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TCP

0810/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0810/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2020-S4 Sucre, 9 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33404-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0018/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 79 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvia Geraldine Téllez Quispe, en representación legal de la empresa Food Center Chicken Domkindom Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Evelin Teresa Apala Cárdenas, Segundina Zenteno Barrientos, Liceth y Ciena ambas Balderrama Zenteno y Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 27 a 31 vta., y el de subsanación de 11 del mismo mes y año (fs. 48 a 49 vta.), la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La sucursal de la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L., dedicada al expendio de comida rápida, funciona en un local comercial situado en la localidad de Sacaba, Plaza Principal, Acera Norte, cubriendo mensualmente el canon del alquiler convenido con los propietarios, siendo reconocida por brindar a la población un servicio regular y eficiente.

Sorpresivamente y sin que medie motivo alguno, derecho u orden judicial, administrativa o fiscal, el miércoles 22 de enero de 2020, en horas de la mañana, aprovechando una supuesta anterior administración del local donde funciona su negocio, los anteriores inquilinos Segundina Zenteno Barrientos, Liceth y Ciena ambas Balderrama Zenteno y Bladimir Marcelo Pacheco Silvetty, fuera de toda racionalidad y lógica, en pleno desconocimiento de las leyes, ingresaron al local e interrumpieron el desarrollo normal de su servicio, pretendiendo hacerse del mismo, habiendo pedido auxilio a la Policía Boliviana para que resguarde sus derechos y el local, presentado documentación que respalda el derecho a ocupar las instalaciones, actos que posteriormente se disiparon. A las dos horas siguientes, cuando se suponía que el conflicto había sido solucionado, dichas personas volvieron al local comercial reiterando e insistiendo en su intención de permanecer en el lugar como si fuese de su propiedad, profiriendo amenazas. El 27 de enero de 2020, a las 8:30 aproximadamente, las mismas personas, nuevamente ingresaron al local por la fuerza y armados con cadenas, hicieron destrozos, alarmaron a los clientes que se encontraban en ese momento y se posesionaron como si fuesen sus propietarios, quedándose con el dinero recaudado durante el día, retuvieron la caja, cortaron las cámaras de seguridad, se apropiaron de las computadoras, televisores, talonario de facturas y otros muebles y enseres existentes en el local, para concluir cubriendo la totalidad del mismo con hule y carpas, cometiendo flagrantemente los ilícitos de avasallamiento, perturbación de la posesión, daño calificado y robo agravado, actos cometido en compañía de ocho personas que no pudieron ser identificadas; sin embargo, pese a haber acudido en busca de apoyo de la fuerza policial para la protección no solo de su integridad física, sus bienes y la seguridad ciudadana, sus solicitudes no tuvieron respuesta positiva.

Posteriormente a los actos ilegales, vía telefónica José Martini Fernández Claros y Evelin Teresa Apala Cárdenas, en su calidad de propietarios del local, le comunicaron que tuvieron que asegurar el local por dentro con chapas y cadenas, quedando cerrado aproximadamente tres días; por lo que, tuvieron que hacer una solicitud escrita a la propietaria Evelin Teresa Apala Cárdenas para que abra de manera inmediata el local, misma que intentaron entregarla a través de una Notaria de Fe Pública, quien se apersonó al local para hacer efectiva la entrega de la petición, pero lamentablemente la propietaria no salió del domicilio, evidenciándose que ella opone resistencia a dicha petición y que actuó en coordinación y concomitancia con los anteriores inquilinos hoy demandados, aunque consentía que la empresa sea la inquilina y recibía mensualmente el canon de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) de manera satisfactoria, posteriormente permitió el retiro de sus logos y letreros, consumando unilateralmente el alejamiento de la empresa, con el consecuente daño y perjuicio; ejecutando de esa manera medidas de hecho.

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