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TCP

0810/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0810/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37390-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0069/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 108 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Freddy Reinaga Alcocer y Cristina Alcaraz Ramírez contra María Gladiz, María Gricelda y Janet Wilma, Alcocer Ponce.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 a 52, los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace aproximadamente tres meses, en plena época de pandemia las ahora demandadas -familiares y vecinos suyos- les cortaron y bloquearon el paso de servidumbre de alcantarillado, arguyendo que cinco años atrás "hubo rebalse" del mismo; empero, eso fue debido a que en la cámara y tubería se encontró bastante escombro causado por una construcción que los prenombrados realizaron; también que el tubo no abastecía para las veintidós personas de la familia Alcocer Ponce, más los seis integrantes de su familia -hijo, nuera y dos nietos pequeños-; aclarando que, con anterioridad a esta medida de hecho, recibieron amenazas constantes sobre el corte de este servicio.

A consecuencia de dicho acto ilegal, se encuentran afectados de sobremanera; ya que, son adultos mayores con enfermedades de base y sus pequeños nietos tuvieron que volver a usar pañales; asimismo, su hijo y nuera expusieron su salud vaciando diariamente las cámaras, las cuales pueden rebalsar en cualquier momento e ingresar a su domicilio.

El 17 de marzo de 2001, suscribieron un documento con los padres de los demandados, por el que, les autorizaron y otorgaron el derecho de servidumbre de paso de alcantarillado de forma continua y definitiva, corriendo sus personas con todos los gastos de instalación; sin embargo, pese a que ese servicio se encontraba en perfectas condiciones y las ahora demandadas conocían ese acuerdo, procedieron a coartarles el ejercicio del referido derecho. Asimismo, mediante notas e informes adjuntos a esta acción tutelar, agotaron la vía administrativa, a su vez, intentaron conciliar ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin llegar a ningún acuerdo; por lo que, acudieron a la justicia constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al servicio básico de alcantarillado, a una vivienda digna y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 19.I, 20.II y III; y, 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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