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TCP

0808/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0808/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36950-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07 de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carol Daniela Álvarez Mojica en representación sin mandato de Patricio Ángel Fukuhuara contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), la Vocal hoy accionada mediante Auto de Vista de 22 de octubre de 2020, confirmó el Auto Interlocutorio emitido por el Juez de la causa respecto a la "modificación de fianza" sin ninguna fundamentación ni motivación, limitándose a señalar que se debía efectuar una sustitución de fianza basándose en un "parágrafo" del fallo impugnado sin considerar el contenido ni los agravios expuestos en el mismo, agravando su situación jurídica, y consecuentemente, continúe privado de su libertad; puesto que la referida autoridad señaló que debía solicitar la "modificación" de la fianza, sin que exista dicha posibilidad ya que no tiene bienes muebles, inmuebles como tampoco dinero.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, al derecho a la defensa en su vertiente derecho a ser oído y -en audiencia- valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 22, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1 y 2 inc. h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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