Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36951-2021-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 7/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 130 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Damián Condori Soto contra Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 111 a 114, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, en la audiencia de cesación de su detención preventiva de 28 de septiembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro por Auto Interlocutorio 109/2020 de igual fecha, rechazó su solicitud alegando que continuarían vigentes los riesgos procesales previstos por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificados por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en sus elementos de domicilio, trabajo y respecto a las facilidades de abandonar el país o mantenerse oculto.
Frente a la determinación establecida en el Auto Interlocutorio 109/2020, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista 169/2020 de 14 de octubre, a través del cual se declaró procedente en parte dicho recurso, teniendo únicamente acreditado su domicilio, manteniéndose vigente el peligro de fuga previsto por el art. 234.1 del CPP en su elemento trabajo.
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