Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37192-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 113 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Jhonny Aguilar Contreras, María Eugenia Guerra Guillén, Julio Cesar Claros Medina, Gabriel Becerra Olguín y Damian Delgadillo Villarroel contra Luis Fernando Céspedes Pinaya y Paola Ingrid Oropesa Cuenta, Directores del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de los procesos penales seguidos en su contra a instancia del Ministerio Público, cumplen diferentes penas privativas de libertad; y, al considerar que concurren los requisitos previstos por el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, solicitaron a la autoridad competente redención de las penas por trabajo; en respuesta los Jueces de sus respectivos procesos, ordenaron a las autoridades demandadas la remisión de la documentación que les corresponde; empero, no cumplieron lo ordenado vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales porque no permitieron que se cumpla el trámite correspondiente y que puedan obtener su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato denunciaron la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la remisión de la documentación requerida en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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