)Se disponga su reincorporación inmediata a la institución policial, y la asignación de sus funciones; y,
  3. c)Que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en el plazo que se determine, emita una nueva resolución, en el que se respete la garantía del debido proceso en los elementos reclamados, con aplicación del principio de duda razonable.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 336 a 337 vta., presentes la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, el tercero interesado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

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