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TCP

0809/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0809/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2021-S1 Sucre, 15 de diciembre de 2021 SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38310-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/21 de 18 de enero, cursante de fs. 59 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Pinto López contra Daniel Silvestre Gumucio, Representante Legal de la Empresa Industrias Forestales CIMAL IMR (Sociedad Anónima) S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de las demandas Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 20 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Fue despedido injustificadamente por la Empresa Industrias Forestales CIMAL IMR S.A., y sin considerar la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; por esa razón, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pidiendo su reincorporación laboral, la cual fue ordenada mediante la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 063/2020 de 13 de julio.

La Empresa demandada fue notificada con dicha Conminatoria, pero pese a ello, conforme se acreditó por el informe de verificación de reincorporación de 24 de agosto de 2020, la misma no se cumplió.

El impetrante de tutela denuncia que esa situación no solo le privó de su fuente laboral; sino también de su salario, y de manera conexa vulneró además sus derechos a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, debido que a la fecha en tiempos de pandemia su persona y familia no cuenta con seguro de salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera que fueron lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a la seguridad social, al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto los arts. 35, 46.I. inc. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene: A la empresa demandada su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, y se proceda a la inmediata cancelación de los salarios devengados, en cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 063/2020 de 13 de julio, con condenación de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 18 de enero de 2021, según consta en el acta de fs. 55 a 58 vta., produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente su acción tutelar presentada. I.2.2. Informe del demandado Daniel Silvestre Gumucio Carrasco, en representación de la Empresa Industrias Forestales CIMAL S.A. en audiencia a través de su abogada manifestó que:

  1. a)De manera previa a la sustanciación de la audiencia de consideración de la actual acción de defensa ingresó un memorial, adjuntando un Memorándum de desvinculación por fuerza mayor, el cual el ahora accionante, se rehusó firmar, también presentó los balances contables de la empresa, que evidencian la pérdida económica de las gestiones 2017, 2018 y 2019; y comprobante de depósito a cuenta del ex trabajador ahora peticionante de tutela por la suma de Bs43 631,91.- (cuarenta y tres mil, seiscientos treinta y un bolivianos 91/100);
  2. b)El despido realizado al accionante se debió a situaciones de fuerza mayor y por la Emergencia Sanitaria por COVID 19. Por lo tanto, conforme lo establece la "", puede darse una ruptura del vínculo laboral por causas objetivas o por causas de fuerza mayor, como ocurre con la situación económica de la Empresa Industrias Forestales CIMAL IMR S.A. que tuvo una pérdida financiera en tres gestiones;
  3. c)Cuando se desvinculó al trabajador -hoy accionante- por las causas antes mencionadas y ante su falta de aceptación, la Empresa Industrias Forestales CIMAL IMR S.A. en cumplimiento al comunicado del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, procedió a depositar el pago por concepto de beneficios sociales en la cuenta bancaria del antes nombrado; de acuerdo a lo establecido en las "Resoluciones Ministeriales 868 y 495", el trabajador tiene dos opciones, reincorporarse, o pedir el pago de beneficios sociales, pero nunca ambas. A la fecha, el ahora solicitante de tutela al no devolver el monto de dinero depositado en su cuenta, consintió el pago mencionado; y,
  4. d)La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 063/2020 que concede la reincorporación laboral, es incongruente, adolece de falta de motivación y fundamentación lesionando su derecho a la defensa, por lo que en su momento solicitaron declinatoria de competencia, ante la existencia de derechos controvertidos, dado que si bien la normativa laboral prevé la reincorporación ante despido injustificado, pero no respecto a despidos motivados por fuerza mayor, como ocurre en el caso. Asimismo, la indicada Resolución indica que debió realizarse el sumario administrativo interno, previo al despido; empero, este es realizado cuando existe alguna falta o accionar erróneo del trabajador, lo que no ocurrió con el ahora peticionante de tutela. I.2.4. Resolución La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 06/21 de 18 de enero, cursante de fs. 59 a 62, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso que el peticionante de tutela devuelva el dinero depositado en su cuenta en el plazo de veinticuatro horas; bajo los siguientes argumentos:
  5. 1)Si bien existe un depósito bancario a favor del accionante, por un monto de Bs43 631,91.- sin embargo, el finiquito que refleja aquel monto depositado no se encuentra asignado por el Gerente de la Empresa demandada, tampoco firmado por el beneficiado; ni por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; si bien, esos son temas formales; así como, el depósito antes mencionado no se constituye ello en una aceptación tácita del trabajador de los pagos de los beneficios sociales; y,
  6. 2)Resulta un hecho probado e irrefutable que existe la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 063/2020, la cual a la fecha no fue cumplida por parte de la empresa demandada.

II. CONCLUSIONES

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