Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S3 Sucre, 16 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34128-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 050/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortíz en representación sin mandato de Adela Cristina Guardia Aguilera contra Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 3 a 10 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 14 de marzo de 2020, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose de turno, dispuso su detención preventiva; por lo que, al tenor del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, indicando la referida autoridad judicial que remitiría los antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del citado departamento -hoy accionado-, por ser el titular de la causa y a objeto de que el mismo proceda a la remisión de la indicada impugnación, ya que sería su obligación; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar ello no ocurrió.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, si bien es posible que transcurra hasta tres días para efectivizar la remisión de antecedentes superando el plazo establecido por el art. 251 del CPP ante la existencia de sobrecarga procesal o distancia entre el juzgado de origen y el Tribunal de alzada, tales circunstancias no se acomodan al presente caso, dado que incluso debe procederse a dicho envío aun cuando los recaudos de ley no se hubiesen proveído; así, ante la inobservancia del plazo se apertura la posibilidad de interponer esta acción constitucional, inclusive si la lesión hubiera cesado, ello en el marco de los entendimientos de la acción de libertad innovativa.
Por otra parte, debe considerarse que se vulnera el debido proceso en su elemento acceso a la justicia cuando no se recibe una respuesta dentro de los márgenes establecidos por el procedimiento penal, aspecto sobre el cual se pronunció la , más aun tomando en cuenta que se encuentra detenida preventivamente y pertenece a un grupo vulnerable, debiendo considerarse sus solicitudes con prontitud; asimismo, era menester considerar las Circulares 06/2020 -de 6 de abril- y "012/2020", la primera emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y la segunda por el Tribunal Departamental, que instruyen la atención de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad; en ese sentido, era obligación del Juez accionado remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada, no siendo justificativo la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, en razón a que la misma se halla superada a través de las citadas circulares, cuyos razonamientos permiten comprender que las personas que tienen a su cargo menores de un año, tienen preferencia en su pretensión; así, en su caso adjuntó documentación que acredita que es madre de un menor autista con discapacidad; por lo que, debió darse prioridad a su proceso remitiendo el acta y la Resolución impugnada mediante formato PDF o "fotografía" ante la Sala Penal de turno, bajo el principio de igualdad de las partes para permitirle acceder a una resolución motivada, fundamentada, congruente, con una valoración razonable de la prueba, aplicación de estándares en la labor ponderativa y con un test de proporcionalidad, derechos conexos que también fueron vulnerados por la indebida dilación.
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